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    La posible reelección del presidente Rodrigo Chaves

    La posible reelección del presidente Rodrigo Chaves

    José Figueres asumió de facto la presidencia de la Junta de Gobierno, 1948-1949, cuando se le impuso, como triunfador militar en los sucesos armado...

    Vladimir De La Cruz
    Por Vladimir De La Cruz Jun 05, 2024
    Vladimir De La Cruz
    Decano Facultad Ciencias Sociales, Universidad Nacional Director Instituto de Estudios del Trabajo, Universidad Nacional. Director de Cátedra Historia de las Instituciones de Costa Rica, en UCR. Fiscal Asociación Nacional de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica Presidente y Directivo de la Editorial Costa Rica. Miembro de Jurado de Premios Nacionales Presidente y Directivo del Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia. Tres veces candidato a la Presidencia de Costa Rica Asesor Parlamentario Embajador ante el gobierno Bolivariano de Venezuela. Ha ganado los Premios Nacionales Aquileo J. Echeverría y Cleto González Víquez de la Academia de Geografía e historia de Costa Rica. Es autor de libros, entre ellos el editor y coautor de una Historia General de Costa Rica en 5 tomos, así como de Publicaciones y ensayos en revistas nacionales y en el extranjero, especializado en historia de las luchas sociales y del movimiento obrero y en historia nacional republicana.
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    Vladimir de la Cruz

    Historiador

    El presidente Rodrigo Chaves Robles tiene todo el derecho a pensar que puede reelegirse en la Presidencia de la República. Solo tiene que saber que de acuerdo con la actual legislación constitucional solo puede hacerlo una vez que hayan transcurrido ocho años después de haber dejado la Presidencia de la República. Esto significa que hasta las elecciones nacionales del 2034 podría volver a ser candidato. No lo puede hacer, ni postularse en las elecciones del 2030.

    En la Constitución Política original de 1949, el Artículo 132, en su inciso 1), se estableció que “no podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente, el que hubiera servido a la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”.

    La aprobación de este artículo fue una reacción contra la tradición anterior a 1948 que permitía la reelección presidencial dejando pasar un período presidencial. Así fue el intento del Lic. León Cortés de volver a ser presidente en 1944, cuando él dejó la presidencia en 1940, o el Dr. Calderón Guardia cuando quiso volver a la presidencia en 1948, habiéndola dejado en 1944.

    José Figueres asumió de facto la presidencia de la Junta de Gobierno, 1948-1949, cuando se le impuso, como triunfador militar en los sucesos armados de marzo-abril de 1948, a Otilio Ulate, quien había sido electo presidente en 1948, presidencia que se le anuló, lo que provocó la insurrección militar para reconocerle la presidencia. Su breve gobierno, 1948-1949, no le impidió ser candidato a la presidencia en las elecciones de 1953, por cuanto él no había sido electo presidente por la vía electoral. Su gobierno de 1953-1958 fue su primera presidencia constitucional.

    En 1969 se realizó una reforma constitucional, en el gobierno de José Joaquín Trejos Fernández, que modificó este artículo 132, estableciendo el impedimento de la reelección presidencial, para cualquier persona que hubiera ejercido la presidencia, durante cualquier lapso.

    La reforma se impulsó para evitar la reelección de presidentes socialdemócratas, lo cual no afectaba a Figueres, porque los efectos de esa reforma eran hacia el futuro, y no hacia quienes en el pasado hubieran sido presidentes de la República. Más se movieron las fuerzas políticas contra Figueres y contra Daniel Oduber Quirós, que había perdido la presidencia en las elecciones de 1966, pero se le visualizaba como un fuerte y posible candidato para los procesos electorales siguientes, como lo fue en 1974. Frente a la reforma que limitaba la presidencia se impuso en 1970, José Figueres, originando su segundo gobierno constitucional.

    La reforma constitucional del 11 de julio de 1969 estableció el artículo 132 de la Constitución, en su inciso 1), de la siguiente manera: no podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente, el Presidente que hubiera ejercido la Presidencia durante cualquier lapso, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiera ejercido durante la mayor parte de un período constitucional.

    Con base en esa reforma constitucional, a partir de 1970 los presidentes de la República que fueron electos, como personas que no habían ejercido la presidencia anteriormente, se eligieron por una sola vez, sin intentarlo en una segunda ocasión. Así sucedió con Daniel Oduber, 1974-1978; Rodrigo Carazo, 1978-1982; Luis Alberto Monge, 1982-1986; Oscar Arias, 1986-1990; Rafael Angel Calderón Fournier, 1990-1994; José María Figueres, 1994-1998; Miguel Angel Rodríguez, 1998-2002, y Abel Pacheco 2002-2006.

    La reforma constitucional de 1969 estableció un artículo transitorio que ex Presidentes de la República, hasta ese momento, solo podrían ser reelectos por una sola vez, con arreglo a las disposiciones del artículo 132 anteriores a esta reforma. De conformidad a esta disposición, de los expresidentes anteriores solo podían optar a la presidencia Rafael Angel Calderón Guardia, Otilio Ulate, José Figueres, Mario Echandi, Francisco Orlich, José Joaquín Trejos. De estos solo Mario Echandi, en 1982, intentó ser presidente.

    El ambiente político hacia las elecciones del 2006, luego de la reelección de la Unidad Social Cristiana, del gobierno de Miguel Angel Rodríguez al de Abel Pacheco, 1998-2002 y 2002-2006, rompiendo la tradición de que solo el partido Liberación Nacional se reelegía, José Figueres – Daniel Oduber, 1970-1978; Luis Alberto Monge – Oscar Arias, 1982-1990, se impulsó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, que recién se había creado, en 1989, para revisar la reforma constitucional que se había hecho en 1969, que impedía la reelección presidencial. Obviamente, se movían sectores políticos que consideraban que Oscar Arias era la mejor opción en el 2006 para levantar al partido Liberación Nacional y llevarlo nuevamente al Poder Ejecutivo. Su triunfo electoral fue apretado, por un margen de 19.000 votos, contra un exliberacionista, Otón Solís, que había creado un nuevo partido, Acción Ciudadana.

    El fundamento de esta acción descansaba en dos aspectos. Uno, de procedimiento legislativo cuando se aprobó esa reforma, y otro, de derechos fundamentales, que no podían ser modificados negativamente por una reforma parcial de la Constitución, como se hizo en 1969.

    La Sala Constitucional estableció que habían habido vicios de procedimiento parlamentario y constitucional que anulaban lo resuelto en esa reforma. Por el fondo, de los derechos fundamentales, fue más categórica. Se señaló, lo que bien corresponde a Derecho Constitucional, que derechos y libertades constitucionales establecidos por el Poder Constituyente Originario, la Asamblea Nacional Constituyente que redacta y aprueba una Constitución, no pueden ser modificados negativa ni restrictivamente por reformas constitucionales posteriores; y que el derecho de reforma constitucional, que tiene la Asamblea Legislativa, su Poder Constituyente Derivado, no puede violentar derechos originalmente establecidos por la Asamblea Nacional Constituyente, solo actuando para mejorarlos, superarlos, ampliarlos, pero no para restringirlos o limitarlos.

    Originalmente, la Asamblea Nacional Constituyente había establecido el derecho de reelección presidencial, de quienes ejercieran ese alto cargo público, derecho que no podía restringirse ni eliminarse por una reforma constitucional hecha por la Asamblea Legislativa.

    Sobre esto ya se había dado una modificación constitucional importante relacionada con el Artículo 98 de la Constitución Política, que en su segundo párrafo, establecía restricciones de participación electoral ciudadana, que solo se aplicaba a comunistas o quienes habían pertenecido a ese partido antes de 1948, de acuerdo a listas que se tenían, para verificar los trámites de inscripción de partidos políticos, ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

    Este artículo originalmente aprobado en 1949, al calor de la guerra civil y de las restricciones y persecuciones que se establecieron contra el Partido Comunista, o Vanguardia Popular, por el Decreto No. 105, de la Junta de Gobierno, señaló que se prohibía la formación o el funcionamiento de partidos políticos que por sus programas ideológicos, vinculaciones internacionales, medios de acción, tiendan a destruir los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica, o que atenten contra la soberanía del país, todo a juicio de la Asamblea Legislativa, previo informe del Tribunal Supremo de Elecciones.

    Este artículo original funcionó, desde 1949 hasta 1969, poniendo fuera de la ley, y de la participación electoral, casi una docena de partidos que se consideraban de izquierda o caían en los extremos del Decreto No. 105 y el segundo párrafo del Artículo 98 constitucional.

    A ello hay que agregar que existían listas de ciudadanos, en manos del Tribunal Supremo de Elecciones, que eran objeto de impedirles su agrupación política. No se les impedía votar por otros partidos políticos. Se les impedía votar por partidos políticos propios, de votar por ellos mismos, ya que los calificaban en esos extremos de impedirles su participación electoral.

    La reforma al artículo 98 constitucional se dio en medio de una lucha democrática, que empezó a finales de la década de 1960-1969. A ello se sumó la crisis de la economía nacional, especialmente con la producción de café y de azúcar, que condujo a que el gobierno de José Joaquín Trejos Fernández, 1966-1970, y el partido Liberación Nacional, se movieran para solicitarle a Manuel Mora Valverde, Secretario General del Partido Comunista, Vanguardia Popular, actuara como agente comercial del Gobierno, ante los países socialistas para vender café y azúcar, de la cuota internacional que se había reducido para Costa Rica. Esto lo apoyó José Figueres que ya era candidato para las elecciones de 1970, del partido Liberación Nacional, y en su gobierno 1970-1974.

    Los países socialistas, y la Unión Soviética, calzaban en esos nuevos mercados, no tradicionales, de mercados emergentes, como también se les ubicaba, para colocar esos productos.

    Así, se le dio pasaporte oficial a Manuel Mora, que se hizo acompañar, en su patriótica misión, con Ricardo Quesada López Calleja y del empresario liberacionista Max Blanco Brunetti, quienes representaban los intereses cafetaleros y cañeros. La gestión de Manuel Mora le permitió presionar por la eliminación del segundo párrafo del Artículo 98, y luego, bajo el gobierno de José Figueres, 1970-1974, por el reestablecimiento de relaciones diplomáticas con la Unión Soviética y otros países socialistas.

    En el gobierno de Figueres se inició la reforma constitucional del artículo 98 que se aprobó en el gobierno de Daniel Oduber, 1974-1978. Con esta reforma la democracia nacional y electoral se amplió y fortaleció.

    De esta manera, se modificó el artículo 98 que restringía derechos electorales, por la reforma del 4 de junio de 1975, permitiendo que los ciudadanos tuvieran el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República. El 2 de julio de 1997 se amplió este artículo señalando que los partidos políticos expresaran el pluralismo político, concurrieran a la formación y manifestación de la voluntad popular y fueran instrumentos fundamentales para la participación política. La creación y el ejercicio de partidos políticos, de su actividad, por esa reforma, sería libre dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    Puestas así las cosas, la reelección presidencial se volvió a discutir a principios de este siglo ante la Sala Constitucional.

    El triunfo Miguel Angel Rodríguez, en 1998 y luego de Abel Pacheco, 2002, ambos de la Unidad Social Cristiana, supuso la posibilidad de reelección continua de este partido. Liberación Nacional se movió internamente llegando a la conclusión que su mejor candidato posible para la Presidencia era Oscar Arias.

    Si a los comunistas y a las personas de izquierda se les reconoció y se les restableció su derecho electoral de organización partidaria, porque se ampliaba un derecho, era igualmente válida la nulidad que hizo la Sala Constitucional de la restricción que limitaba el derecho de los expresidentes a su posible reelección, en tanto restableció un derecho ciudadano declarado originalmente en 1949. La Sala Constitucional al anular la reforma de 1969, restableció el artículo original de 1949, que facultaba la posibilidad de reelección presidencial dejando pasar dos períodos presidenciales, es decir ocho años después de que se deja la presidencia.

    Esta decisión de la Sala Constitucional se ha visto muy personalizada en la figura del expresidente Oscar Arias, tanto por grupos políticos de la derecha como de la izquierda, sin entender con claridad que lo que estaba de fondo eran derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos que no podían restringirse, o que se podían crear y ampliar.

    Para el momento actual, el presidente Rodrigo Chaves ha mostrado su interés de la reelección, para la campaña electoral del 2030, dejando pasar tan solo un período presidencial 2026-2030 y no dos períodos como está establecido en la Constitución Política.

    Es claro que cualquier posición que el presidente Chaves tenga para hacer ver su posible candidatura en el 2023, es tan solo una postura de agitación política, de atención política, de mover el ambiente político a su alrededor, que lo sabe hacer bien.

    Institucionalmente no hay posibilidad de realizar una reforma constitucional, en este momento, para restablecer la reelección inmediata o dejando pasar un período presidencial.

    El presidente Chaves ha perdido su tiempo constitucional para realizar reformas a la Constitución. Ni siquiera podría hacerlo por la vía del Referéndum, aun convocándolo, porque no hay tiempo para aprobar en dos legislaturas posibles reformas constitucionales. Tal como está la situación el presidente Chaves solo tiene posibilidad de volverse a postular hasta las elecciones del 2034.

    Confieso públicamente, como lo he dicho en diferentes escenarios y medios de comunicación, que soy partidario de la reelección inmediata, consecutiva, por lo menos de un período presidencial, para quien ejerza ese cargo. No le tengo miedo a la reelección presidencial. Pero no es la oportunidad inmediata del actual presidente. También soy partidario de que el mandato presidencial se alargue a seis años, como en México.

    Lo curioso de los opositores a la reelección presidencial es que son partidarios de sus propias reelecciones consecutivas, inmediatas, o alternas, en puestos que tienen en juntas directivas de organizaciones sociales y empresariales, o en puestos académicos, y partidariamente políticos, que son susceptibles de reelección. En esto hay que ser consecuente.

    La experiencia histórica de Costa Rica, antes de 1948, mostró el valor de la reelección política en muchas dimensiones. Solo en el campo legislativo, por citar un ejemplo, los diputados podían reelegirse continuamente. Manuel Mora Valverde fue electo diputado de manera consecutiva desde 1934 hasta 1948. Después, volvió a ser diputado en 1970.

    En el caso del presidente Chaves hay que entender que para volver a ser candidato presidencial, en el 2034, se supone que debe mantenerse activo en política, una vez que deje la presidencia en el 2026. Que esa actividad pasa por la existencia de un partido político permanente, que todavía no lo tiene; y, que lo tenga como uno de sus dirigentes políticos.

    Los otros escenarios que tiene el presidente Chaves, para mantenerse activo políticamente, descansan en dos posibilidades. Una, la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, de la que ya se pronunció a favor, en lo cual también estoy de acuerdo, en donde él quisiera ser diputado, para lo que necesita un partido político que lo postule y que quede electo en esa Asamblea.

    El estuvo tanteando esa posibilidad de convocatoria de la Asamblea nacional Constituyente. Reunió especialistas que no oyó y desestimó en su iniciativa. Ahora, que acaricia esa posibilidad, perdió su tiempo constitucional para convocarla. Por ahora, casi no es posible convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Ya la Sala Constitucional se opuso a un referéndum, que el Tribunal Supremo de Elecciones había aprobado. No es, entonces, por la vía del Referéndum la posibilidad de la convocatoria del Poder Constituyente Original. Tendría que tener el Presidente Cháves una enorme capacidad negociadora con los diputados para lograr que la Asamblea Legislativa lo haga, capacidad que hasta ahora no ha demostrado.

    La otra posibilidad es que un partido nuevo para las elecciones del 2026, con el apoyo del actual Presidente, que se identifique con él, y con la continuidad de sus políticas, triunfe y lo tome en cuenta en algún cargo político, que le dé resonancia, como un ministerio o algo así. Por ahora no lo tiene. No es imposible que esto suceda, que otro partido asuma el Poder Ejecutivo, que no sea de los tradicionales ni de los que participaron en la última contienda electoral, tratando de darle continuidad al actual gobierno. Improvisaciones políticas en esta época son posibles. El mismo presidente Chaves es una muestra de ello.

    No hay que engañarse. El ambiente electoral no desestima esta posibilidad. Ante el anuncio del presidente de Chaves, de su interés por la reelección, la diputación constituyente y el Referéndum hay que prepararse.

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