Logo La República

Jueves, 28 de marzo de 2024



FORO DE LECTORES


La Caja Costarricense del Seguro Social y su voracidad

Adriana Sánchez Castro asanchezcastro@ufl.edu | Viernes 06 diciembre, 2019

Adriana

En los últimos meses, el Área de Control Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social se ha dado a la tarea de enviar traslados de cargos a trabajadores independientes quienes, según sus investigaciones, debieron estar asegurados como tales y no lo estaban; o que estaban asegurados pero, en opinión de la institución, reportaban como ingreso un monto menor al que deberían y por tanto, deben cancelar sumas adicionales a los regímenes de la seguridad social.

El ajuste lo hacen con base en las declaraciones de renta de los “trabajadores independientes”, la constancia de la afiliación de estos a colegios profesionales y los salarios mínimos que, con base en el decreto de salarios mínimos deben percibir estos trabajadores dependiendo de la profesión u oficio que se supone desempeñan de manera independiente.

Digo se supone porque muchos de los trabajadores a quienes se les ha enviado el traslado de cargos no ejercen de manera independiente su profesión u oficio, y otros lo hacen pero sin que ingrese a su patrimonio mensualmente lo que establece el decreto sino menos, pero la CCSS asume que deberían haber recibido más.

Estas actuaciones de la CCSS tienen su sustento jurídico en los artículos 1 y 2 del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes, el cual establece que estas personas estaban obligadas a afiliarse aun cuando ostentaran también la condición de trabajadores dependientes.

Al tener acceso la CCSS a las declaraciones de renta de estos contribuyentes no voluntarios del régimen, la institución asume que todos y cada uno de los colones que percibieron y declararon correctamente a la Dirección General de Tributación provienen de sus esfuerzos como trabajadores independientes.

He ahí un craso error y la consecuencia de que la información tributaria de los costarricenses sea moneda de cambio entre las instituciones de Gobierno.

En primer lugar, si revisamos la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, su artículo 3 establece la obligatoriedad del ingreso a la seguridad social únicamente para “todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario”; es decir, para los trabajadores dependientes.

Tratándose de trabajadores independientes, la ley solo dicta que la Junta Directiva establecerá la fecha de la entrada en vigencia del seguro social y sus condiciones, pero que pueden hacerlo voluntariamente mediante una solicitud a la CCSS.

No existe norma de rango legal que indique la obligatoriedad del seguro para trabajadores independientes, es un acuerdo de Junta Directiva en una norma reglamentaria la que decidió que así fuera; por otro lado, el reglamento citado establece esta obligatoriedad para los trabajadores independientes manuales o intelectuales que desarrollen por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos.

Es importante este primer artículo del reglamento porque la CCSS está incluyendo como parte de los ingresos de estos trabajadores para fijar la cuota que deben pagar tanto las rentas que son producto de su trabajo o actividad económica manual o intelectual como las rentas pasivas, es decir, aquellas generadas sin que medie ningún esfuerzo o trabajo de por medio, tales como rentas de capital inmobiliario o alquileres e incluso dividendos.

El extremo ha sido imputarles a los trabajadores independientes incluso dividendos que no se han distribuido en sociedades de las que son socios. Perfectamente, puede la sociedad hacer reinvertidas esas ganancias retenidas que a la CCSS no le importa, se supone que usted debió exigir a la Junta Directiva de la empresa que declarara el dividendo, algo totalmente arbitrario y alejando de la realidad económica mercantil y sus leyes.

¿Cómo definen el monto a pagar? Pues simplemente dividen lo declarado por el contribuyente como renta neta durante el año de que se trate entre doce meses y por arte de magia le atribuyen eso como el ingreso proveniente de su trabajo independiente. En otras palabras, junto a lo verdaderamente generado por el trabajador independiente en su condición de tal, la CCSS está incluyendo todo aquello que haya percibido como producto del alquiler de una casa, alquiler de una patente o la renta de un vehículo, dividendos declarados o no, por citar algunos ejemplos.

Estas son en realidad rentas pasivas que la reforma tributaria caracteriza como rentas del capital mobiliario o inmobilario según sea el caso, las cuales, en vista de que no conllevan en realidad una actividad económica en sentido estricto, son tasadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta con una tarifa más baja de un 15%.

Aún más grave será la situación del contribuyente, ya de por sí cargado de nuevos impuestos y deberes formales, cuando venda un bien y de esta venta genere una ganancia de capital, que antes de la reforma no era un ingreso gravable. La CCSS, nuevamente, con acceso a las declaraciones de renta, pretenderá entonces imponer el monto de la cuota de la seguridad social sumando todas las rentas declaradas por el contribuyente en una especie de aplicación de hecho del concepto de renta global que ni siquiera la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas le concedió al Ministerio de Hacienda.

Imaginen solamente la situación de un contribuyente, quizás trabajador dependiente público o privado, que debe estar colegiado sin que ejerza su profesión de forma independiente pero que está inscrito como contribuyente porque ocasionalmente alquila una habitación de su casa.

Este contribuyente, durante un determinado período fiscal vende una finca de su propiedad obteniendo una ganancia de 12 millones de colones. Tarde o temprano recibirá un traslado de cargos de parte de la CCSS indicándole que durante ese año tuvo ingresos como trabajador independiente por un millón de colones mensuales y debe por tanto lo correspondiente en cuotas de la seguridad social, con el agravante de que el plazo de prescripción de las deudas con la seguridad social es de 10 años. Ya es hora de que las instituciones públicas dejen de traficar con nuestra información tributaria porque está cayendo en manos inexpertas que no saben cómo interpretarla y ya es hora también de que el Estado costarricense como ente recaudador unifique criterios y evite sobrecargar al contribuyente de nuevas cargas parafiscales sin sustento legal, si es que desea reactivar la economía, porque no hay nada peor para un economía debilitada que esta incertidumbre y voracidad fiscal con la que debemos lidiar cada día.

Adriana Sánchez Castro

Email: asanchezcastro@ufl.edu

Especialista Sénior en Derecho Tributario, Pignataro Abogados

Candidata a Doctorado en Impuestos Internacionales, University of Florida








© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.