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Gas natural sin estrategia y con discusiones y disposiciones sin sustento técnico (II)

Roberto Dobles roberto.dobles@gmail.com | Martes 31 enero, 2017


En lugar de buscar malabares técnicos y legales para importar gas natural caro, se omitió buscar la producción de gas natural nacional que sí tiene un marco legal claramente definido

Gas natural sin estrategia y con discusiones y disposiciones sin sustento técnico (II)

Otro caso que refleja la falta de estrategia y las discusiones y disposiciones basadas en dogmas, confusiones y errores técnicos se dio con respecto a la naturaleza y el origen del gas natural y del petróleo y sus implicaciones institucionales en el país.

Si bien ambos recursos energéticos coexisten en el subsuelo, el gas natural y el petróleo son recursos naturales muy diferentes y no son el uno derivado del otro. Este aspecto de la diferencia entre el gas natural y el petróleo es un tema muy básico y de conocimiento público en todo el mundo.

Pero aquí se generó una amplia e intensa discusión institucional que duró casi dos años sobre algo que era obvio y sin discusión en el mundo. Esto ocurrió cuando el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y RECOPE indicaron que el gas natural era un derivado de petróleo. Esto convirtió a Costa Rica en el único país donde se ha hecho tal aseveración y donde se discutió algo que el mundo tenía claro desde que ambos recursos naturales fueron descubiertos.

Esta errada interpretación sirvió luego de base para señalar que el gas natural era entonces parte del monopolio del Estado a cargo de RECOPE. Con base en esta interpretación imaginaria, se concluyó en el dictamen legal DJU-0624-2012 de RECOPE que el gas natural “está incluido en el monopolio de la importación, refinación y distribución al mayoreo de los combustibles, asfaltos y naftas, y como tal, sólo Recope, en representación del Estado costarricense como su administrador, está autorizada para procesarlo, importarlo o distribuirlo”.

Bajo esta premisa sin sustento técnico sobre la naturaleza del gas natural, y con el aval del Gobierno (MINAE), RECOPE buscó importar gas natural. Y para facilitar estas importaciones, el Gobierno promulgó un decreto de declaratoria de interés público (Decreto No. 37413-MINAET) que señalaba lo siguiente: “Artículo 1º—Bajo el principio de desarrollo sostenible, y con el fin de promover y asegurar que las futuras generaciones cuenten con energías alternativas y de menor impacto ambiental, se declaran de Interés Público las actividades de importación, uso y distribución del gas natural licuado en el país, como combustible de transición hacia combustibles más limpios que los derivados del petróleo en el transporte, la industria y el comercio”.

Se aplicaron igualmente las anteriores virtudes del gas natural, que son incuestionables en el mundo, solo para el gas natural que se explora y se produce en otros países y no para el gas natural que podría explorarse y producirse en el país, como si fueran dos tipos diferentes de gas natural.

Finalmente las importaciones de gas natural no se dieron porque las ofertas recibidas en el concurso internacional que hizo RECOPE fueron muy caras. Como consecuencia de lo anterior, la Junta Directiva de RECOPE (Artículo No. 10.2 de la Sesión Ordinaria No. 4696-249) acordó primero “Declarar desierto el Concurso Internacional” y luego “Otorgar la autorización para la importación de gas natural a los industriales que así lo requieran para su propio consumo”, pese a que RECOPE no tenía tampoco competencia legal para otorgar autorizaciones para la importación de gas natural.

El MINAE también comunicó esta “autorización” otorgada por RECOPE sin competencia legal señalando que “los interesados deberán presentar sus solicitudes ante RECOPE” (Oficio No. DVMGAE-036-2013). Pero esta “autorización” de importación no condujo tampoco a ninguna importación.

El tema fue finalmente resuelto por la Procuraduría General de la República, la cual emitió un extenso Dictamen (OJ-017-2014) en el que señaló, entre muchas otras cosas, que “el gas natural constituye una sustancia hidrocarburada que presenta características propias que la diferencian del petróleo y sus derivados” y que, por lo tanto, el gas natural no forma parte del monopolio de RECOPE.

El ICE entró también en la discusión emitiendo un amplio informe técnico legal (Dictamen No. 257-568-2012) en el que señaló, entre otras cosas, que “el gas natural es un hidrocarburo igual que el petróleo pero no es un derivado de este” y que, consecuentemente, el gas natural no se encuentra bajo el monopolio de RECOPE.

El Colegio de Geólogos se pronunció asimismo sobre este tema señalando igualmente que el gas natural no es un derivado de petróleo. Entre otras cosas indicó que “ambas fuentes de energía son física, química y geológicamente diferentes. El petróleo y el gas natural se generan de diferente materia orgánica, bajo factores externos distintos en procesos físicos y químicos independientes, y no son derivados el uno del otro”.

La única potestad que la ley otorga a RECOPE para desarrollar actividades relacionadas con el gas natural está materializada en el artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos (Ley 7399) que reformó el Artículo 6 de la Ley Reguladora de RECOPE (Ley 6588), el cual señala que “(…) la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. podrá participar, individualmente o en titularidad compartida, en las licitaciones que promueva la Dirección General de Hidrocarburos, para la exploración y la explotación de los hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos”. La Dirección General de Hidrocarburos pertenece al Ministerio de Ambiente y Energía.

En lugar de buscar malabares técnicos y legales para importar gas natural caro, se omitió buscar la producción de gas natural nacional que sí tiene un marco legal claramente definido (Ley de Hidrocarburos), además de que sería mucho más barato y de que generaría una enorme cantidad de empleo y de recursos fiscales y no fiscales.

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