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INVERSIONISTA


Fondos: Continuando con los prospectos

| Sábado 26 abril, 2008




Fondos

Continuando con los prospectos

En nuestro comentario anterior fue abordado el tema de la información y algunos detalles contenidos en los prospectos de los fondos de inversión, su importancia para el inversionista, además de que las inversiones efectuadas por el fondo de inversión son por cuenta y riesgo del inversionista.
Sin embargo, dentro del contexto anterior, las sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI), son las responsables de aplicar las políticas de inversión definidas en el prospecto, lo que las conduce a ser solidariamente responsables ante los inversionistas por los daños y perjuicios ocasionados por sus directores, empleados o personal contratado para prestar servicio al fondo, por acciones u omisión prohibidas en el prospecto y por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
Algunos prospectos advierten que la SUGEVAL no emite criterio sobre la veracidad y suficiencia de la información contenida en los prospectos. Por otra parte, la SUGEVAL y, quienes intervienen en el proceso de intermediación bursátil, no asumen responsabilidad sobre la situación financiera del fondo, ni de la SAFI que lo administra. Aspecto que obliga al inversionista a ser más inquisitivo con relación a la Safi y al fondo en que proyecta invertir.
Las SAFI y los fondos administrados por ellas deben cumplir con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el Código de Comercio y con los requisitos, reglamentos y toda normativa emitida por la SUGEVAL. Esta información puede ser consultada en la SAFI o en la Superintendencia. Todo lo establecido en el prospecto es de carácter obligatorio y vinculante para la SAFI.

Es obligación de la SAFI informar directamente a los inversionistas sobre las modificaciones que se efectúen a dicho documento o en el control de la SAFI, lo cual debe ser aprobado previamente por la Superintendencia General de Valores. Lo que obliga al fondo de inversión a recomprar las participaciones de los inversionistas en desacuerdo, y así solicitado, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación y sin ningún recargo por el retiro anticipado.

Juan Carlos Pérez Herra
jcperez@larepublica.net







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