Escrutinio de sufragios desata guerra de interpretaciones
Redacción La República redaccion@larepublica.net | Sábado 09 enero, 2010
La negativa de realizar el conteo manual de votos confronta a responsables de redactar el Código y al órgano electoral
Escrutinio de sufragios desata guerra de interpretaciones
• Tribunal Supremo de Elecciones argumenta que al utilizar el tema conteo se infiere que no es necesario el recuento manual posterior de los votos
Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net
Tanto los partidos políticos de oposición como el oficialista se han manifestado en contra de la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) del nuevo Código, del cual infirieron que ya no será necesario el conteo manual de votos.
La situación molestó incluso a los diputados que integraron la comisión encargada de redactar esta reforma, ya que aseguran que ese nunca fue el espíritu de la ley.
Ante el cruce de palabras y la negativa del órgano electoral a ceder en su postura, LA REPÚBLICA consultó a Sergio Alfaro, legislador del Partido Acción Ciudadana, quien participó en la redacción de la reforma.
¿Dice el artículo 197 del nuevo Código Electoral que el Tribunal no contará manualmente los votos?
El artículo 197 no dice eso, esa fue la interpretación que hizo el Tribunal. El porqué es incomprensible porque el Código (art 40) y la Constitución (art 102) son muy claros sobre las funciones de los órganos, las juntas receptoras hacen un escrutinio preliminar y el TSE un escrutinio definitivo. Distinguir entre escrutinio y conteo es un capricho del Tribunal.
¿Hubo errores que permitieron esta mala interpretación?
Error no hay, lo que hay es una interpretación en la que el TSE va más allá de la interpretación y entra a legislar, valiéndose de una palabra en un artículo para contradecir el mandato y el espíritu de la Constitución Política y del Código Electoral en materia del escrutinio.
La propuesta es que el conteo manual se elimine cuando se apliquen las votaciones digitales. ¿Cabría la posibilidad de un transitorio para evitar situaciones como la presente?
La resolución del TSE que interpreta el 197 no dimensiona al respecto como tampoco lo hace el Código, aunque este último sí brinda al Tribunal la facultad de reglamentación del proceso pero siempre debe conservarse un registro en papel que permita auditar la votación y el escrutinio siempre será obligatorio porque no hay mandato de ley de eliminarlo cuando tengamos voto electrónico.
¿Cuál es su postura personal respecto a la forma como debe definirse este tema?
Mi posición es que debe hacerse el escrutinio según mandan el Código Electoral y la Constitución, preliminarmente en la junta receptora de votos y de forma definitiva en el Tribunal. La diferenciación semántica entre escrutinio y conteo, que ahora reclama el Tribunal no existe ni ha existido nunca en Costa Rica.
¿Ve viable una reforma al Código Electoral para aclarar y limitar las posibles malinterpretaciones?
Reformar el Código Electoral siempre es difícil pero aún más cuando está recién aprobado, sin embargo es posible que después de esta primera puesta en marcha de la nueva legislación haya cosas que deban corregirse.
Escrutinio de sufragios desata guerra de interpretaciones
• Tribunal Supremo de Elecciones argumenta que al utilizar el tema conteo se infiere que no es necesario el recuento manual posterior de los votos
Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net
Tanto los partidos políticos de oposición como el oficialista se han manifestado en contra de la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) del nuevo Código, del cual infirieron que ya no será necesario el conteo manual de votos.
La situación molestó incluso a los diputados que integraron la comisión encargada de redactar esta reforma, ya que aseguran que ese nunca fue el espíritu de la ley.
Ante el cruce de palabras y la negativa del órgano electoral a ceder en su postura, LA REPÚBLICA consultó a Sergio Alfaro, legislador del Partido Acción Ciudadana, quien participó en la redacción de la reforma.
¿Dice el artículo 197 del nuevo Código Electoral que el Tribunal no contará manualmente los votos?
El artículo 197 no dice eso, esa fue la interpretación que hizo el Tribunal. El porqué es incomprensible porque el Código (art 40) y la Constitución (art 102) son muy claros sobre las funciones de los órganos, las juntas receptoras hacen un escrutinio preliminar y el TSE un escrutinio definitivo. Distinguir entre escrutinio y conteo es un capricho del Tribunal.
¿Hubo errores que permitieron esta mala interpretación?
Error no hay, lo que hay es una interpretación en la que el TSE va más allá de la interpretación y entra a legislar, valiéndose de una palabra en un artículo para contradecir el mandato y el espíritu de la Constitución Política y del Código Electoral en materia del escrutinio.
La propuesta es que el conteo manual se elimine cuando se apliquen las votaciones digitales. ¿Cabría la posibilidad de un transitorio para evitar situaciones como la presente?
La resolución del TSE que interpreta el 197 no dimensiona al respecto como tampoco lo hace el Código, aunque este último sí brinda al Tribunal la facultad de reglamentación del proceso pero siempre debe conservarse un registro en papel que permita auditar la votación y el escrutinio siempre será obligatorio porque no hay mandato de ley de eliminarlo cuando tengamos voto electrónico.
¿Cuál es su postura personal respecto a la forma como debe definirse este tema?
Mi posición es que debe hacerse el escrutinio según mandan el Código Electoral y la Constitución, preliminarmente en la junta receptora de votos y de forma definitiva en el Tribunal. La diferenciación semántica entre escrutinio y conteo, que ahora reclama el Tribunal no existe ni ha existido nunca en Costa Rica.
¿Ve viable una reforma al Código Electoral para aclarar y limitar las posibles malinterpretaciones?
Reformar el Código Electoral siempre es difícil pero aún más cuando está recién aprobado, sin embargo es posible que después de esta primera puesta en marcha de la nueva legislación haya cosas que deban corregirse.