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Sábado, 27 de abril de 2024



FORO DE LECTORES


Ilegalidad reglamentaria del MEP posibilitaría indemnizaciones hacia Centros Educativos Privados

Karl Schlager karlschlager08@gmail.com | Martes 26 marzo, 2024


KS


Karl Schlager

Asesor fiscal

El 14 de diciembre de 2023 la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegales ciertos artículos del Reglamento N°41103-MEP, que conferían a la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) del Ministerio de Educación Pública, amplias facultades para aprobar los diseños y la infraestructura de los Centros Educativos a nivel nacional.

La autoridad ejercida por la DIE, en virtud de dicho reglamento, no solo abarcaba la aprobación de proyectos, sino que también implicaba la potencial clausura de aquellos establecimientos que no se alinearan con las directrices establecidas.

La Sala Primera subrayó que, para los centros educativos privados -a diferencia de los públicos-, la concesión de determinadas facultades debe derivar de una Ley formalmente promulgada, no de un simple Reglamento.

Con base en este razonamiento, se determinó que las competencias de la DIE no deben extenderse a acciones tan significativas como la autorización de un inmueble para actividades educativas privadas.

¿Cuáles son las implicaciones para los Centros de Educación Privada?

En este caso, la anulación de un reglamento con efecto general tiene un impacto universal a todas las partes (erga omnes).

Ello implica, en primer lugar, la eliminación de la base normativa que facultaba a la DIE a solicitar cambios en la infraestructura acorde a sus estándares. Como consecuencia, los Centros Educativos Privados ya no están sujetos a la obligación de implementar las modificaciones específicas anteriormente requeridas por la DIE, lo cual podría reducir la carga financiera y operativa sobre dichas instituciones.

En un segundo lugar, y con igual relevancia, implica que aquellos centros que ya realizaron inversiones para adecuarse a las exigencias de la DIE tienen la posibilidad de solicitar indemnizaciones por dichos gastos exigidos ilegalmente mediante un procedimiento legal.

Para este propósito, es crucial que los centros afectados puedan demostrar la relación directa entre los costos incurridos y los procesos de aprobación por parte de la DIE; documentos como facturas, registros de aprobación, y las solicitudes de mejoras en la infraestructura y los materiales adquiridos para dichas mejoras, constituyen elementos esenciales para probar la afectación sufrida.








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