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Jueves, 12 de diciembre de 2024




IMPACTO FISCAL, INVENTARIOS DE MERCANCIAS

Dilana Barrientos dilana.barrientos@cr.gt.com | Jueves 23 agosto, 2018


mercancias


El tratamiento que se dé a los inventarios de mercancías tendrá repercusiones, a nivel de Impuestos sobre la Renta y  del General sobre las Ventas. Es importante por tanto, estar al día con las nuevas Resoluciones emitidas por la Dirección General de Tributación, con el fin evitar aumentos de impuestos,  intereses y sanciones.

En junio, Tributación emitió la Resolución DGT-R-029-2018, con los nuevos criterios interpretativos sobe la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera ( NIIF) sobre disposiciones tributarias. Se deroga la 52-01  del 2001.

Según lo establece la NIC 2, los inventarios pueden ser considerados, todos aquellos activos que posee una compañía para vender en el curso normal de sus operaciones, activos en proceso de producción, o materiales y suministros que  serán consumidos en la etapa productiva y en la prestación de servicios.

El costo de los inventarios va a comprender todas las erogaciones derivadas de su adquisición y  transformación, así como otros  incurridos con el fin de darles su condición y ubicación actuales.

Todos los meses los inventarios deberán ser valuados según los métodos establecidos en la NIC 2: PEPS (primeros en entrar, primeros en salir) o costo promedio ponderado. Fiscalmente se aceptan dos métodos adicionales según lo establece el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta; se acepta el método minorista y la identificación específica de costos individuales para los productos que no son intercambiables entre sí.

Una de las grandes diferencias que presenta esta Resolución con  respecto a la anterior, es que  establece el tratamiento fiscal que se  debe dar ante una serie de situaciones:

·        Destrucción, robo o hurto de mercancías: Esas situaciones serán aceptadas como un gasto deducible, se debe contar  con documentación fidedigna y válida, que compruebe ante  la Administración Tributaria, la destrucción, el robo o el hurto de las mercaderías. También, se deberá contar con una certificación de CPA que ratifique el valor de los faltantes. El impuesto sobre las ventas, no  debe cancelarse, siempre que se cuente con la documentación respectiva; de lo contrario ese pago tendrá que ser calculado sobre el precio de venta, esto por considerarse un faltante injustificado.

·        Autoconsumo: fiscalmente será considerado como una venta, por lo cual se deberá cancelar el impuesto de ventas calculado sobre el precio de adquisición o costo de la mercancía o servicio. El hecho generador ocurre en el momento que las mercancías se retiran de la compañía, es decir, se les da de baja en el inventario.

·        Mercancías usadas: cuando se compren mercaderías usadas a no contribuyentes del impuesto sobre la venta no se deberá realizar el cobro del tributo respectivo. Así, a la hora de vender esas mercaderías, tampoco estarían sujetas al pago de ese impuesto, ya que no sería posible la aplicación del crédito fiscal correspondiente.

·        Descuentos usuales generales: Éstos  se calculan sobre el precio neto de venta, que incluye el impuesto selectivo de consumo. Es decir, no formarán parte de la base imponible los descuentos aceptados en las prácticas comerciales siempre que sean usuales, generales y se indiquen por separado en la factura.

·        Precio de venta menor al costo, por obsolescencia: cuando se realice  la venta de mercadería obsoleta por debajo del precio de venta, el impuesto de ventas se calculará sobre el precio pactado con el cliente, aun cuando sea menor a su costo de adquisición.

·        Promociones o regalías en inventarios dispuestos para la venta: cuando se vendan artículos con carácter promocional (dos por uno, docenas comerciales, etc.) de forma parcialmente gratuita, se tendrá que cobrar  el impuesto de ventas, se calculará sobre el precio de venta normal sin el rebajo realizado.  

·        Sustituciones de mercancía por ejecución de garantías: cuando se sustituya un producto por otro nuevo, para validar alguna garantía, no se cobrará el impuesto de ventas, la Ley  no contempla la sustitución. Lo que, si procede, es reintegrar al fisco el crédito fiscal aplicado por el producto nuevo. Por otro lado, el costo del producto nuevo será considerado como un gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto al final del período fiscal, ya que se percibe como un gasto útil, necesario y pertinente para la generación de renta gravable.

Dilana Barrientos

Gerente de  Impuestos

Grant Thornton

dilana.barrientos@cr.gt.com

40 01 04 01

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