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"Hay que modernizar leyes para arbitrajes"

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Sábado 29 agosto, 2009




Normativa que se utiliza para resolver conflictos comerciales en tribunales privados está quedando obsoleta
“Hay que modernizar leyes para arbitrajes”
Utilización de mecanismos alternos gana cada vez más adeptos en el ámbito del comercio internacional

La implementación de tratados comerciales y el incremento de la inversión extranjera fomentaron el surgimiento de tribunales alternativos para resolver conflictos que afecten el buen desarrollo de los negocios.
Si bien el país es pionero y desde 1997 tiene una ley que reconoce estos mecanismos alternos; desde esa fecha no se ha actualizado con respecto a los avances en esta materia.
Los empresarios aprovecharon la oportunidad para consolidar el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (Cica), que es una instancia de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio y fue fundado en 1999. Desde el momento de su creación, pasó de recibir cinco casos, a 34 que se han presentado en lo que va del presente año.
La entidad se encarga de resolver controversias sin la necesidad de que las partes acudan a los tribunales de justicia ordinarios. Su función es servir como canal de conciliación a través del arbitraje.
Para entender la madurez de nuestro mecanismo de resolución de controversias, esta semana estuvo en el país Nigel Blackaby, socio de la firma Freshfields basado en Washington DC, y es uno de los profesionales más destacados en el tema de arbitraje internacional.

¿Qué falla hubo en el sistema tradicional que dio origen a este mecanismo paralelo?
El congestionamiento de los tribunales domésticos. Por eso, el sector empresarial buscó alternativas para resolver mucho más rápido a través de otras instancias, pero siempre bajo el marco de seguridad jurídica. Pero también para ofrecer una instancia para resolver disputas internacionales donde ninguna de las dos partes quiera aceptar la competencia de los tribunales ordinarios de la otra.

¿Son estas sentencias ejecutables en otros países?
Sí. De hecho esta es la segunda razón de su funcionalidad. Las sentencias de un tribunal ordinario no eran fácilmente ejecutables en otros países. Ahora, por la Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (de la cual es parte Costa Rica) son reconocidas por la mayoría de los países.

¿Cuán maduro es Costa Rica en este modelo?
Pasaron una ley en 1997, era de las primeras en la región y bien adaptada por el arbitraje entre partes locales. Sin embargo, después de esa fecha Costa Rica no se modernizó para adaptar su ley para el arbitraje internacional según el modelo promovido por las Naciones Unidas (Comité de las Naciones Unidas por el Derecho Mercantil Internacional).

¿Qué está pasando con nuestros principales socios?
Hemos visto que tanto Guatemala, como Honduras y Nicaragua adoptaron este nuevo modelo, que tiene ventajas para atraer la resolución de disputas internacionales al país y tiene conceptos más modernos.

¿Somos débiles en materia arbitral?
No. Costa Rica tiene una cultura fuerte de resolución pacífica de disputas internacionales, pero sin el instrumento de una ley adaptada a esa cultura en un contexto internacional. Por eso, desde fuera es tan importante que el Poder Legislativo piense en adoptar el nuevo modelo para que se conviertan en una sede reconocida y neutra en la región para la resolución de disputas internacionales; como es Suiza en Europa, por ejemplo.

¿Cuáles son las diferencias entre nuestro modelo y el nuevo?

En el actual, todos los árbitros deben ser costarricenses y aplicar la ley de Costa Rica (a falta de elección distinta). Esto no tiene sentido si Costa Rica quiere ser sede para una disputa entre partes hondureñas y nicaragüenses sobre un proyecto en Guatemala. El nuevo modelo propuesto por las Naciones Unidas permite que las partes elijan libremente los árbitros según las necesidades del caso.

¿Y las áreas que más requieren de estas instancias ?
En el arbitraje internacional, telecomunicaciones, servicios públicos y las áreas donde hay inversión fuerte y que el capital viene de fuera. En todos estos contratos casi siempre viene la cláusula del arbitraje. También se ven casos de fusiones y adquisiciones.

Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net






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