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La obligación del patrono ante la reforma de la ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia

Evelyn Padilla evelyn.padilla@cr.gt.com | Viernes 23 julio, 2021

Evelyn Padilla

La reforma a la ley número 7476, denominada “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”, viene a establecer cuáles son las obligaciones del patrono en las conductas de hostigamiento sexual, y a destacar que el patrono, (la ley no distingue entre si corresponde a público o privado) realmente tiene un papel muy importante en la prevención y prohibición del acoso sexual.

Con dicha reforma, las empresas están obligadas a tener una política que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual; así como establecer un procedimiento con el fin de hacer frente a la denuncia, investigación y sanción del acoso, dicho procedimiento en ningún caso podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual.

Cabe destacar que tanto la política como el procedimiento, deben ser de conocimiento de los trabajadores de la empresa; y que ninguno debe ser autorizado por el Ministerio de Trabajo; sin embargo, dicha entidad podrá solicitarlos al patrono ante una eventual inspección, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley.

El patrono deberá de capacitar a sus trabajadores sobre acoso sexual, para que ninguno de estos pueda alegar desconocimiento a los alcances y las consecuencias de esta ley, así como de la respectiva forma de denuncia. Asimismo, deberá de contar con un equipo de trabajo con experiencia, conocedor de la materia, capaz de encargarse de los procesos de investigación, y que tenga el conocimiento necesario para la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda en cada caso. Además, los patronos podrán suscribir convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de esta Ley.

Como parte de la reforma más relevante a dicha ley, está el deber del patrono de mantener actualizado un registro de las personas sancionadas por cometer hostigamiento sexual, mismo que deberá contener el nombre y la identidad de dichas personas, así como la sanción que les fue aplicada; este registro podrá servir de consulta para cualquier persona interesada, siempre y cuando se resguarde la identidad, datos personales e información sensible de la víctima. De este modo, la información de dicho registro se mantendrá por un plazo de diez años, contados a partir de la firmeza de la sanción respectiva, y se va a exceptuar del mismo a los menores de edad.

Este registro se crea para que exista transparencia en el proceso por el hostigamiento sexual, y como una manera que ayude a prevenir el acoso sexual.

De igual importancia es el deber de sancionar que tiene el patrono por los actos de hostigamiento sexual, dentro de las sanciones encontramos la amonestación escrita, la suspensión y el despido, las cuales serán aplicadas según la gravedad del hecho, pudiendo acudirse a la vía correspondiente, cuando la conducta constituya también hechos punibles de conformidad con lo establecido en el Código Penal.

En el caso de que el patrono no cumpla con lo anteriormente expuesto, estará expuesto a que se le imponga una multa por infringir la legislación laboral costarricense, que de conformidad con el artículo 400 y el numeral 3 de la tabla de sanciones del artículo 398 del Código de Trabajo, equivale a 8 y hasta 11 salarios base, es decir comprende desde los ₡3,697,600.00 y hasta los ₡5,084,200.00. Es por esta razón, que resulta sumamente importante que el patrono conozca las obligaciones que debe cumplir en función de la prevención y prohibición del hostigamiento sexual.






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