Fecundación in vitro fuera de la legalidad
Redacción La República redaccion@larepublica.net | Sábado 22 agosto, 2009
Concepto legal que se maneja sobre el derecho a la vida no permite fecundar varios óvulos
Fecundación in vitro fuera de la legalidad
Afectados mantienen una denuncia contra el Estado por impedir esta posibilidad
Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net
Esta semana los tribunales ratificaron que en el país no se permite la ejecución de ninguna de las etapas clínicas preparativas para la fecundación in vitro, mucho menos el acto en sí.
Para nuestro sistema legal, un óvulo fecundado ya es vida y por eso la técnica atenta contra ese derecho; dado que varios óvulos se desechan y bajo nuestro ordenamiento eso ya atenta contra el derecho fundamental de la vida.
Por otro lado, está la defensa de que este avance médico permitiría a las parejas con algún problema contar con la opción de tener hijos.
En ese valor de juicios y mediación para determinar qué beneficio prevalece, en un principio la normativa del país está muy definida contra la fertilización in vitro, de acuerdo con César Gómez, asociado del bufete Quirós y Asociados Central Law.
¿Hasta qué punto esos óvulos son propiedad de la persona y es libre de utilizarlos de acuerdo con su conveniencia?
En el proceso de reproducción hay tres partes: análisis y escogencia de óvulos, la fecundación y la incrustación en el vientre. Lo que puede transgredir las normas es la utilización o manipulación de esas células con la finalidad de crear vida, y que esta corra un riesgo desmedido de perderse.
¿Por qué surgió en 2000 la necesidad de regular el tema?
La necesidad de regularlo nace a partir de su descubrimiento como técnica y posteriormente con su práctica médica. A partir del decreto publicado el 7 de abril de 1995, se inicia una batalla legal que se resolvió en 2000 y que declara como inconstitucional ese decreto. Los motivos de la declaratoria radican en el principio de reserva de ley (solamente por ley puede regularse un tema relacionado al derecho a la vida y no por medio de decreto ejecutivo) y en el riesgo excesivo que corren los óvulos fecundados de no sobrevivir dentro o fuera del vientre materno.
¿Están estos óvulos fecundados protegidos por el derecho a la vida?
Desde el momento de la concepción (fecundación del óvulo por el espermatozoide) comienza de acuerdo con nuestra legislación la protección absoluta de la vida humana, premisa máxima de nuestro ordenamiento, y que ha sido así resguardada por el artículo 31 del Código Civil y tratados internacionales.
¿Maneja nuestro Estado jurídico un concepto similar al de la Iglesia católica?
Ambas visiones buscan objetivos comunes, aunque los motiven circunstancias diversas, la protección de la vida humana a partir de la concepción es un imperativo legal escogido como forma de relación social en Costa Rica, que coincide con el criterio que profesan los grupos religiosos mayoritarios.
¿Qué criterio le merece la jurisprudencia que vela por este tema?
La posición jurisprudencial actual es legítima, y sobre todo valiente, porque no es suficiente justificación que en otros países se permitan temas que para nuestra sociedad tienen una explicación y forma de ver particulares. El derecho obedece a la mutación social, a los cambios y ajustes que requiere una sociedad, que de acuerdo con nuestro juicio de probabilidad se convierte en nuestra realidad, el apego a la ley, columna vertebral del Estado de derecho no puede permitir interpretaciones emocionales.
¿Existe algún derecho al que pudiesen apelar las parejas?
Está planteado un proceso contra el Estado costarricense donde se discute el derecho de las personas a la fecundación in vitro y el daño causado por no acceder a este procedimiento médico, se debe esperar la resolución de este asunto.
Fecundación in vitro fuera de la legalidad
Afectados mantienen una denuncia contra el Estado por impedir esta posibilidad
Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net
Esta semana los tribunales ratificaron que en el país no se permite la ejecución de ninguna de las etapas clínicas preparativas para la fecundación in vitro, mucho menos el acto en sí.
Para nuestro sistema legal, un óvulo fecundado ya es vida y por eso la técnica atenta contra ese derecho; dado que varios óvulos se desechan y bajo nuestro ordenamiento eso ya atenta contra el derecho fundamental de la vida.
Por otro lado, está la defensa de que este avance médico permitiría a las parejas con algún problema contar con la opción de tener hijos.
En ese valor de juicios y mediación para determinar qué beneficio prevalece, en un principio la normativa del país está muy definida contra la fertilización in vitro, de acuerdo con César Gómez, asociado del bufete Quirós y Asociados Central Law.
¿Hasta qué punto esos óvulos son propiedad de la persona y es libre de utilizarlos de acuerdo con su conveniencia?
En el proceso de reproducción hay tres partes: análisis y escogencia de óvulos, la fecundación y la incrustación en el vientre. Lo que puede transgredir las normas es la utilización o manipulación de esas células con la finalidad de crear vida, y que esta corra un riesgo desmedido de perderse.
¿Por qué surgió en 2000 la necesidad de regular el tema?
La necesidad de regularlo nace a partir de su descubrimiento como técnica y posteriormente con su práctica médica. A partir del decreto publicado el 7 de abril de 1995, se inicia una batalla legal que se resolvió en 2000 y que declara como inconstitucional ese decreto. Los motivos de la declaratoria radican en el principio de reserva de ley (solamente por ley puede regularse un tema relacionado al derecho a la vida y no por medio de decreto ejecutivo) y en el riesgo excesivo que corren los óvulos fecundados de no sobrevivir dentro o fuera del vientre materno.
¿Están estos óvulos fecundados protegidos por el derecho a la vida?
Desde el momento de la concepción (fecundación del óvulo por el espermatozoide) comienza de acuerdo con nuestra legislación la protección absoluta de la vida humana, premisa máxima de nuestro ordenamiento, y que ha sido así resguardada por el artículo 31 del Código Civil y tratados internacionales.
¿Maneja nuestro Estado jurídico un concepto similar al de la Iglesia católica?
Ambas visiones buscan objetivos comunes, aunque los motiven circunstancias diversas, la protección de la vida humana a partir de la concepción es un imperativo legal escogido como forma de relación social en Costa Rica, que coincide con el criterio que profesan los grupos religiosos mayoritarios.
¿Qué criterio le merece la jurisprudencia que vela por este tema?
La posición jurisprudencial actual es legítima, y sobre todo valiente, porque no es suficiente justificación que en otros países se permitan temas que para nuestra sociedad tienen una explicación y forma de ver particulares. El derecho obedece a la mutación social, a los cambios y ajustes que requiere una sociedad, que de acuerdo con nuestro juicio de probabilidad se convierte en nuestra realidad, el apego a la ley, columna vertebral del Estado de derecho no puede permitir interpretaciones emocionales.
¿Existe algún derecho al que pudiesen apelar las parejas?
Está planteado un proceso contra el Estado costarricense donde se discute el derecho de las personas a la fecundación in vitro y el daño causado por no acceder a este procedimiento médico, se debe esperar la resolución de este asunto.