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INVERSIONISTA


El rechazo de gastos

| Lunes 08 julio, 2013




El rechazo de gastos

Desde el punto de vista tributario la factura es el documento idóneo para demostrar el registro de un ingreso o un gasto, es decir, no pasa de ser un documento meramente probatorio de una situación que tiene una repercusión tributaria.
La Ley del Impuesto de Renta señala las facturas como requisito de deducibilidad del gasto, pero no impone ningún requisito en especial sobre su formato o contenido. Dichos requisitos se encuentran en el Reglamento a la citada Ley o Resoluciones emitidas por la propia Administración Tributaria, la cual no tiene ningún reparo en rechazar deducciones de gastos, cuando las facturas presentadas no cuentan con cualquiera de los requisitos que ellos mismos han establecido.
No obstante, cuando la factura sirve de comprobante de ingresos, los auditores tributarios olvidan por completo todos los requisitos y aunque la factura se haya emitido en dólares y en inglés, no dudan en aceptar el ingreso, inclusive aunque la factura ni siquiera exista.
Así, quien emite facturas en dólares puede tener seguridad de que los ingresos cobrados tendrán que pagar impuestos, pero a quien paga el servicio le pueden rechazar el gasto por no venir en colones. Se cae en el absurdo que una factura extranjera en dólares (a la que además, le pueden faltar otros requisitos) es deducible, pero una nacional no.
Pero ni siquiera cumplir los requisitos es garantía, dado que es muy frecuente que si una empresa tiene facturas con todos los requisitos aplicables, el gasto igualmente puede ser rechazado si Tributación considera que no se ha probado la prestación efectiva del servicio, basado en el principio de realidad económica.
Por otra parte, en los casos en que un contribuyente deduce un gasto sin tener el comprobante respectivo, el rechazo del gasto es automático, independientemente de que el prestador del servicio haya reportado el ingreso correctamente, haya incluido al pagador del servicio en su declaración informativa anual y que el pagador haya probado que efectivamente se dio el traslado de fondos, que los servicios pagados son necesarios para generar renta y se hayan reportado en formularios informativos.
Entonces se concluye que si existen pruebas fehacientes del gasto, tal y como admite el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el Art. 140, así como el principio de realidad económica en su Art. 8, estos rechazos de gastos resultan completamente ilegales. Cierto es que no pagar los impuestos debidos es ilegal.
Pero basar el rechazo de gastos reales y efectivos en meros formalismos reglamentarios por encima de lo dispuesto en la propia ley, desde luego también lo es.

Rafael Luna

rluna@afc.cr
Socio AFC
 







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