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FORO DE LECTORES


Fertilización in vitro y la legislación costarricense

| Lunes 11 abril, 2011


Fertilización in vitro y la legislación costarricense

El inicio de la discusión sobre el trámite del expediente 17900, “Ley sobre fecundación in vitro y transferencia embrionaria”, sin duda ha desatado posiciones encontradas. Desde la óptica de quienes creemos en la defensa de la vida en todas sus etapas, la propuesta no solo está mal planteada, sino que atenta contra la legislación costarricense vigente.
Sin pretender abarcar un tópico tan amplio en un solo artículo, trataré al menos de puntualizar lo que a mi parecer debería contemplarse en el desarrollo de esta discusión.
La Constitución Política en su artículo 21 nos dice: “La vida humana es inviolable”; de este artículo se desprende la protección constitucional, desde el momento en que se determina que existe vida; ahora bien, ¿qué nos dice la legislación nacional, sobre el inicio de la vida? El Código Civil en el artículo 31 acerca de la existencia de la personas dice: ”La existencia de la persona física, principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días, antes de su nacimiento”.
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrita por Costa Rica en su artículo 4, Derecho a la Vida, inciso 1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Ahora bien, es necesario hacer hincapié de que hasta la fecha no existe legislación costarricense que haya regulado o tratado la manipulación de embriones humanos; en consecuencia, revisando la legislación y regulación actual y las que aún no han sido discutidas, parece irresponsable la pretensión de aprobar una “ley de tal magnitud” en un tan breve tiempo. Sé que aún queda muchísimo por argumentar, por revisar, para asumir una posición cabal ante un tema de alcance nacional.
La sociedad costarricense desde sus inicios apostó por aceptar el inicio de la vida humana desde el momento de la concepción; no existe alguna ley que lo determine algo distinto, eso queda evidenciado en el artículo 8 de la nueva propuesta de Ley 17.900, sobre la Protección de embriones. Sin embargo, quienes estudiamos el tema, sabemos que quienes impulsan el proyecto no respaldan este artículo, porque el artículo en sí atenta contra la lógica de la técnica que, para ser efectiva, no es capaz de en sí misma de garantizar protección al 100% de los embriones utilizados; es ahí donde, sin ni siquiera entrar al fondo del tema, volvemos al punto inicial. Sin valorar el resto del articulado de la propuesta es difícil avanzar.
Particularmente, prefiero que se abra verdaderamente la discusión, que científicos y expertos en medicina, biología, sociología, genética y bioética nos definan puntos medulares del tema, que los diversos actores de la sociedad civil, representados en las organizaciones, nos den a conocer sus posiciones.
Como legisladora considero improcedente que se pretenda concluir con este tema, en tan solo un mes, y que no involucre la verdadera representación de la sociedad en la discusión y que además, sea una comisión de 11 diputados la que a priori dictamine sin concretar todas las consultas y audiencias pertinentes del caso.
Por último, aunado a la legislación que nos regula y como ciudadanos costarricenses debemos recordar que somos poseedores de una memoria histórica de los que nos precedieron y lucharon en favor de la vida que no nos eximirá en caso de que de alguna manera alteremos el principio de defensa de los derechos humanos, que por antonomasia ha caracterizado a Costa Rica y espero esta no sea la excepción. Traigo a la memoria una frase de Carlo Bellieni: ”ninguna persona es un derecho para otra”.

Diputada Rita Chaves Casanova
Partido PASE






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