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FORO DE LECTORES


¿Incitación al prevaricato?

| Viernes 09 abril, 2010


¿Incitación al prevaricato?

“El patrono como parte importante de la relación laboral realiza una inversión y debe tener las condiciones necesarias para protegerla”, por lo que en materia de interpretación judicial la duda sobre el alcance de las normas de trabajo o sobre la prueba recabada en los litigios laborales debe favorecer al titular de la empresa, ello en abierta y desafiante actitud contra los elementales criterios doctrinales y jurisprudenciales dominantes propios de esa rama del derecho. Esa es “la premisa básica” que propugna —con marketing incluido— el señor Randall González, quien se define como “especialista en derecho laboral”, en el artículo “In dubio pro patrono” (LA REPUBLICA 12 de marzo de 2010, p.21).
Se sabe que el derecho laboral constituye una respuesta jurídica a un problema político: la relación del patrono y del trabajador en el proceso productivo, es decir entre el capital y el trabajo. Esta disciplina jurídica se forjó a sangre y fuego en combate contra la explotación obrera producto de la revolución industrial.
Es sabido que históricamente en el terreno social hubo un primer estadio, denominado anomia, pues había carencia de regulaciones sobre las relaciones entre los citados factores de la producción. El trabajo se vendía desde los albores de la humanidad como una mercancía y no había límites que tutelaran la salud y el respeto a la dignidad del trabajador, luego aparecen, en oposición al economismo materialista, los conceptos de justicia social y de moral social, terreno que fue abonado por el socialismo, el movimiento obrero y la doctrina social de la Iglesia católica, lo que culminó con la adopción de las legislaciones sociales en la etapa de la heteronomía, llegándose actualmente en algunos países al asomo de la llamada etapa de la autonomía, porque son los actores sociales —sindicatos y empleadores— quienes fijan las reglas del juego.
Precisamente uno de los pilares del derecho del trabajo reposa en el denominado principio protector, que tiene, a su vez, tres reglas: a) la nominada “in dubio, pro operario”, b) la de la norma más favorable y c) la de la condición más beneficiosa. El maestro uruguayo Américo Plá Rodríguez señala al respecto: “El principio protector se refiere al criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo, ya que este, en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador… para lograr, mediante esa protección, que se alcance una igualdad sustantiva y real entre las partes.” (Los principios del Derecho del Trabajo, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978, p.23)
No obstante, siempre ha habido detractores de la legislación social, quienes ven en ella la intromisión indebida en la santificada esfera empresarial (¿macarthismo político-jurídico?) Tal actitud se asemeja al recientemente llamado negacionismo, consistente en la distorsión ilegítima del registro histórico o científico (los temas que comúnmente se citan para describir tal posición ideológica son los de la negativa al reconocimiento del Holocausto, los que rechazan la participación turca en el holocausto armenio, los que niegan el recalentamiento planetario)
Un ejemplo tico en el campo jurídico podemos encontrarlo en el precitado artículo que propugna, la desaplicación del principio protector consagrado en los artículos 14 y 17 de nuestro Código de Trabajo, cuerpo normativo que califica el autor de “arcaico”, dado que es “un Código limitado, cuadrado, que no da opción a la flexibilidad”. En suma, sugiere el “especialista” que hay que descuadrar a la legislación laboral por la vía de la interpretación judicial, dándole un giro copernicano mientras tanto los negacionistas neoliberales logren su “flexibilización” legal —si falta hiciere—.
Quedamos notificados.

Raúl Marín Zamora
Abogado





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