Logo La República

Viernes, 26 de abril de 2024



FORO DE LECTORES


"Impuesto" a las personas jurídicas

| Jueves 19 enero, 2012


“Impuesto” a las personas jurídicas

El impuesto a las personas jurídicas recientemente creado, en realidad no merece el calificativo de impuesto, sino que funciona más bien como una “licencia de funcionamiento”, puesto que el único supuesto de pago es su mera existencia y no tiene relación alguna con la capacidad económica del contribuyente.
Tiene dos motivaciones principales. La primera, allegar recursos al Ministerio de Seguridad y en palabras del ministro Zamora, la mayoría de los fondos se utilizarían en mejorar las instalaciones y medios de transporte de los policías. Sobre esto, solo nos queda cruzar los dedos y confiar en que el Gobierno no hará lo de siempre una vez que los fondos llegan la Caja Unica del Estado.
La segunda razón, es limitar el uso de sociedades para el ocultamiento de bienes, defraudación fiscal o evitar los impuestos de traspaso de bienes inscribibles.
A efectos de evitarse el pago de “impuesto” la ley establece la posibilidad de que la sociedad sea disuelta en un plazo de tres meses a partir de abril, pero para eso, sería conveniente traspasar los activos con anterioridad a la disolución, dado que los procesos de liquidación de los activos de las sociedades presentan ciertas complejidades.
En este sentido, el Transitorio V permite que durante seis meses se realicen traspasos de propiedades y vehículos, sin tener que pagar impuesto de traspaso, timbres ni derechos registrales. Esta exención solo aplica en los casos en que la sociedad transmitente haya estado inactiva durante los últimos 24 meses, pero si se cumple ese requisito, el Estado dejará de percibir el impuesto de traspaso por todas esas ventas durante ese periodo, por lo que es previsible que haya un aumento de ventas “tax free” a partir de abril de 2012, incluidas las que se realicen a compradores que sean desarrolladores comerciales, dado que como dice el viejo refrán, “no se puede distinguir donde la ley no distingue”. Sobre las sanciones por el no pago, van desde la imposibilidad de obtener certificaciones de personería por parte del Registro Público (pero no de notarios, las cuales tienen exactamente la misma validez), hasta incluso la disolución de la sociedad. Esto último parece que podría devenir inconstitucional, dado que el perjuicio que se le podría causar a una empresa activa (y sus empleados que quedarían virtualmente desempleados) o sus acreedores podría ser tremenda, con lo cual habría que evaluar la proporcionalidad de la pena.
Sobre la eventual responsabilidad de los representantes judiciales, me parece que la ley se queda más en el susto que otra cosa, porque el trámite judicial necesario no parece muy atractivo para el Registro Público, el cual ni siquiera se beneficiará de su eventual cobro.

Rafael Luna Rodríguez





© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.