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La audiencia preliminar

| Viernes 05 diciembre, 2008


La audiencia preliminar


Para la entrevista publicada en LA REPUBLICA el 14 de noviembre, el periodista Carlos Jesús Mora pidió mi criterio respecto al procedimiento de audiencia preliminar vigente hace ya más de diez años, pregunta surgida posiblemente porque hay quienes proponen abolir esa institución.
Señalan quienes así opinan que las naciones latinoamericanas, incluida Costa Rica, que han adoptado el código procesal modelo y establecido la audiencia preliminar, la han usado como una mera formalidad, ya que casi todas las acusaciones son elevadas a juicio sin mayor análisis ni modificación. Por eso aseguran que esta instancia es un mero trámite que solo sirve para atrasar el procedimiento penal.
La experiencia que recientemente he vivido, después de tantos años de espera y conculcación de mis derechos fundamentales, me lleva a pensar de forma muy diferente: la audiencia preliminar en manos de un juez capaz y responsable sirve para controlar al órgano acusador, poner las cosas en su lugar y encauzar debidamente un posible juicio. La audiencia preliminar debe ser el medio idóneo para controlar al Ministerio Público y evitar juicios sin fundamento.
En lugar de pensar en eliminar la audiencia preliminar, debemos más bien trabajar para fortalecerla y asegurar que los jueces de la etapa intermedia entiendan claramente la importancia de esta etapa procesal. El proceso penal debe buscar que los casos que ameritan juicio sean elevados al debate rápida y oportunamente, y con pruebas y condiciones que permitan sostener los resultados de ese juicio. Igualmente debe garantizar la objetividad de la investigación del ente acusador, el cumplimiento fiel del debido proceso, y la eliminación de casos que no ameritan ser elevados a juicio.
Los juicios penales son la etapa pública y más degradante para quienes sufren la persecución penal. Por eso es obligatorio evitar que se celebren contra personas en cuyo caso no se da la probabilidad de asentar su culpabilidad. Esto protegería a los inocentes de tener que enfrentar juicios innecesarios que conllevan una carga de desprestigio y penalidad en sí mismos, que no se elimina con el sobreseimiento.
Pero además el proceso penal está sujeto a la realidad de la escasez de medios. Por ello, para atender adecuada y oportunamente la necesidad de tramitar los juicios penales relevantes, debe descargarse a los tribunales de juicio de aquellos improcedentes. De este modo, el interés de las víctimas y el interés del imperio de la justicia en la sociedad también reclaman la operación responsable y eficiente de la audiencia preliminar. Evidentemente esa necesidad es mucho mayor cuando, como se da en la legislación costarricense, la investigación es dirigida por el Ministerio Público, que es una parte interesada del proceso, y no por una autoridad jurisdiccional neutral.
El propio fiscal general entrevistado en canal 7 (el 21-11-2006), tratando de desligarse de responsabilidad por el fracaso en las acusaciones del Ministerio Público por el asesinato de la periodista Ivannia Mora señaló: “Si yo presento a los jueces de la etapa intermedia, los fiscales presentan a los jueces de las etapa intermedia las investigaciones y los jueces de la etapa intermedia señalan que sí hay una probabilidad de condena, que sí hay prueba para condenar y se va a juicio, bueno es porque existe esa probabilidad.”
Es al juez de la etapa intermedia a quien compete esa responsabilidad, y si en una generalidad de los casos no se asume, no es eliminando la instancia como se debe resolver esa situación, sino asegurando la Corte que se cumpla con los objetivos de la ley procesal.

Miguel Angel Rodríguez E.
Ex presidente de la República
Ex secretario general de la OEA





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