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FORO DE LECTORES


Impuesto al Valor Agregado en la venta de boletos aéreos

Yanory Rojas yanory.rojas@cr.gt.com | Martes 25 junio, 2024


Yanory Rojas


A partir del 1 de julio de 2019, con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los boletos aéreos cuyo origen o destino sea el territorio nacional, se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), independientemente de la clase de viaje.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los boletos o pasajes aéreos se encuentran gravados a una tarifa reducida del 4% sobre el valor del boleto, no obstante, cuando se trate de vuelos internacionales, la base imponible sobre la cual se determina el IVA corresponde a un 10% del valor del boleto.

Por la naturaleza de la actividad, este tema ha generado una serie de interrogantes entre las empresas de trasporte aéreo e incluso las agencias de viajes. Estas personas físicas o jurídicas, como cualquier otro contribuyente del IVA, tienen la obligación de presentar y pagar el impuesto a más tardar el día quince del mes siguiente, respaldar su declaración con auxiliares y comprobantes válidos, tener un medio de correo electrónico activo para recibir notificaciones y emitir comprobantes electrónicos.

Recientemente la Dirección General de Tributación ha publicado la resolución MH-DGT-RES-0004-2024/G-0322-2024 que viene a evacuar muchas de las dudas de los contribuyentes.

En la resolución de cita se establece que, en la venta de pasajes aéreos, el hecho generador ocurre en el momento de la venta del boleto o la emisión del comprobante electrónico, el hecho que ocurra primero.

De este modo, los contribuyentes deben contar con auxiliares de ventas claros que les permita presentar su declaración de forma correcta, incluyendo en cada periodo las ventas que correspondan.

Si vemos, uno de los puntos fundamentales es la emisión del comprobante electrónico, en este punto la resolución MH-DGT-RES-0004-2024/G-0322-2024 hace una distinción importante entre la emisión del comprobante electrónico, cuando la aerolínea lo debe emitir directamente al consumidor final o cuando se le emite a una agencia de viajes.

Cuando las compañías aéreas y las agencias de viajes tengan código IATA (“International Air Transport Association”) que según el artículo 2 de la resolución de cita es conocida como la “Asociación de Transporte Aéreo Internacional, que tiene como objetivo regular el transporte aéreo abierto al público (…) Y además utilicen el sistema BSP (por sus siglas en ingles “Bank Settlement Plan”), deben tener en cuenta diferentes disposiciones en el momento de emitir el comprobante electrónico, para evitar contingencias fiscales.

En los casos en que las compañías aéreas vendan el boleto de forma directa al consumidor final, emitirán tiquetes electrónicos dentro de un plazo máximo de 48 horas despues de realizada la venta. Además, se encuentran obligados a contar con un sitio electrónico en el cual el cliente tenga la posibilidad de autogestionarse su factura electrónica. Esta factura electrónica le permitirá al cliente, en caso de que así lo requiera, respaldar el gasto, pues recordemos que los tiquetes electrónicos no son validos para efectos de respaldar un gasto como deducible en la determinación de la renta neta.

Ahora bien, cuando la venta del boleto aéreo al consumidor final se realice por medio de una agencia de viajes, cada compañía aérea debe emitir una factura electrónica semanal a nombre de la agencia, por el monto total de todos los boletos vendidos, debiendo anexar a la factura electrónica la facturación del BSP. En estos casos, la agencia de viajes es la responsable de emitirle de forma inmediata una Factura Electrónica al consumidor final.

Recordemos que la emisión de comprobantes electrónicos debe reflejar toda la información requerida en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios y sus reformas, así mismo, deben observar todas las disposiciones de la Resolución General sobre las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios

Adicional a lo comentado anteriormente, los contribuyentes deben considerar otras aristas establecidas en la normativa tributaria para el buen cumplimiento de sus obligaciones tributarias-fiscales, dado que su incumplimiento puede traer consigo una serie de consecuencias fiscales.

Hay que tener en cuenta que el incumplimiento en la emisión y envió de los comprobantes electrónicos es sancionado en el artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, donde se establece una multa de dos salarios base, y en caso de que sea una falta reitera, el contribuyente se puede exponer hasta a un cierre de negocio por un plazo de 5 días.

Así mismo, las inconsistencias o errores determinados por la Administración Tributaria en las declaraciones presentadas, puede traer consigo sanciones monetarias considerables, por lo que es importante que los contribuyentes que desarrollen estas actividades consideren todos los aspectos que abarca la normativa tributaria que les aplicable.

Yanory Rojas

Consultora de Impuestos de Grant Thornton







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