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FORO DE LECTORES


¿Fuero sindical para todos los trabajadores?

| Viernes 26 junio, 2009


¿Fuero sindical para todos los trabajadores?

El proyecto de ley de libertad sindical ha sido tema de controversia entre los empresarios y los representantes sindicalistas, los primeros alegan que este proyecto es un intento por expandir el fuero sindical a todos los afiliados a un sindicato, mientras, los segundos señalan que solo comprenderá a los líderes sindicales.
En relación con este tema hemos procurado analizar el proyecto de ley para determinar a cuál de los dos sectores le asiste la razón en relación con la interpretación del artículo 368 del proyecto.
En este último se propone la siguiente redacción en el artículo 368: “Artículo 368.- A los trabajadores amparados por este Capítulo no les será aplicable el despido sin justa causa previsto por este Código..”.
Como se observa se hace referencia “a trabajadores amparados por este Capítulo...”; el cual corresponde al “Capítulo III denominado “De la protección de los derechos sindicales”.
En principio podría interpretarse que se refiere solo a los representantes sindicales con fuero sindical, pero el concepto de “derechos sindicales” es de mayor amplitud que el de “fuero sindical”.
La redacción vigente de este artículo establece que “Artículo 368. Al despido sin justa causa de un trabajador amparado en virtud de la protección que establece la presente Ley, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 28 de este Código...”.
El actual artículo 368 se refiere a la “protección” establecida por la presente ley, lo cual alude en específico a los trabajadores con fuero sindical, mientras que la propuesta podría interpretarse que se refiere a todos los trabajadores.
Refuerza este criterio el hecho que la Sala Constitucional en el fallo 1365-94 cuando en referencia al Capítulo III introducido por la Ley No.7360 de 1993, interpretó que en este “se regula la protección a representantes y afiliados”.
Además, en el artículo 368 del proyecto se establecen dos supuestos para declarar radicalmente nulo un despido: cuando no exista justa causa o cuando no se cumpla con el debido proceso establecido en la adición de un nuevo artículo 367 bis.
Esta última redacción genera confusión, dado que conforme a la propuesta a cualquier representante sindical amparado por el fuero se le debe seguir un debido proceso de despido ante el Ministerio de Trabajo cuando medie causa justa; entonces, ¿por qué la distinción de los dos supuestos de hecho? Si un patrono despidiera sin el debido proceso, entonces no importa el tema de la causa justa, dado que el juez ordenará la restitución al puesto de trabajo, y luego, si existe causa justa el patrono deberá realizar la gestión como debió haberla hecho desde el inicio.
En consecuencia, se podría interpretar que la existencia de esos dos supuestos (separado por la “o”) implica que el primero se refiere a cualquier trabajador sindicalizado (no exista causa justa) y el segundo para los representantes sindicales (no seguimiento del procedimiento).
Se puede, aducen, alegar muchos razonamientos en contrario, pero todos sabemos que en derecho laboral opera el principio in dubio pro operario, situación por la cual la norma debe quedar técnicamente redactada conforme al objetivo que se persigue, y en este caso, la redacción es ambigua, poco clara e imprecisa.
El proyecto de ley de garantías sindicales con esta redacción contenida en el artículo 368, efectivamente sí extiende el fuero sindical a todos los afiliados, además, de una forma poco transparente, con las consecuencias que esto tendría sobre la potestad patronal de organizar las empresas, por lo que se requiere la inmediata corrección de este para que el artículo 368 se refiera en forma específica a los representantes sindicales.

Mariano Jiménez Zeledón
Profesor universitario
mariano_jimenez@racsa.co.cr





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