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IVA inevitable

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 27 febrero, 2018


IVA inevitable

Si se quiere que la economía funcione en términos de la generación de ingresos fiscales sanos y frescos, sin duda el paso del actual impuesto general sobre las ventas, que sujeta mercancías y algunos servicios de manera excepcional, debe evolucionar con el propósito de ser inclusivo de los bienes en el caso de tangibles y servicios en forma universal en el caso de intangibles.

Sobre este impuesto debemos elaborar diversos comentarios a razón de que parece inevitable llegue a ser una realidad en las condiciones fiscales del país. En primera instancia, debemos enfatizar que este impuesto indirecto afectaría de manera general el consumo de bienes y servicios que lleven a cabo los consumidores finales, evitándose en términos ideales, la incorporación del impuesto en términos económicos en fases intermedias, mediante el mecanismo de acreditación o deducción de lo pagado. Para que este postulado fundamental de evitar que se acumule de forma piramidal el impuesto, se requiere que haya la menor cantidad posible de exenciones en el sistema, teniendo reglas de tarifas reducidas como las que ya se han planteado para sectores sensibles como lo son la salud, educación, así como otras actividades o consumos de canasta básica, que en tesis de principio debían estar siempre sujetas para evitar que no estándolo, pierdan el derecho de deducción de los impuestos pagados en otras fases de la cadena de valor. Esto obedece al propósito de lograr la característica de neutralidad del IVA en su condición de impuesto indirecto, conteste al de capacidad contributiva que caracteriza la imposición directa. Este principio de neutralidad se puede ver afectado de maneras diversas y generalmente son estas las que comúnmente han hecho ganar a este impuesto la fama de inflacionario, si la cadena de deducciones se quiebra por motivos económicos de imposibilidad de deducción de lo pagado en la fase anterior, provocando distorsiones de fondo que aumentan la carga fiscal efectiva y pretendida. A la vez existen aspectos de orden formal que pueden conllevar la limitación al derecho de deducción aspecto que la fiscalidad indirecta moderna, repudia en varias sentencias de los tribunales, en especial los europeos donde la madurez de la norma permite reconocer lo impropio de la sanción de no deducción por motivos de orden de mera forma, en especial contando como en este momento en Costa Rica con la fase inicial de la facturación electrónica, que debe evitar que la cadena de las deducciones se pierda en razón de la falta de documentación apropiada, cosa distinta es cuando la Administración detecte en fase de fiscalización conductas perniciosas de fraude.

Se debe procurar que no haya una gran dispersión de orden tarifario, haciendo distinciones que son fuente de elusión y de litigio, por tanto, recomendamos mantener tres tarifas: la general que no creemos se justifique a pesar de algunas econometrías publicadas recientemente, que deba cambiar del actual 13% ya que la base amplia tendrá un gran potencial recaudatorio directo, así como el indirecto que provoca el IVA mismo como medio de control indirecto de la imposición directa de renta. A la vez una tarifa reducida que hemos indicado debe ser selectiva, debe rondar un dígito bajo, menor al 5%, así como la tarifa cero en especial para lograr la neutralidad fiscal en las exportaciones, aspecto ya ha sido probado por la OMC —Organización Mundial de Comercio— como una práctica lícita en diversas condiciones litigiosas entre la Unión Europea y Estados Unidos de América.

El IVA a la vez debe ser simple, sintético, con la menor cantidad de exenciones, un exento legalmente hablando, es un destinatario a soportar el costo económico del impuesto, por tanto, a los representantes de los grupos de presión sectoriales, la recomendación es no pedir exenciones que en términos legales suenan muy bien, pero en un sistema universal de IVA, terminan siendo la peor de las condiciones, esto sin entrar en las complejidades ya planteadas en los proyectos que han sido conocidos en la Asamblea Legislativa, de las reglas de prorrata. A la vez hay que abogar por una simplificación en los requisitos de deducción del impuesto pagado en la compra de bienes de capital, permitiendo deducción plena, solamente cuidando posibles ventas consecutivas y malintencionadas con el fin de evitar que las deducciones se hagan en cadena, en lugar de las complejas reglas de deducciones condicionales, que conllevan consecuencias inclusive en el efecto determinativo de las reglas de prescripción, al convertirse el impuesto mensual, en liquidaciones parciales con liquidación definitiva en diciembre lo que conlleva que las imputaciones efectivas de los plazos de prescripción acaben aumentándose en la práctica por encima de lo previsto en la norma del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Ya que nos ha costado tanto como país adoptar un sistema de IVA; cuando lo hagamos lo deberíamos hacer de acuerdo con los modelos probados y la menor cantidad de improvisaciones y exenciones posibles, solo así se podrá quitar la macabra tentación de compensar esos vicios con el aumento en la tarifa.


Carlos Camacho Córdoba
Socio Director Grupo Camacho Internacional
ccamacho@grupocamacho.com

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