La paradoja de la jurisdicción constitucional
Alonso López alopez@ecija.com | Miércoles 21 abril, 2021
En Costa Rica, la Sala Constitucional ejerce la jurisdicción especializada para conocer los recursos de amparo y de hábeas corpus. La Constitución Política y la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), son las normas que definen los mecanismos procesales, la composición y el funcionamiento de la Sala, en aras de proteger los derechos fundamentales y garantizar la supremacía constitucional. Analizaremos una situación paradójica importante que puede producirse por sus características actuales.
Los recursos de hábeas corpus y amparo, presentan una dualidad: 1)Son mecanismos procesales, herramientas a disposición del individuo que reclama una violación a sus derechos fundamentales como la vida humana, libertad de tránsito, inviolabilidad del domicilio, libertad de culto, etc.; 2)Como consecuencia, en nuestro país, la garantía de acceso a tales recursos para toda persona, es también un derecho fundamental (art. 48 C.P.).
Por las características de esos derechos, toda afectación grave o peligro será urgente de resolver. La LJC, configuró recursos con calidades especiales, que no suelen tener otros mecanismos procesales. Es decir, si no se reclaman en esta vía, no hay otra para hacerlo. Se basan en principios de celeridad, gratuidad, informalismo, sumariedad. Adicionalmente, salvo excepciones, para su interposición no es necesario agotar la vía administrativa.
Lo anterior es atractivo para muchos, que erróneamente ven en la Sala una instancia adicional a otro proceso. Se valen de ello, ya que esta jurisdicción, además de tener que resolver rápidamente toda gestión (por más informal), no cuenta con una regulación para limitar o sancionar, así sea pecuniariamente, la temeridad. Además, otro problema consiste en el incumplimiento de las entidades condenadas, que contradice la supremacía constitucional y el efecto regulador de normas.
Consecuencia del modelo concentrado costarricense, y de la amplísima legitimación, se produce un menoscabo de fondo al sistema, una contradicción entre esos dos postulados de la dualidad. Los defectos del recurso como mecanismo procesal, pueden ser de tal magnitud, que afecten el derecho fundamental al recurso, así como la garantía justicia pronta y cumplida.
Para 2019, la Sala conoció 25818 asuntos en total. Entre recursos de hábeas corpus, y recursos de amparo, conoció 25481 casos, 7928, fueron de plano rechazados, un 31.11% de los presentados para 2019. Sólo 337 asuntos, no fueron recursos de amparo o hábeas corpus. Dicho problema o riesgo de anquilosamiento, ha perdurado casi toda la existencia de la Sala. Para 2020, con corte al octubre, se registran 19458 amparos, y 1443 hábeas corpus.
El conocimiento de tantos procesos, sin parámetros de legitimación más rigurosos, arriesga producir la paradójica situación expuesta anteriormente, y afectar los asuntos de mayor importancia en la vida en sociedad costarricense que deben ser conocidos por la Sala, en la ponderación y fundamentación de lo decidido, es decir, el sustrato de la supremacía constitucional. En la práctica, algunas resoluciones, son citas textuales de otras, como si se tratase de formatos predeterminados de respuesta. Otras, no resuelven los temas en específico, y, la revisión, se mantiene al margen, a la defensiva, buscando dejar sentado qué corresponde a la vía jurisdiccional común de dirimir, y qué corresponde a la Sala conocer.
A manera de ejemplo, si tomamos un día hábil común del año 2019, y realizamos una búsqueda de precedentes de la Sala Constitucional, para dicho día, muy probablemente la cantidad de resoluciones, sea un tanto “exagerada” para ser conocida por 7 magistrados únicamente, sobrepasando los 100 casos. Se tiene en cuenta que la Sala no solo está compuesta por magistrados.
La problemática relativa a la supremacía constitucional es una constante, así como la defensa de los derechos fundamentales. Ante la problemática anteriormente planteada, podríamos preguntarnos: ¿no es eso una muestra de que el sistema debe ampliar su competencia, holgar la exclusividad, distribuir competencias de forma difusa a otras jurisdicciones, para reforzar la garantía de constitucionalización del derecho?.