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Miércoles, 11 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


La regulación constitucional del acoso laboral

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 17 junio, 2024


EB


Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Siendo que se cumplen 75 años, de la existencia de la Constitución Política patria -existe un reto país- en la regulación de un fenómeno denominado por la doctrina “acoso laboral”, que atenta contra el buen clima organizacional en el empleo, tanto para las personas trabajadoras, como para la productividad nacional, generando miles de víctimas, junto con los efectos colaterales para las familias y en general para la sociedad costarricense, en referencia a la seguridad social.

Desde el año 1949, existe sustento constitucional, para regular formalmente el acoso laboral (que al día de hoy, se está ayuno), con base en el derecho a la vida, como fundamento universal, el de la igualdad de trato y no discriminación, dentro de un trabajo digno, como parte del bienestar poblacional, en un contexto en donde la seguridad social, cuenta con un desarrollo de progresividad y universalidad, todos estos, junto con el principio de seguridad jurídica, al cual se le ha apostado, para mantener el actual orden jurídico que se ostenta.

No obstante, hasta ahora no ha sido posible -a pesar que se han presentado 8 proyectos de ley en la Asamblea Legislativa y la OIT, ha emitido el convenio 190- el nacimiento casero de una ley formal, que venga a prevenir, desalentar y sancionar la llamada pandemia del siglo XXl, en el mundo laboral. Pareciendo que existe, una falta de interés práctico en darle el tratamiento oportuno a este fenómeno universal.

Siendo, lo más preocupante -dentro de un panorama nada alentador-, que Costa Rica, ocupa el tercer lugar dentro del continente americano, en donde refieren sus personas trabajadoras -tanto del sector público como privado- haber sido sujetos de los embates del hostigamiento laboral, de una u otra forma, dentro del desarrollo cotidiano del trabajo.

Hasta ahora, la Sala Constitucional, ha enviado los casos a la vía ordinaria, sea administrativa y/o jurisdiccional, no obstante, si bien, se han ventilado por sendos procesos generales, no hay un norte o indicativo en común -con base en el principio de seguridad jurídica- que venga a indicar cuál es el tratamiento respectivo y las reglas comunes, dentro de un conocimiento oportuno a la ciudadanía, con base en la publicidad oficial.

Sirva el presente para iniciar el debate como país, hacia el requerimiento de contar, con un instrumento formal, en pro de mantener un sistema jurídico, sólido, cierto y eficaz, en el respeto e igualdad de derechos de la ciudadanía, a la hora de ejercer el trabajo. Con lo cual se vendría a fortalecer el sistema productivo nacional, la sostenibilidad laboral y de la seguridad social, como parte del desarrollo humano, en pro de las generaciones actuales.







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