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Huelga en Japdeva, ¿política o reivindicativa?

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 05 noviembre, 2014


En esta discusión por abrir la nueva terminal de contenedores, la Junta Directiva de Japdeva debe pronunciarse, oficial y públicamente


Huelga en Japdeva, ¿política o reivindicativa?

Japdeva, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, es una institución del Estado, creada en 1963 como una entidad autónoma, originalmente encargada de dar mantenimiento a los canales de Tortuguero y Barra del Colorado, ubicados en la Provincia de Limón.
También se le encargó supervisar los contratos gubernamentales en materia portuaria y ferroviaria y, desde 1966 se le transfirió la responsabilidad de la administración de la zona portuaria de la Ciudad de Limón, que incluyó, luego, el complejo portuario de Moín.
Así, modo, Japdeva administra la totalidad de los muelles de la costa caribeña costarricense, que comprende también los puertos fluviales.
Japdeva ha cumplido una función muy importante de desarrollo de la provincia de Limón, por las distintas obras e inversiones hechas en infraestructura en Limón, como puerto, y en la provincia.
En esta institución hay un sindicato, Sintrajap, Sindicato de Trabajadores de Japdeva, que resulta del derecho constitucional que garantiza que los trabajadores de esta institución, como todos los del país, incluidos los futuros de APM Terminals, se puedan organizar para “obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”, DENTRO de la empresa que actúen y existan.
También, la Constitución garantiza el derecho de huelga, “salvo en los servicios públicos”, frase muy manoseada en la discusión jurídica, política, económica y social cuando se  discute de huelgas en ciertos servicios del Estado y la Administración Pública, principalmente.
La huelga garantizada constitucionalmente, es el último recurso, después de agotados los procedimientos de negociación de los trabajadores DENTRO de la empresa o institución respectiva, para negociar, defender o ampliar “los beneficios económicos, sociales o profesionales”, constitucional y legalmente establecidos, como los obtenidos por convenciones colectivas o arreglos directos, si también fuere del caso, de los trabajadores, que DENTRO de la empresa, o institución, se vieren afectados o amenazados.
De los derechos obtenidos por la Constitución, Leyes y Convenciones Colectivas de Trabajo no se está discutiendo nada en el actual conflicto planteado en Limón, porque no hay nada amenazado.
Lo que se discute es una decisión política de Estado, de Gobiernos, del actual y anteriores, de echar andar una empresa portuaria, paralela a Japdeva, en teoría para beneficiar más la economía nacional, hacer más competitivo al país, con relación a las limitaciones del Canal de Panamá que tiene para el paso de grandes barcos, y del transporte de sus mercaderías, y para enfrentar actualmente la amenaza de la posible construcción del Canal de Nicaragua.
Probablemente la tercera exclusa que se está construyendo, en el Canal de Panamá, y el eventual Canal por Nicaragua, impacten más negativamente la economía nacional, y a los propios trabajadores actuales de Japdeva, si no se tiene esta nueva terminal portuaria.
En esta discusión por abrir esta nueva terminal, la Junta Directiva de Japdeva debe pronunciarse, OFICIAL y PÚBLICAMENTE, de cuanto beneficio o perjuicio causa a las actividades portuarias a su cargo. Son los obligados, en primera instancia, a defender esta institución. De lo contrario, los trabajadores tienen razón.

Vladimir de la Cruz

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