El seguro de automóviles y el derecho de libre elección
| Martes 04 mayo, 2010
El seguro de automóviles y el derecho de libre elección
Ahora que el costarricense y todos los habitantes de nuestro país están a las puertas de volver a tener la posibilidad de escoger, entre varias aseguradoras, la que mejor convenga a sus intereses, es fundamental que hablemos de aquellas pólizas más comunes, conforme a la preferencia del asegurado o consumidor de seguros. Y, por supuesto, entre ellas ocupa un lugar importantísimo la denominada póliza o contrato voluntario de automóviles.
En realidad, la póliza es el documento en el que se plasma el contrato de seguros; el contrato, en cambio, tiene un contenido muchísimo más amplio en nuestro ordenamiento jurídico, en tanto forman parte de él no solo la póliza, sino todas aquellas manifestaciones verbales que sirven para llevar al asegurado a tomar su decisión de asegurar; los principios que rigen el derecho de seguros y el derecho del consumidor; la jurisprudencia sobre la materia y, por supuesto, toda la legislación o normativa que exista sobre el tema.
En un país con una flotilla de automóviles superior a los 800 mil vehículos, llama la atención que los autos asegurados (voluntariamente) no alcancen ni siquiera el 40% de los que se encuentran en circulación. Lo anterior lleva a la lógica conclusión de que, en caso de una colisión, existen mayores posibilidades de chocar con un automotor que no tenga seguro, que con uno que sí lo tenga, situación que representa un problema para una nación donde la cantidad de accidentes automovilísticos al año es alarmante.
Con ese triste panorama tiene que lidiar el consumidor de seguros. Aquella persona o empresa que desea proteger su patrimonio frente a la posibilidad (bastante real, por cierto) de que su vehículo —que en muchos casos puede ser su fuente de trabajo— se vea disminuida por causa de un accidente. Y es entonces cuando acude a las aseguradoras en busca de hacer valer su facultad de elección, pero se encuentra con una serie de limitaciones a este derecho constitucional: imposición de cláusulas abusivas en los contratos, limitación de lugares donde reparar los vehículos, exigencias de comercios donde comprar los repuestos, plazos excesivos en los tiempos de reparación, e interminables cláusulas de exclusión contenidas en el convenio; cláusulas que, en su mayoría, debido a la complejidad con que son escritas o explicadas y porque, por lo general, las llega a ver hasta que ya compró el seguro, no alcanza a entender el consumidor.
Como si lo anterior fuese poco, los talleres que le son impuestos a este consumidor de seguros de automóviles, también se encuentran atados de manos para poder brindar el servicio que el asegurado requiere, pues la aseguradora les impone los requisitos de reparación y hasta los lugares donde tienen que comprar los repuestos, apoyados en el supuesto consentimiento que el asegurado dio al adquirir el seguro.
Su derecho de elección, en esa realidad, no existe, pues no se contemplan las diferencias naturales que existen en la calidad del servicio de los auxiliares de las aseguradoras (en este caso los talleres), quienes ven limitadas sus posibilidades de mantener los estándares de calidad por la imposición de sumas máximas en el reconocimiento del valor de la mano de obra, de los repuestos, y hasta plazos restringidos para detectar daños adicionales al peritaje o valoración inicial del automotor que deben reparar.
Esta situación debe ser motivo de especial atención por parte de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), órgano encargado de fiscalizar la actividad aseguradora, quien debe ser recelosa de proteger al consumidor contra las prácticas abusivas por parte de las compañías que expiden los seguros.
También debe intervenir la Oficina de Protección al Consumidor, quien ahora, por mandado legal expreso, es partícipe directo en el desarrollo de la industria del seguro. Y también en forma especial, un norte que se deben trazar los diputados de la nueva Asamblea Legislativa, quienes tendrán que esmerarse por aprobar, a la mayor brevedad, la Ley Reguladora del Contrato de Seguro (corrigiendo antes algunos yerros del proyecto último que duerme el sueño de los justos hace más de dos años) e incluyendo en él una figura robusta del Defensor de los Asegurados, no como un órgano adscrito a ninguna institución y sin poder de decisión o denuncia oficiosa, sino como un verdadero paladín de los intereses de los consumidores de seguros, con independencia funcional y administrativa y, sobre todo, independiente respecto de las aseguradoras.
Boris Molina
Abogado experto en seguros
bmolina@batalla.cr
Ahora que el costarricense y todos los habitantes de nuestro país están a las puertas de volver a tener la posibilidad de escoger, entre varias aseguradoras, la que mejor convenga a sus intereses, es fundamental que hablemos de aquellas pólizas más comunes, conforme a la preferencia del asegurado o consumidor de seguros. Y, por supuesto, entre ellas ocupa un lugar importantísimo la denominada póliza o contrato voluntario de automóviles.
En realidad, la póliza es el documento en el que se plasma el contrato de seguros; el contrato, en cambio, tiene un contenido muchísimo más amplio en nuestro ordenamiento jurídico, en tanto forman parte de él no solo la póliza, sino todas aquellas manifestaciones verbales que sirven para llevar al asegurado a tomar su decisión de asegurar; los principios que rigen el derecho de seguros y el derecho del consumidor; la jurisprudencia sobre la materia y, por supuesto, toda la legislación o normativa que exista sobre el tema.
En un país con una flotilla de automóviles superior a los 800 mil vehículos, llama la atención que los autos asegurados (voluntariamente) no alcancen ni siquiera el 40% de los que se encuentran en circulación. Lo anterior lleva a la lógica conclusión de que, en caso de una colisión, existen mayores posibilidades de chocar con un automotor que no tenga seguro, que con uno que sí lo tenga, situación que representa un problema para una nación donde la cantidad de accidentes automovilísticos al año es alarmante.
Con ese triste panorama tiene que lidiar el consumidor de seguros. Aquella persona o empresa que desea proteger su patrimonio frente a la posibilidad (bastante real, por cierto) de que su vehículo —que en muchos casos puede ser su fuente de trabajo— se vea disminuida por causa de un accidente. Y es entonces cuando acude a las aseguradoras en busca de hacer valer su facultad de elección, pero se encuentra con una serie de limitaciones a este derecho constitucional: imposición de cláusulas abusivas en los contratos, limitación de lugares donde reparar los vehículos, exigencias de comercios donde comprar los repuestos, plazos excesivos en los tiempos de reparación, e interminables cláusulas de exclusión contenidas en el convenio; cláusulas que, en su mayoría, debido a la complejidad con que son escritas o explicadas y porque, por lo general, las llega a ver hasta que ya compró el seguro, no alcanza a entender el consumidor.
Como si lo anterior fuese poco, los talleres que le son impuestos a este consumidor de seguros de automóviles, también se encuentran atados de manos para poder brindar el servicio que el asegurado requiere, pues la aseguradora les impone los requisitos de reparación y hasta los lugares donde tienen que comprar los repuestos, apoyados en el supuesto consentimiento que el asegurado dio al adquirir el seguro.
Su derecho de elección, en esa realidad, no existe, pues no se contemplan las diferencias naturales que existen en la calidad del servicio de los auxiliares de las aseguradoras (en este caso los talleres), quienes ven limitadas sus posibilidades de mantener los estándares de calidad por la imposición de sumas máximas en el reconocimiento del valor de la mano de obra, de los repuestos, y hasta plazos restringidos para detectar daños adicionales al peritaje o valoración inicial del automotor que deben reparar.
Esta situación debe ser motivo de especial atención por parte de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), órgano encargado de fiscalizar la actividad aseguradora, quien debe ser recelosa de proteger al consumidor contra las prácticas abusivas por parte de las compañías que expiden los seguros.
También debe intervenir la Oficina de Protección al Consumidor, quien ahora, por mandado legal expreso, es partícipe directo en el desarrollo de la industria del seguro. Y también en forma especial, un norte que se deben trazar los diputados de la nueva Asamblea Legislativa, quienes tendrán que esmerarse por aprobar, a la mayor brevedad, la Ley Reguladora del Contrato de Seguro (corrigiendo antes algunos yerros del proyecto último que duerme el sueño de los justos hace más de dos años) e incluyendo en él una figura robusta del Defensor de los Asegurados, no como un órgano adscrito a ninguna institución y sin poder de decisión o denuncia oficiosa, sino como un verdadero paladín de los intereses de los consumidores de seguros, con independencia funcional y administrativa y, sobre todo, independiente respecto de las aseguradoras.
Boris Molina
Abogado experto en seguros
bmolina@batalla.cr