El Ser embrionario
| Viernes 12 noviembre, 2010
El Ser embrionario
Todo ser, por el hecho de serlo, es. Este aspecto ni la filosofía moderna lo discute, mucho menos, la embriología. Lo que está en discusión es otra cosa: es, si el ser por el hecho de serlo, lleva inherente en sí mismo el ser persona
Posiciones: Básicamente me interesa analizar las dos mayores y opuestas tesituras. Por una parte están los concepcionalistas, que consideran que ser persona es ser y que por lo tanto, no se puede separar un concepto del otro, es más, ambos términos son sinónimos. De ahí que fecundación (penetración del óvulo por el espermatozoide) y concepción sean lo mismo y por lo tanto a partir de la concepción se adquiere el estatus de persona y con ello, el de ser (humano).
En la antítesis, están los anti-concepcionalistas, quienes consideran que ser persona es un estatuto jurídico, no ontológico, y que este se adquiere en algún momento del desarrollo del ser, tanto es así que se puede incluso llegar a perder (Jakobs), pues es la sociedad, por medio del derecho, quien le otorga o le resta ese estatus jurídico.
Las consecuencias de ambas posiciones son algo más que bioéticas, son ético-jurídicas. Si apoyamos la tesis de los concepcionalistas, cualquier, insisto, cualquier alteración, lesión, o afectación al ser en gestación, independientemente del periodo de desarrollo embrionario en que se encuentre, lleva implícito un daño a la persona y con ello, un reproche ético y jurídico. La Sala Constitucional, adaptó esta tesis en defensa del ser humano y consideró supremo el derecho fundamental a la protección de la vida humana (con independencia de su desarrollo embriológico), y por encima de otro derecho humano fundamental: el derecho a tener familia, si esto implica la afectación del ser en cualquiera de los estadios de su desarrollo.
Si por el contrario, apoyamos la tesis opuesta, un poco más utilitarista y pragmática: a partir del momento en que el derecho considere darle el estatus jurídico de persona al ser, entonces se le debe respetar como tal. Esto permite que algunos seres (humanos) vean imposibilitadas sus expectativas de llegar a ser persona, de ahí que algunas legislaciones permitan al aborto hasta antes de cierta edad gestacional, o que se crioconserven pre-embriones o incluso se desechen seres en estados iniciales de su desarrollo embrionario, todo en consideración de no haber alcanzado aún el estatus de persona.**
Hoy en día, dado el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, nuestros legisladores se ven en la necesidad de adoptar una de ambas posiciones. Por lo que han dicho los medios, pareciera que la Comisión se inclina por una visión más “moderna” y menos “conservadora”, suponiendo la vida humana con gradaciones de valor, según el desarrollo gestacional en que se encuentre. Los y las señoras diputadas no deben confundirse: el ser humano lo es, desde el momento mismo de su fecundación, tan solo que lo es en una forma y desarrollo distinta a la que nos percibimos entre nosotros, pero por ello no deja de ser en su genoma un homo sapiens en proceso de desarrollo hasta que muere.
La discusión no debe elevarse al plano religioso ni científico, pues la ciencia y la religión tienen muy claro cuándo inicia la vida. El debate legislativo debe ser jurídico y gravitar en torno a la siguiente pregunta: ¿a partir de qué momento, para el derecho, el ser es persona?
Franz Vega Z.
Prof. derecho médico, maestría de ciencias penales UCR
Todo ser, por el hecho de serlo, es. Este aspecto ni la filosofía moderna lo discute, mucho menos, la embriología. Lo que está en discusión es otra cosa: es, si el ser por el hecho de serlo, lleva inherente en sí mismo el ser persona
Posiciones: Básicamente me interesa analizar las dos mayores y opuestas tesituras. Por una parte están los concepcionalistas, que consideran que ser persona es ser y que por lo tanto, no se puede separar un concepto del otro, es más, ambos términos son sinónimos. De ahí que fecundación (penetración del óvulo por el espermatozoide) y concepción sean lo mismo y por lo tanto a partir de la concepción se adquiere el estatus de persona y con ello, el de ser (humano).
En la antítesis, están los anti-concepcionalistas, quienes consideran que ser persona es un estatuto jurídico, no ontológico, y que este se adquiere en algún momento del desarrollo del ser, tanto es así que se puede incluso llegar a perder (Jakobs), pues es la sociedad, por medio del derecho, quien le otorga o le resta ese estatus jurídico.
Las consecuencias de ambas posiciones son algo más que bioéticas, son ético-jurídicas. Si apoyamos la tesis de los concepcionalistas, cualquier, insisto, cualquier alteración, lesión, o afectación al ser en gestación, independientemente del periodo de desarrollo embrionario en que se encuentre, lleva implícito un daño a la persona y con ello, un reproche ético y jurídico. La Sala Constitucional, adaptó esta tesis en defensa del ser humano y consideró supremo el derecho fundamental a la protección de la vida humana (con independencia de su desarrollo embriológico), y por encima de otro derecho humano fundamental: el derecho a tener familia, si esto implica la afectación del ser en cualquiera de los estadios de su desarrollo.
Si por el contrario, apoyamos la tesis opuesta, un poco más utilitarista y pragmática: a partir del momento en que el derecho considere darle el estatus jurídico de persona al ser, entonces se le debe respetar como tal. Esto permite que algunos seres (humanos) vean imposibilitadas sus expectativas de llegar a ser persona, de ahí que algunas legislaciones permitan al aborto hasta antes de cierta edad gestacional, o que se crioconserven pre-embriones o incluso se desechen seres en estados iniciales de su desarrollo embrionario, todo en consideración de no haber alcanzado aún el estatus de persona.**
Hoy en día, dado el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, nuestros legisladores se ven en la necesidad de adoptar una de ambas posiciones. Por lo que han dicho los medios, pareciera que la Comisión se inclina por una visión más “moderna” y menos “conservadora”, suponiendo la vida humana con gradaciones de valor, según el desarrollo gestacional en que se encuentre. Los y las señoras diputadas no deben confundirse: el ser humano lo es, desde el momento mismo de su fecundación, tan solo que lo es en una forma y desarrollo distinta a la que nos percibimos entre nosotros, pero por ello no deja de ser en su genoma un homo sapiens en proceso de desarrollo hasta que muere.
La discusión no debe elevarse al plano religioso ni científico, pues la ciencia y la religión tienen muy claro cuándo inicia la vida. El debate legislativo debe ser jurídico y gravitar en torno a la siguiente pregunta: ¿a partir de qué momento, para el derecho, el ser es persona?
Franz Vega Z.
Prof. derecho médico, maestría de ciencias penales UCR