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¿Frijoleros del Sur enemigos del Estado

| Miércoles 25 septiembre, 2013


El derecho penal es la última razón del derecho y remitir como primera instancia a la sede penal a los ciudadanos es tratar a las personas como enemigos de la sociedad


¿Frijoleros del Sur enemigos del Estado?

A los agricultores costarricenses hay que tenderles una mano, no criminalizarlos.
Recientemente, el Poder Ejecutivo ordenó la detención de 43 frijoleros de la Zona Sur, trasladándolos a los Tribunales Penales para ser juzgados mediante los procedimientos de flagrancia, por haber realizado una manifestación en una vía pública, lo que supone la obstrucción de una carretera.
Suponemos entonces que pretende el Ejecutivo que sean condenados según el artículo 256 bis del Código Penal que sanciona la obstrucción de la vía pública con penal de cárcel.
En lugar de asumir sus obligaciones, el Poder Ejecutivo pretende trasladar sus competencias a otro poder del Estado.
“…En términos de distribución de competencias y de poderes es obvio que pretender la criminalización de la protesta social para resolver los reclamos que esta lleva adelante, es exigir a los Poderes Judiciales una solución que incumbe a los Poderes estrictamente políticos del Estado y, por ende, cualquier omisión del esfuerzo de contención del derecho penal resulta no solo inconveniente, sino también inconstitucional desde la perspectiva de la separación e independencia de poderes…” Eugenio Raúl Zaffaronni.
El artículo 9 de la Constitución Política dispone que “…Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias…”
El artículo 50 de la referida norma ordena que “…El Estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza…”
El artículo 56 de la Carta Magna establece como responsabilidad del Estado. “...El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
Finalmente, de conformidad con el artículo 74 de la constitución, “…Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción…”
Aunado a todo lo que dispone la constitución, el derecho penal es la última razón del derecho y remitir a la sede penal a los ciudadanos omitiendo que a esta se debe de acudir solo cuando no exista ninguna otra opción, es tratar a las personas como enemigos de la sociedad —sin serlo— y trasladar la competencia al Poder Judicial sin justificación alguna.
A los agricultores hay que tenderles una mano en lugar de una trampa con rejas incluidas.

Adrián Bonilla






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