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FORO DE LECTORES


Intimidad bancaria

| Martes 27 julio, 2010


Intimidad bancaria

Discuten actualmente los diputados un proyecto para permitir que la información bancaria pueda ser brindada por los bancos a la Administración tributaria sin que necesariamente medie una actuación fiscalizadora. Hoy es llano en nuestro medio que las autoridades fiscales pueden acceder a tal información, previa autorización de un juez y siempre que se esté auditando al contribuyente y se presuma, se ha cometido algún ilícito fiscal. Lo que pasa, como explica el director de la DGT, Francisco Fonseca, es que no hay percepción de riesgo disuasoria cuando se sabe que la DGT no puede ver las cuentas. O sea si los contribuyentes saben que la DGT puede ver sus cuentas, es muy probable que tiendan en general, a declarar aproximaciones mayores a la realidad. La reforma planteada en principio, no permitiría lo que se conoce como “fishing expeditions” que son una suerte de redadas bancarias pues se requeriría que un juez apruebe la apertura de las cuentas.
Ya la Sala IV ha dejado claro que “de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución se desprende, con claridad que en él no se establece ni tampoco se regula el denominado ‘secreto bancario’, razón por la que tanto su instauración como su regulación en el ordenamiento jurídico es medularmente legal y no constitucional. Así, el procedimiento establecido por el inciso cuestionado no puede quebrantar lo establecido en el artículo, como tampoco excede el límite de la actuación administrativa —sin control judicial ‘a priori’— pues la propia norma impone a la Administración tributaria la exigencia de una autorización judicial para el levantamiento del secreto bancario”.
Entonces, mediando ciertas formalidades, el secreto bancario cede sin problemas ante requerimientos fiscales. Resulta ser una expresión mas no la única del derecho de intimidad. Este, como derecho a la vida privada, es tutelado como derecho fundamental y hay una relación simbiótica entre intimidad y confidencialidad, donde esta significa libertad y no ocultamiento.
Sin embargo, reconocemos protecciones distintas al derecho de intimidad, donde los datos económicos se encuentran, en la esfera menos protegida, incluso fuera del ámbito de la intimidad y la revelación de datos de carácter privado no patrimonial y obtener información respecto de terceras personas que vulneran los derechos de estas últimas a su intimidad personal y familiar, en la esfera más protegida.
Nos parece que en el tanto se mantengan mecanismos que prevengan el acceso a datos íntimos relacionados con las cuentas, se protege el derecho a la intimidad y que la información sobre los saldos es un dato relevante para fines fiscales que aun así debe estar protegido por ciertos valladares procedimentales para evitar abusos y redadas bancarias.
El acceso a la información tiene límites “anclados” en el derecho a la intimidad y es de mucho cuidado, al fin y al cabo, la cuenta bancaria es una biografía personal en números.

Francisco Villalobos
fvillalobos@icsconsultores.com





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