Garantías Mobiliarias y su potencial para impulsar el crecimiento de la economía costarricense.
Redacción La República redaccion@larepublica.net | Jueves 18 enero, 2024
Yoselin Cassasola
Consultora Legal de Grant Thornton
Las Garantías Mobiliarias son un derecho real preferente que se constituye sobre una serie de bienes muebles que la parte obligada otorga en garantía como respaldo de alguna obligación contraída a favor de otra parte, que generalmente consiste en una obligación de pago de un crédito.
Actualmente, en Costa Rica dichas garantías pueden gravar uno o más bienes muebles específicos o grupos genéricos de bienes y/o derechos reales o contractuales, salvo aquellos sobre los cuales pesa alguna prohibición o restricción establecida por ley.
No obstante, el desconocimiento de la figura o el temor a utilizarla como instrumento de garantía hace que los usuarios recuran a la constitución de garantías reales tradicionales como la prenda o la hipoteca, sin darle una oportunidad a las Garantías Mobiliarias como una forma fácil y segura de acceder a un crédito o de garantizar otras obligaciones de pago. Veamos algunas de sus particularidades.
En primera instancia, son de fácil constitución pues no requieren la calificación registral como requisito de inscripción, razón por la que su inscripción depende únicamente del acreedor garantizado y en consecuencia resulta sumamente importante contar un detalle minucioso de los bienes que respaldarán la obligación contraída por el deudor o sujeto obligado.
Para ello, el acreedor debe detallar en la plataforma habilitada para tal efecto por el Registro Nacional, las características de los bienes dados en garantía.
Debido a que las Garantías Mobiliarias no son sujetas a calificación registral, el procedimiento para su constitución suele ser relativamente sencillo, siendo que el deber de inscripción ante el Registro Nacional se realiza únicamente a efectos de otorgarle publicidad frente a terceros y de establecer la prelación entre los acreedores que requieran ejecutar la garantía en determinado momento.
Por esta razón, el contrato de constitución de Garantía Mobiliaria que se elabore para constituirla debe ser lo más completo posible, estableciendo de forma clara las obligaciones que respalda y los eventos de incumplimiento que darán pie a su ejecución, de modo que se puedan evitar conflictos futuros, tanto durante el plazo en el que se mantenga vigente la Garantía Mobiliaria, como ante una eventual ejecución.
Asimismo, la implementación de las Garantías Mobiliarias en nuestro país ha venido a ampliar la gama de opciones con las que cuentan los deudores a la hora de otorgar garantías para el respaldo de sus obligaciones, pues a pesar de que existen las figuras tradicionales de hipoteca y prenda, éstas limitaban en cierto modo la posibilidad de contraer obligaciones, ya que, si un deudor o sujeto obligado no poseía un bien inmueble o un vehículo, resultaba difícil que pudiese obtener un crédito, o bien, contraer alguna obligación dineraria o contractual sin el respaldo de una garantía real hipotecaria o prendaria; mientras que con las Garantías Mobiliarias cualquier persona que posea un inventario (equipo o mobiliario propio o inventario de venta), acciones de sociedades, derechos de autor, patentes, marcas, en fin, cualquier bien mueble (excluyendo los vehículos), contará con mayores oportunidades de acceder a créditos o negocios que antes estaban supeditados al otorgamiento de una garantía prendaria o hipotecaria.
Sin duda alguna, este acceso al crédito o a nuevas formas de hacer negocios amplía no solo las opciones de crecimiento económico personal o familiar, sino que además tiene un impacto en la economía nacional, pues al permitir el acceso al crédito respaldado por garantías mobiliarias se abren las puertas a un sector de la población que cuenta con otro tipo de bienes muebles para dar en garantía de obligaciones que a su vez les permite desarrollar proyectos y negocios de toda índole, generando consecuentemente nuevos contribuyentes a la hacienda pública mediante el pago de impuestos, nuevos empleos, entre otros.
Otra ventaja que posee la constitución de Garantías Mobiliarias es su bajo costo, tanto en cuanto a su constitución como ante una eventual ejecución, pues la ley establece la posibilidad de acordar de antemano la ejecución extrajudicial de la garantía, lo cual permite una rápida ejecución de la garantía, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el contrato de constitución de la Garantía Mobiliaria, sin necesidad de acudir a la vía judicial.
No obstante lo anterior, a pesar de la facilidad del proceso de constitución de las Garantías Mobiliarias, de su bajo costo y de las ventajas económicas que ofrecen, lamentablemente, existe una gran parte de la población costarricense que desconoce su existencia o sus alcances, lo cual sumado a que la mayoría de personas, empresas, instituciones bancarias y otros, aún se encuentran escépticos a aceptar este tipo de garantías y continúan prefiriendo la hipoteca o la prenda por considerarlas “más seguras”, hacen que no se haya logrado explotar todo el potencial que posee la figura de la Garantía Mobiliaria para el acceso al crédito o para el respaldo de obligaciones contractuales.
Así las cosas, tomando en cuenta el bajo costo y la facilidad de constitución de la Garantía Mobiliaria, es imperante que se tomen las medidas necesarias para promover su utilización a efectos de aumentar las oportunidades de las personas, pequeñas empresas y otros, de acceder a créditos y negocios que les permita crecer, incursionar y competir en el mercado nacional, lo cual no solo implicaría un beneficio a nivel personal o privado, pues así como se contribuye con el crecimiento económico de comerciantes y empresas, a nivel país se podría dinamizar la economía, impulsar la disminución del desempleo y el aumento en la recaudación de tributos con la generación de nuevos negocios.