El Presupuesto Nacional no da para tanto
| Lunes 14 junio, 2010
El Presupuesto Nacional no da para tanto
Se está discutiendo actualmente en la Asamblea Legislativa un proyecto para incrementar de un 6% al 8% del PIB, los recursos destinados a la educación estatal y superior. Si bien el propósito es muy loable, la educación es el motor fundamental para salir de la pobreza, y actualmente hay programas como Avancemos, que están ayudando a los estudiantes de escasos recursos a disminuir la deserción escolar, lo que no es correcto es que se discutan propuestas como esta, sin tener claro de dónde se tomarán los recursos para atender esta nueva obligación económica a incluir en el Presupuesto Nacional.
No debemos perder de vista que ya existen disposiciones como el Artículo 177 de la Constitución Política que establece que en el proyecto se asignará al Poder Judicial una suma no menor del 6% de los ingresos ordinarios calculados para el año económico. Asimismo el artículo 170 de la Constitución Política establece que en el presupuesto ordinario se asignará a las municipalidades del país, una suma no menor al 10% de los ingresos ordinarios. Así como el artículo 78 de la Constitución Política que se pretende reformar y que destina un 6% anual del PIB a la educación estatal, incluida la superior.
Se debe tener presente que actualmente más del 90% del presupuesto nacional es destinado a la atención de la deuda pública, salarios, y transferencias, por lo queda un porcentaje muy bajo para inversiones, materiales y servicios.
El establecer recursos con finalidad específica o dar un destino específico a parte de los recursos del presupuesto nacional, va contra una adecuada técnica presupuestaria y deja de ser el presupuesto la expresión financiera de los planes anuales operativos o de los planes operativos institucionales. La Ley de Presupuesto Nacional de la República constituye el plan anual de gastos, establecidos de acuerdo con las prioridades que un gobierno define para cada año y en los Objetivos Estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo.
No debemos olvidar que también, por años se han aprobado leyes que establecen destinos específicos para los recursos del presupuesto nacional, sin considerar el principio constitucional de equilibrio presupuestario que se debe observar cada año. Esto ha generado una gran inflexibilidad a los presupuestos anuales, que tienen comprometidos prácticamente la totalidad de los recursos.
Es fundamental mantener un balance entre las necesidades actuales y las prioridades que definió el legislador ordinario en leyes específicas.
Por lo tanto, es responsabilidad de los legisladores el determinar si es pertinente seguir aprobando leyes que establecen un destino específico de ciertos ingresos, o lo que es más serio, establecer obligaciones con cargo al presupuesto nacional sin tener claro de donde se tomarán los recursos para atender esas obligaciones y las prioridades del gasto público, de acuerdo con un proceso de planificación. Las necesidades y requerimientos de las sociedades son cambiantes, por lo que los recursos destinados mediante leyes a atender determinadas situaciones, no necesariamente están vigentes en todo momento, o por la totalidad del monto asignado en la ley específica
Bernal Monge Pacheco
Consultor externo
Se está discutiendo actualmente en la Asamblea Legislativa un proyecto para incrementar de un 6% al 8% del PIB, los recursos destinados a la educación estatal y superior. Si bien el propósito es muy loable, la educación es el motor fundamental para salir de la pobreza, y actualmente hay programas como Avancemos, que están ayudando a los estudiantes de escasos recursos a disminuir la deserción escolar, lo que no es correcto es que se discutan propuestas como esta, sin tener claro de dónde se tomarán los recursos para atender esta nueva obligación económica a incluir en el Presupuesto Nacional.
No debemos perder de vista que ya existen disposiciones como el Artículo 177 de la Constitución Política que establece que en el proyecto se asignará al Poder Judicial una suma no menor del 6% de los ingresos ordinarios calculados para el año económico. Asimismo el artículo 170 de la Constitución Política establece que en el presupuesto ordinario se asignará a las municipalidades del país, una suma no menor al 10% de los ingresos ordinarios. Así como el artículo 78 de la Constitución Política que se pretende reformar y que destina un 6% anual del PIB a la educación estatal, incluida la superior.
Se debe tener presente que actualmente más del 90% del presupuesto nacional es destinado a la atención de la deuda pública, salarios, y transferencias, por lo queda un porcentaje muy bajo para inversiones, materiales y servicios.
El establecer recursos con finalidad específica o dar un destino específico a parte de los recursos del presupuesto nacional, va contra una adecuada técnica presupuestaria y deja de ser el presupuesto la expresión financiera de los planes anuales operativos o de los planes operativos institucionales. La Ley de Presupuesto Nacional de la República constituye el plan anual de gastos, establecidos de acuerdo con las prioridades que un gobierno define para cada año y en los Objetivos Estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo.
No debemos olvidar que también, por años se han aprobado leyes que establecen destinos específicos para los recursos del presupuesto nacional, sin considerar el principio constitucional de equilibrio presupuestario que se debe observar cada año. Esto ha generado una gran inflexibilidad a los presupuestos anuales, que tienen comprometidos prácticamente la totalidad de los recursos.
Es fundamental mantener un balance entre las necesidades actuales y las prioridades que definió el legislador ordinario en leyes específicas.
Por lo tanto, es responsabilidad de los legisladores el determinar si es pertinente seguir aprobando leyes que establecen un destino específico de ciertos ingresos, o lo que es más serio, establecer obligaciones con cargo al presupuesto nacional sin tener claro de donde se tomarán los recursos para atender esas obligaciones y las prioridades del gasto público, de acuerdo con un proceso de planificación. Las necesidades y requerimientos de las sociedades son cambiantes, por lo que los recursos destinados mediante leyes a atender determinadas situaciones, no necesariamente están vigentes en todo momento, o por la totalidad del monto asignado en la ley específica
Bernal Monge Pacheco
Consultor externo