Impuesto sobre las ventas y equidad
| Lunes 24 diciembre, 2007
Impuesto sobre las ventas y equidad
El impuesto sobre las ventas de Costa Rica ha superado la prueba del tiempo. La ley de este impuesto fue aprobada en 1982, momento en el cual el modelo de desarrollo del país era una economía agroexportadora y se reducía básicamente al intercambio de bienes tangibles.
Por esta razón, la ley comprende el pago del impuesto en todos los bienes, salvo los de la canasta básica, y solo se incorporó aquellos servicios que expresamente fueran gravados.
Actualmente la economía costarricense en más de un 70% del PIB corresponde a servicios y no a intercambio de bienes, con lo cual claramente el modelo de desarrollo ha venido cambiando sin que se ajuste la ley a las nuevas realidades.
Esta situación genera inequidad, dado que implica que los sectores dinámicos de la economía que actualmente producen estos servicios intangibles y valiosos no se encuentran sujetos al impuesto.
Por otro lado, la canasta básica de los costarricenses constituye una lista sumamente estática, que no refleja los gustos y preferencias de una familia costarricense a las puertas del año 2008.
El impuesto sobre el valor agregado no necesariamente resulta regresivo como usualmente se considera, sino que esto depende de la lista de exenciones de productos de consumo de las clases populares y de su relación con el resto de impuestos del sistema tributario; pero en ambos rubros la calificación no puede ser positiva, primero porque la lista no se ha ajustado conforme al paso del tiempo, y segundo, porque en Costa Rica existen leyes tributarias pero no funcionan como sistema.
Por otro lado, esta ley contiene criterios anacrónicos como el de incorporación física, el cual interpretado restrictivamente solo permite aceptar como crédito fiscal lo pagado por aquellos insumos que se incorporen directamente en la fase de producción, sin importar que luego estos productos se exporten, dado que según la ley estos se encuentran exentos, lo cual ha dejado abierto el campo de batalla para que los exportadores se enfrenten a la Administración Tributaria.
Sin duda, se requiere una modernización de la ley del impuesto sobre las ventas conforme al modelo de desarrollo actual, para que permita mayor competitividad a los sectores exportadores y mayor justicia en cuanto a los bienes y servicios que consumen las clases populares; un equilibrio que se puede obtener con acertados criterios técnicos y una legislación tributaria moderna.
Máster Mariano Jiménez Zeledón
Abogado y politólogo
mariano_jimenez@racsa.co.cr
El impuesto sobre las ventas de Costa Rica ha superado la prueba del tiempo. La ley de este impuesto fue aprobada en 1982, momento en el cual el modelo de desarrollo del país era una economía agroexportadora y se reducía básicamente al intercambio de bienes tangibles.
Por esta razón, la ley comprende el pago del impuesto en todos los bienes, salvo los de la canasta básica, y solo se incorporó aquellos servicios que expresamente fueran gravados.
Actualmente la economía costarricense en más de un 70% del PIB corresponde a servicios y no a intercambio de bienes, con lo cual claramente el modelo de desarrollo ha venido cambiando sin que se ajuste la ley a las nuevas realidades.
Esta situación genera inequidad, dado que implica que los sectores dinámicos de la economía que actualmente producen estos servicios intangibles y valiosos no se encuentran sujetos al impuesto.
Por otro lado, la canasta básica de los costarricenses constituye una lista sumamente estática, que no refleja los gustos y preferencias de una familia costarricense a las puertas del año 2008.
El impuesto sobre el valor agregado no necesariamente resulta regresivo como usualmente se considera, sino que esto depende de la lista de exenciones de productos de consumo de las clases populares y de su relación con el resto de impuestos del sistema tributario; pero en ambos rubros la calificación no puede ser positiva, primero porque la lista no se ha ajustado conforme al paso del tiempo, y segundo, porque en Costa Rica existen leyes tributarias pero no funcionan como sistema.
Por otro lado, esta ley contiene criterios anacrónicos como el de incorporación física, el cual interpretado restrictivamente solo permite aceptar como crédito fiscal lo pagado por aquellos insumos que se incorporen directamente en la fase de producción, sin importar que luego estos productos se exporten, dado que según la ley estos se encuentran exentos, lo cual ha dejado abierto el campo de batalla para que los exportadores se enfrenten a la Administración Tributaria.
Sin duda, se requiere una modernización de la ley del impuesto sobre las ventas conforme al modelo de desarrollo actual, para que permita mayor competitividad a los sectores exportadores y mayor justicia en cuanto a los bienes y servicios que consumen las clases populares; un equilibrio que se puede obtener con acertados criterios técnicos y una legislación tributaria moderna.
Máster Mariano Jiménez Zeledón
Abogado y politólogo
mariano_jimenez@racsa.co.cr