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Viernes, 26 de julio de 2024



FORO DE LECTORES


Generación eléctrica privada

| Martes 22 enero, 2013


Las leyes 7.200 y 7.508 lesionaron el Artículo 50 constitucional, ya que la cogeneración no materializó la utilidad pública buscada, y la práctica de los principios de eficiencia, eficacia y de sostenibilidad de la buena marcha del Estado


Generación eléctrica privada 

Hace poco referimos que el ICE es eficaz para aumentar la distribución del PIB nacional, y una magnífica decisión estratégica en cuanto a la necesidad de planificar el sector buscando la mejor eficiencia.
Dejamos establecido priorizar de inmediato el consumo hídrico, geotérmico, y de gas natural. Parece entonces conveniente referirse a la participación pasada de la cogeneración eléctrica, fundamentados en nuestra opinión.
La cogeneración se logró con la creación de la Ley 7.200, la cual se esperaba fuera de interés público y con positivos efectos en la economía nacional. Esta actividad “evitaría” al ICE costos de inversión y operativos, y disminuiría sustantivamente la importación de hidrocarburos.
Estas metas no se materializaron, dado que el ICE tiene una estructura de costos diferente a la de la cogeneración, que es impactada por la construcción y manejo de embalses, la erección de respaldos de seguridad, la construcción y operación de la actividad del despacho energético, de la transmisión de energía (2.000 km), de la distribución (43.300 km), de su transformación (8.000 MWA), y paga la comercialización y administración del sistema total, rubros que no cubren las empresas particulares.
La producción de energía privada desciende un 65% promedio en el verano, ya que sus plantas casi en su totalidad son de “pasada o a filo de agua” (sin embalses), obligando igualmente al mismo empleo de petróleo que de por sí tendría el ICE; y en los inviernos provoca redundancia en la inversión del sector, dado que el ICE dispondría de la misma cantidad de agua para la generación respectiva y quemaría más petróleo debido al cambio climático que afecta a todo el país.
En 22 años la cogeneración instaló solo 374 MW (14%) del 30% autorizado (795 MW) de la potencia del SEN. Aceptando que un MW instalado cuesta USD 3,0 mm, se proyectaría una insuficiencia en el objetivo del “costo evitado” de casi USD 1,3 mm.
Además, las compras de electricidad contrarían la actividad ordinaria del ICE o el interés público de su gestión, punto a definir por un juez de la República (Voto Sala IV 2005-08935).
Asimismo, el uso de diesel y bunker no fue “frenado”, y la oferta actual de plantas eólicas, tiene dificultades insalvables para la sostenibilidad del servicio —su energía no se almacena, depende de la variabilidad climática y de la fuerza y cantidad del viento, y de los altos costos de mantenimiento e interconexión—.
Las leyes 7.200 y 7.508 lesionaron el Artículo 50 constitucional, ya que la cogeneración no materializó la utilidad pública buscada, y la práctica de los principios de eficiencia, eficacia y de sostenibilidad de la buena marcha del Estado, según las normas constitucionales 140, 130 y 191, y se incurrió en desahorro y uso no racional de los recursos del sistema eléctrico.
Por consiguiente, es vital para Costa Rica que las plantas térmicas (Moín y Garabito), “quemen” gas natural licuado, y se “sume” de inmediato más geotermia e hidroelectricidad al SEN (P.H Diquís–Reventazón).

Elías José Lizano Jarquín

 






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