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FORO DE LECTORES


El origen de las fuerzas morales de nuestra Constitución

| Lunes 14 enero, 2008


El origen de las fuerzas morales de nuestra Constitución



En días recientes la prensa ha servido como foro de un interesante debate sobre la conveniencia o no de abolir el principio constitucional del estado confesional. El concepto de este principio es que el Estado costarricense, si bien permite la profesión individual de cualquier religión, prohíja y reconoce que son los valores judeocristianos parte esencial de los ideales constitucionales costarricenses como fundamento del Estado nacional.
Esto convierte a dichos valores, de forma implícita, en guía de nuestro devenir histórico y le imprimen identidad moral a la Constitución. Representan vectores sin cuya existencia los pueblos pierden el norte y se desenfrenan. En alusión a aquella recordada comunidad de la antigüedad, se convierten en pueblos “filisteos”, esto es, colectivos sin dirección moral, egoístas, corruptos, materialistas, desesperanzados, en síntesis, decadentes.
Pero no sea yo quien defienda tan apreciadas tesis, sino que sea el preclaro tratadista Loewenstein, -quizá el más prolífico de la historia en doctrina constitucional-, quien reconoció que, el origen del constitucionalismo universal, lo está en las antiquísimas concepciones bíblicas que practicó el pueblo hebreo, quienes, inspirados en las enseñanzas testamentarias, fueron los primeros en poner en práctica la idea de igualdad y libertad entre los hombres.
Para ellos, los gobernantes no eran divinidades a quienes se debía idolatría y reverencia servil, sino los depositarios de una autoridad superior, intangible y trascendente, que más bien los convertía en los primeros servidores de su comunidad. De ahí que el pueblo hebreo fue el primero de la historia humana, en el que los monarcas, al igual que en un moderno régimen constitucional, estaban sujetos a una suerte de estricta vigilancia, control que realizaba la clase de los levitas y eventualmente aquellos profetas que eran ampliamente reconocidos por el colectivo social.
Por el contrario, las prácticas gubernativas contemporáneas a aquella, propias de la mayoría de los pueblos de la antigüedad, se sujetaban a la concepción idolátrica de la divinidad del gobernante, lo que los convertía en regímenes brutales, esclavistas y opresores contra sus propios habitantes.
Así las cosas, lleva razón el insigne tratadista en afirmar, que las prácticas antiguo-testamentarias de los hebreos, inspiradas en las más profundas convicciones espirituales de dicho pueblo, resultaron en el verdadero origen de lo que posteriormente el mundo moderno ha conocido como constitucionalismo, y que fundamentalmente es, por una parte, el conjunto de principios que imponen a los gobernantes límites a su poder, —garantizando a las comunidades humanas igualdad y libertad en su convivencia—, y por otra, el conjunto de ideales superiores que le dan norte y guía a las naciones.
De ahí que existen principios constitucionales que no pertenecen a las actuales generaciones de una nación, sino a sus pasadas y a sus futuras generaciones. Por demás está decir que, posteriormente, con el gigantesco aporte del cristianismo, que forjó la cultura judeocristiana, acrisolada además con otras experiencias históricas de la humanidad como la democracia griega y su filosofía, resultaron inspiradas las ideas de los movimientos antimonárquicos de la era moderna, lo que vino definitivamente a consolidar al constitucionalismo como hoy lo entendemos.
Así las cosas, resulta claro que dentro de ese crisol que dio forma a la idea de constitucionalidad, es elemento primigenio esa riquísima herencia espiritual y moral, razón por la cual, abolir de nuestra Constitución Política la alusión al cristianismo, resultaría en una desnaturalización de un ideal constitucional muy propio de nuestra nacionalidad.
Lo más atrevido que podría ensayarse, sin llegar a desnaturalizar ese principio constitucional, sería una reforma que reconozca al Estado costarricense como “cristiano”, ya que en esencia, así fue fundada nuestra nación. En conclusión, y para desdicha de aquellos que promueven un estado, —desde esa perspectiva—, indefinido, no sería constitucionalmente posible eliminar del todo el reconocimiento constitucional de nuestro origen cristiano como nación, pues resultaría una reforma constitucional inconstitucional en el tanto se trata de un ideal constitucional que no nos pertenece a las presentes generaciones, sino a nuestros padres fundadores.

Fernando Zamora Castellanos
Doctor en derecho constitucional





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