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FORO DE LECTORES


La soberanía reside en el pueblo

| Jueves 11 enero, 2018



La soberanía reside en el pueblo

Como pueblo, la Constitución y las leyes nos brindan la facultad de nombrar a nuestros representantes, e incomprensiblemente, se nos niega la facultad de rescindir de ellos en sus actos, acciones y omisiones impropias.

El pueblo de Costa Rica, no quiere ni abuso de poder ni corrupción, de quienes nos representan, o de aquellos a quienes estos nombran.

Hasta el día de hoy las instituciones de la República, no han podido, o no han querido, actuar de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico. Nuestros padres fundadores se revuelcan en sus tumbas, al ver la lacra en la que ha sido sumida la ciudadanía, todo por el vicio de unos pocos malandrines que se han venido apoderando impropiamente, de lo que le pertenece al pueblo, al cual se le niega en la gran mayoría de los casos, toda acción o esfuerzo de desarrollo, todo en beneficio de los pocos que se han venido apoderando del esfuerzo colectivo de esta, nuestra nación.

En épocas de elecciones, le ofrecen al pueblo la ceca y la meca, de algo que no poseen, pero que sí, los políticos han venido usurpando y despojando cual si fuera propio.

Antes de 2003, parece que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial se autonombraban, por lo que a partir de 2003 se percatan de ello y agregan en el artículo 9 de nuestra Constitución Política, el término, “El Pueblo”, que es donde siempre debió haber estado, en supremacía a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y acotado precisamente para dar legitimidad a dichos poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que adquieren dicha legitimidad por medio del voto del pueblo, lo que nos ubica como pueblo, en la cúspide de la función política, social y económica de la República; por lo que este acto, no solo no podrá, sino que no deberá quedarse en el simple ejercicio del sufragio.

Vamos como pueblo a las urnas electorales; no como ganado al matadero, vamos a las urnas electorales porque respetamos la Constitución y las leyes de la República, que nos rigen, por lo que exigimos a los representantes que elegimos, en esta y las sucesivas votaciones, no arrogarse en dicha representación, situaciones que no se les están entregando.

El Poder Político, es el poder del pueblo y de todo aquel que lo respete, con ello no les estamos dando nada más que un trabajo que hoy no tienen. Todo aquel que pretenda o abuse de dicha posición, se encontrará con menores posibilidades de trabajo que las que posee hoy, ya que de recibir el beneficio del pueblo, no será para otra cosa más, que para trabajar en beneficio del pueblo, que le está brindando la confianza de elegirlo. Puesto que el mismo voto que piden y reciben, se les convertirá en su verdugo en actividades lesivas en contra del pueblo que los ha nombrado. Y todos los nombrados o representantes deberán cumplir sus funciones apegándose a la Constitución Política y a las leyes que rigen por igual a todos los ciudadanos de la República.

Para que lo anterior se pudiera convertir en un mandato directo e inquebrantable de nuestro pueblo, este 4 de febrero de 2018, los electores, sin importar su simpatía, inclinación o afiliación política, podrían votar marcando en la casilla del partido o del candidato de su predilección con el número 9 que es el número del artículo de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que nos permite elegir a nuestros representantes.

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Acto con el que se tendrá por dictado aplicable a los nuevos representantes, o a los que estos elijan, a los ya elegidos y a los elegidos en los comicios municipales, adquiriendo vigencia a partir del próximo 8 de mayo de 2018, apegándose estrictamente a la Constitución y a las leyes de la República y a lo aquí estipulado, dicho mandato no podrá ser reformado o revocado sin un conocimiento semejante del pueblo elector.

En los últimos tiempos hemos visto cómo, en componendas con ciudadanos y empresarios, meten sus manos en forma no solo impropia sino además corrupta, en poderes e instituciones de la República; únicamente con fines personales y esto en forma reiterada se ha dado entre otras, en el Poder Judicial, ensuciando con ello a grupos de abogados, jueces, fiscales y magistrados y estos permitiendo tan bajo proceder, poniendo en entredicho sus principios éticos y morales sin importar la gravedad y daño que con ello siembren e instituyan y lo anterior es ejercido mediante una manipulación de la separación de poderes, separación que se da a criterio de las necesidades de dichos manipuladores, lo anterior amparado a un irregular manejo, de la Constitución y las leyes que nos rigen; a las que les dedican mucho tiempo no para perfeccionarlas sino para (deshonrarlas y corromperlas) con fines personales en favor de dichos corruptores.

Si la Constitución, las leyes y normativas, ¡pudiendo!, no nos permiten actuar en defensa de los intereses del pueblo, que es a quien corresponde, como se deduce de este artículo 9, que es el nombrar; como pueblo también nos corresponderá destituir; si a quienes corresponde tal representación pierden, extravían e ignoran, entre otras, la Constitución, las leyes, y el propósito de su función que les permiten actuar de conformidad, entonces al pueblo que le corresponde ceder su representación también le corresponderá, rescindir de dicha representación, a quien o quienes de esa forma lo merezcan, puesto que no solo se nombra a un representante en forma definitiva, para estos efectos cada representante, deberá hacer valer el respeto y la confianza que el pueblo deposita en tal representación. Y quienes pretendan burlar tales investiduras, habrán de comprender el porqué de tantos suplentes en las nóminas.

El beneficio que el pueblo brinda a los representantes, no tiene ni puede ser en una sola vía, puesto que los otros poderes que este artículo 9 contempla, no obtienen su carácter de representantes de sí mismos, lo obtienen del pueblo, sin el pueblo no existen, por lo tanto estos poderes deben su razón de ser al pueblo, por el cual son elegidos.

Ciertamente no se puede generalizar, pero en un saco, una naranja podrida, podrirá a todas las demás. Por lo que antes de que ello ocurra di
Lo que establece que realmente es al pueblo al que corresponde en forma directa el dirigir por intermedio de sus representantes los destinos de la República. Pero lo anterior no es un cheque en blanco, para con los representantes y menos aún arrogarse en dicha representación actos contrarios al mandato que el pueblo les ha conferido.

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El pueblo manda y demanda a los representantes que en este acto son, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y por intermedio del Poder Legislativo el Poder Judicial y todo y todos, los que unos y otros designen.

Propios y extraños deberán hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.

Con este acto se obligan a realizar tales prerrogativas única y exclusivamente en favor del pueblo y de las instituciones que conforman el Gobierno, por lo que dichos poderes solo están concebidos para servir. Los poderes deberán total respeto a lo aquí estipulado y el pueblo y sus representantes velarán y harán velar y cumplir dicho respeto, todo por supuesto apegado a la Constitución y a las leyes que nos rigen.
Por lo que el cumplimiento de aspectos éticos, principios morales y demás aspectos que lleven a una sociedad sana, justa y ejemplar, serán aspectos a los que en dicho acto se compromete irrevocablemente a cumplir todo involucrado una vez electo.

Francisco Peralta.

ARTÍCULO 9º—El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, El Ejecutivo y El Judicial.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8364 de 01 de julio de 2003).

Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.

Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 5704 de 5 de junio de 1975).
 






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