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Exportaciones de Acero de Costa Rica: ¿Una amenaza para la Seguridad Nacional de EE.UU.?

Esteban Agüero Guier eag@aguilarcastillolove.com | Lunes 30 abril, 2018




El pasado 11 de enero de 2018 el Departamento de Comercio de los EE.UU. emitió un informe titulado en español: “Los Efectos de las importaciones de Acero sobre la Seguridad Nacional”. El informe contiene una investigación de las importaciones de acero que realiza EE.UU. y los efectos de las mismas sobre su economía, ampliando su análisis a al tema de seguridad nacional. 

Entre otras cosas, ese informe recomienda al Presidente de EE.UU. que imponga una cuota o un arancel sobre los productos de acero cubiertos por esa investigación para eliminar cualquier tipo de amenaza a la seguridad nacional, y a la vez recomienda como una alternativa: “aplicar un arancel a los productos de acero importados de Brasil, Corea del Sur, Rusia, Turquía, India, Vietnam, China, Tailandia, Sudáfrica, Egipto, Malasia y Costa Rica”.

Al parecer en opinión del Departamento de Comercio las importaciones de acero de un pequeño país no acerero y sin ejercito como Costa Rica representan tal clase de amenaza a la seguridad nacional de la primera potencia económica mundial que en efecto los aranceles se terminaron implementando mediante una proclama presidencial de fecha 8 de marzo de 2018. Según esa proclama, todos los países menos Canadá y México están sujetos a pagar un arancel de un 25% ad valorem sobre los productos acero.

Desde un punto de vista legal, EE.UU. se intenta excusar bajo la excepción de Seguridad del Artículo XXI del GATT (o bien podría ser la de Seguridad Esencial del artículo 21.2 del TLC que tiene en vigor con Centroamérica y República Dominicana en nuestro caso) para justificar los aranceles aplicados. Claramente, las disposiciones antes indicadas no fueron negociadas para situaciones como la que acontece en el caso de Costa Rica, país que de ninguna forma puede representar una amenaza para la seguridad de EE.UU., sin importar cuan amplia se quiera hacer la interpretación de esas normas.

Lo más grave del asunto es que los aranceles están afectando hasta las exportaciones de productos que han sido manufacturados usando acero importado de los EE.UU. En algunos casos los afectados son inclusive empresas estadounidenses que están manufacturando diferentes productos, es el caso por ejemplo de algunos dispositivos médicos que Costa Rica exporta a ese país.

Costa Rica no puede permitir que EE.UU. le aplique esas medidas injustificadas haciendo interpretaciones tan espurias de la normativa existente. La razón por la que tenemos un TLC con nuestro socio comercial más importante es precisamente para mantener reglas claras que permitan privilegiar nuestra relación comercial con ese país.

Por lo anterior, es necesario emprender todas las acciones disponibles para revertir la aplicación de estos injustificados aranceles en el menor tiempo posible y quedar excluidos de la lista de países afectados. De no tener los resultados deseados, se debe acudir al Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC o bien al Capítulo de Solución de Controversias del TLC para litigar esta diferencia.

No sería la primera vez que Costa Rica debe activar este tipo de mecanismos de solución de controversias entre Estados contra una potencia económica, y por lo arbitraria de estas medidas en este caso particular para el caso de Costa Rica, se podría esperar que los resultados sean positivos nuevamente si fuera necesario recurrir a ellos. 
 

Esteban Agüero Guier
Socio
Aguilar Castillo Love
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