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FORO DE LECTORES


Gastos deducibles para la declaración ISR 2022

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Miércoles 14 diciembre, 2022


SG


Silvia González

Socia de Impuestos y Legal

Grant Thornton

Para este periodo fiscal 2022 pronto a finalizar, y a inicios de la época navideña en dónde muchas empresas buscan participar en proyectos de ayuda social o realizar actividades para sus colaboradores, es importante valorar la posibilidad de valorar la posibilidad de aplicar en su declaración de impuesto a las utilidades gastos deducibles de forma correcta.

A manera de repaso, recordemos que la Ley del Impuesto sobre la Renta, más allá de una lista taxativa de gastos deducibles permitidos, establece tres requisitos de oro para determinar la deducibilidad de un gasto al momento de preparar la declaración y el determinar la base imponible de este impuesto, que son i) Que estemos ante un gasto útil, necesario y pertinente para generar la renta gravable, es decir, que se encuentra estrechamente vinculado con la actividad económica que desarrolla el contribuyente; ii) Que se hayan realizado las retenciones de ley en aquellos casos en que aplique, donde podemos citar por ejemplo el pago de salarios y la retención aplicable sobre los mismos según las tarifas establecidas, o la retención del impuesto de remesas al exterior por pago a proveedores en el exterior; y iii) Que se cuente con el respaldo o comprobantes fehacientes de los costos y gastos de la operación, en cuyo caso no solo estamos hablando de los comprobantes electrónicos sino, evidencia de los bienes y servicios adquiridos como de contratos, minutas, informes, entregables de proveedores en general.

Ahora bien, la normativa permite algunos gastos que, si bien no cumplen de forma estricta los requisitos anteriores, constituye un beneficio para el contribuyente al momento de determinar los gastos deducibles, pero con el cuidado de cumplir con ciertas condiciones.

En este sentido, podemos citar dentro de esos casos excepcionales algunos ejemplos; en primer lugar tenemos las donaciones deducibles a entidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda, con un límite del 10% de la renta neta calculada del contribuyente donante, las cuales pueden ser en efectivo o en especie, este caso es importante que la entidad o institución que recibe la donación emita un comprobante con datos mínimos tales como: razón social, cédula jurídica, fecha de recepción donación, detalle de la donación indicando si es efectivo o bienes.

Para que tenga efecto estas donaciones deben realizarse dentro del periodo fiscal, es decir, para tomar como gasto del periodo fiscal 2022, hay tiempo para realizar el donativo y contar con el respaldo hasta el 31 de diciembre próximo, sino queda para aplicarse en el periodo siguiente.

Tomar en cuenta que las donaciones a favor de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos, si bien no requiere de autorización expresa por parte de la Administración Tributaria, las donaciones que reciben por una disposición legal no se aplican como gasto deducible, sino que funciona por excepción como un crédito para el impuesto sobre la renta, que el contribuyente puede aplicarse por una sola vez, para ello, debe respaldar el mismo con el recibo correspondiente.

En segundo lugar, tenemos la amortización de pérdidas de periodos anteriores como gasto deducible, es posible que pueda aplicarlo con la ley vigente la generalidad de los contribuyentes, siempre y cuando haya sido originados desde el periodo fiscal 2020 por los 3 años siguientes a su generación, no obstante, este beneficio para el sector agrícola se encuentra ampliado a 5 años. Vale indicar que para aquellos contribuyentes que tenía actividad industrial y agrícola poseen este beneficio desde antes de la reforma del 2019.

Debemos destacar que estas pérdidas deben ser debidamente registradas en la contabilidad por los contribuyentes según NIC 12 de Renta Diferido, a efectos de ser comprobadas y justificadas ante cualquier revisión fiscal, y ajustarlo a nivel de conciliación fiscal.

Finalmente, tenemos en aquellos casos del pago de sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados, se pueden deducir una cantidad igual adicional cuando se cancele a personas con discapacidad y se les dificulte tener un puesto competitivo, para tales efectos se debe ajustar en la conciliación fiscal.

Tome nota de estos aspectos y consulte de previo a ejecutar la donación para evitarse cuestionamientos.








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