Información que da poder
| Viernes 29 mayo, 2009
Información que da poder
• Manejar los conceptos básicos de las diferentes figuras existentes de pensión complementaria ayuda ordenar las finanzas para el momento de retiro
Las Operadoras de Pensión Complementarias surgieron en 2000 como parte de la Ley de Protección al Trabajador. Por primera vez, se incorporó el concepto de pensiones individuales, en que el trabajador es quien ahorra o cotiza a lo largo de su vida laboral para su fondo de retiro de forma separada.
Anteriormente, el único régimen que existía era el colectivo, en el cual todos los ahorros de los trabajadores invertían en un fondo común, el cual luego se repartía entre la población retirada, mientras que quienes trabajaban le daban sostenibilidad al régimen.
La incorporación del concepto de plan individual de pensión supone cambios culturales, que obliga a entender la finalidad de cada uno de los productos que ofrece esta industria de Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC), que tienen por objetivo lograr rendimientos históricos superiores a la inflación.
El Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), el plan voluntario de pensiones y el fondo de capitalización laboral (FCL) son las tres figuras que conforman este régimen complementario de pensiones y que todo trabajador debe manejar, sin importar que trabaje como parte de una planilla o de forma individual.
Conocer los alcances de cada uno de los productos, la diferencia en su finalidad y las condiciones contractuales entre el afiliado y su operadora de pensión son parte de las responsabilidades.
En el caso del ROP, el fondo se financia con la deducción del 4,25% del salario de cada trabajador y 0,25% que el patrón aporta al Banco Popular. Además, cada marzo la mitad del Fondo de Capitalización Laboral se traslada a este fondo.
El afiliado inicia sus aportes cuando se incorpora al mercado laboral formal, acumulando recursos que le serán devueltos hasta que se jubile.
El segundo plan de pensión es el voluntario. A diferencia del obligatorio, el afiliado puede definir el monto que aporta mensualmente. Además, se puede retirar cada año con una penalización; o bien, esperar hasta el vencimiento del plan voluntario que es de cinco años y medio con un aporte mínimo de 66 cuotas.
El tercer producto que manejan las operadoras de pensión complementaria es el fondo de capitalización laboral, que en un inicio se concibió como un seguro de desempleo, que es entregado a los trabajadores cada vez que se rompe la relación laboral con el patrono, o bien, cuando cumple cinco años trabajando para la misma empresa.
Todas las líneas de inversión están diseñadas para que la persona se mantenga hasta el final, y no como un plan de ahorro que puede ser retirado en cualquier momento. La mentalidad de largo plazo es vital para lograr la meta de acumular recursos para el momento de jubilación.
¿Cuánto me toca de pensión?
Especialistas en el tema de las pensiones aseguran que de haberse mantenido el régimen anterior (de cotización colectiva), éste hubiera quebrado en pocos años debido a que la población cotizante venía en descenso mientras que por el contrario, la población ya pensionada venía en aumento.
Ante la inminente desfinanciación del régimen, se creó la Ley de Protección al Trabajador, que a partir del año 2000 provee una capitalización individual que complemente la pensión que recibirá el trabajador al final de su vida laboral.
De acuerdo con los parámetros establecidos, un ejecutivo podría recibir de su aporte a la Caja Costarricense del Seguro Social entre un 40 y un 60% del salario que recibe antes de pensionarse. Este porcentaje depende del salario del afiliado, y cuanto más gana, menor será el porcentaje que recibe.
El resto del dinero se complementa con la pensión obligatoria (aproximadamente entre un 15 y un 20% del total) y la pensión voluntaria.
De esta manera, quienes tienen más ingresos, tendrán un menor porcentaje para el monto de su pensión, con lo que deben tener más conciencia de la importancia de tener un plan voluntario, con el fin de mantener el estatus y la calidad de vida que llevan actualmente.
Diferentes formas, misma misión
Los tres productos de pensión que comercializan las OPC tienen diferencias muy significativas entre sí, pero persiguen el cumplimiento de un mismo objetivo: garantizar los ingresos al momento de la jubilación.
Régimen Obligatorio: se deduce automáticamente de la planilla. El primer aporte se realiza en el momento en que se empieza a trabajar, y se retira hasta el momento de jubilación.
Plan Voluntario de Pensión: tienen una duración de cinco años y seis meses, con un aporte mínimo de 66 cuotas. El monto que se desea aportar y la periodicidad de las deducciones las define el trabajador. Es posible realizar retiros antes del período establecido, pero esto afecta el rendimiento del fondo.
Fondo de Capitalización Laboral: se concibió como un seguro de desempleo, porque los recursos se entregan al trabajador cada vez que finalice su relación laboral o después de trabajar cinco años con el mismo patrono.
• Manejar los conceptos básicos de las diferentes figuras existentes de pensión complementaria ayuda ordenar las finanzas para el momento de retiro
Las Operadoras de Pensión Complementarias surgieron en 2000 como parte de la Ley de Protección al Trabajador. Por primera vez, se incorporó el concepto de pensiones individuales, en que el trabajador es quien ahorra o cotiza a lo largo de su vida laboral para su fondo de retiro de forma separada.
Anteriormente, el único régimen que existía era el colectivo, en el cual todos los ahorros de los trabajadores invertían en un fondo común, el cual luego se repartía entre la población retirada, mientras que quienes trabajaban le daban sostenibilidad al régimen.
La incorporación del concepto de plan individual de pensión supone cambios culturales, que obliga a entender la finalidad de cada uno de los productos que ofrece esta industria de Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC), que tienen por objetivo lograr rendimientos históricos superiores a la inflación.
El Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), el plan voluntario de pensiones y el fondo de capitalización laboral (FCL) son las tres figuras que conforman este régimen complementario de pensiones y que todo trabajador debe manejar, sin importar que trabaje como parte de una planilla o de forma individual.
Conocer los alcances de cada uno de los productos, la diferencia en su finalidad y las condiciones contractuales entre el afiliado y su operadora de pensión son parte de las responsabilidades.
En el caso del ROP, el fondo se financia con la deducción del 4,25% del salario de cada trabajador y 0,25% que el patrón aporta al Banco Popular. Además, cada marzo la mitad del Fondo de Capitalización Laboral se traslada a este fondo.
El afiliado inicia sus aportes cuando se incorpora al mercado laboral formal, acumulando recursos que le serán devueltos hasta que se jubile.
El segundo plan de pensión es el voluntario. A diferencia del obligatorio, el afiliado puede definir el monto que aporta mensualmente. Además, se puede retirar cada año con una penalización; o bien, esperar hasta el vencimiento del plan voluntario que es de cinco años y medio con un aporte mínimo de 66 cuotas.
El tercer producto que manejan las operadoras de pensión complementaria es el fondo de capitalización laboral, que en un inicio se concibió como un seguro de desempleo, que es entregado a los trabajadores cada vez que se rompe la relación laboral con el patrono, o bien, cuando cumple cinco años trabajando para la misma empresa.
Todas las líneas de inversión están diseñadas para que la persona se mantenga hasta el final, y no como un plan de ahorro que puede ser retirado en cualquier momento. La mentalidad de largo plazo es vital para lograr la meta de acumular recursos para el momento de jubilación.
¿Cuánto me toca de pensión?
Especialistas en el tema de las pensiones aseguran que de haberse mantenido el régimen anterior (de cotización colectiva), éste hubiera quebrado en pocos años debido a que la población cotizante venía en descenso mientras que por el contrario, la población ya pensionada venía en aumento.
Ante la inminente desfinanciación del régimen, se creó la Ley de Protección al Trabajador, que a partir del año 2000 provee una capitalización individual que complemente la pensión que recibirá el trabajador al final de su vida laboral.
De acuerdo con los parámetros establecidos, un ejecutivo podría recibir de su aporte a la Caja Costarricense del Seguro Social entre un 40 y un 60% del salario que recibe antes de pensionarse. Este porcentaje depende del salario del afiliado, y cuanto más gana, menor será el porcentaje que recibe.
El resto del dinero se complementa con la pensión obligatoria (aproximadamente entre un 15 y un 20% del total) y la pensión voluntaria.
De esta manera, quienes tienen más ingresos, tendrán un menor porcentaje para el monto de su pensión, con lo que deben tener más conciencia de la importancia de tener un plan voluntario, con el fin de mantener el estatus y la calidad de vida que llevan actualmente.
Diferentes formas, misma misión
Los tres productos de pensión que comercializan las OPC tienen diferencias muy significativas entre sí, pero persiguen el cumplimiento de un mismo objetivo: garantizar los ingresos al momento de la jubilación.
Régimen Obligatorio: se deduce automáticamente de la planilla. El primer aporte se realiza en el momento en que se empieza a trabajar, y se retira hasta el momento de jubilación.
Plan Voluntario de Pensión: tienen una duración de cinco años y seis meses, con un aporte mínimo de 66 cuotas. El monto que se desea aportar y la periodicidad de las deducciones las define el trabajador. Es posible realizar retiros antes del período establecido, pero esto afecta el rendimiento del fondo.
Fondo de Capitalización Laboral: se concibió como un seguro de desempleo, porque los recursos se entregan al trabajador cada vez que finalice su relación laboral o después de trabajar cinco años con el mismo patrono.