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El frío no está en las cobijas

| Viernes 05 julio, 2013


La Autoridad Reguladora niega que la existencia de metodologías extraordinarias incrementen tarifas y que su ausencia traería “ahorros a los usuarios”


El frío no está en las cobijas

Las afirmaciones que se publicaron el pasado 1° de julio, sobre los ajustes extraordinarios que aprueba la ARESEP, distorsionan la realidad de este tipo de ajuste.
La Autoridad Reguladora niega que la existencia de metodologías extraordinarias incrementen tarifas y que su ausencia traería “ahorros a los usuarios”.
Al contrario de lo que opina la organización Red Solidaria Nacional, las metodologías extraordinarias están definidas en la ley 7593 de la ARESEP, según lo ha reconocido la Sala Constitucional en varios fallos sobre el tema.
Para la ARESEP, esta organización realiza una lectura equivocada del artículo 30 de la Ley 7593, en torno a las causales de las fijaciones extraordinarias, pues ahí se establece claramente que las fijaciones extraordinarias se deben efectuar si hay variaciones importantes en el entorno económico por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste.
La ley es clara y no parece ser un tema dejado a la interpretación. La jurisprudencia de la Sala Primera (sentencias Nº 000655-F-S1-2012; 001336-F-S1-2011; 00355-F-S1-2012) y del Tribunal Contencioso Administrativo (Sentencias 0036-2009, 0013-2009) así lo han visto, sin necesidad de realizar esfuerzos hermenéuticos de ningún tipo, por lo que parece ser que para este grupo dicho artículo debe interpretarse de otra forma y una vez más se opone expresamente a las actuaciones del ente regulador, tendientes a llenar una necesidad regulatoria clara y urgente.
Las fijaciones extraordinarias son aquellas en las que solamente se consideran variaciones importantes en el entorno económico, ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste.
La letra “y”, que se usa en el artículo 30, tiene la finalidad de ser inclusiva, es decir la ARESEP puede fijar tarifas a partir del cumplimiento de condiciones establecidas en los modelos automáticos de ajuste, aplicando criterios de temporalidad u otros que establezca en las metodologías, el cual es distinto al caso fortuito y la fuerza mayor.
La procedencia de un ajuste extraordinario requiere la existencia de tan solo una de las tres posibles condiciones (caso fortuito, fuerza mayor y modelos automáticos de ajuste), cada una de cuales constituye, individualmente, base suficiente para fundamentar la aplicación de una fijación extraordinaria.
Las elección de variables sujetas a revisión se fundamenta en la facultad que la ley 7593, artículo 31, le confiere a ARESEP en el sentido de determinar las variables que considere pertinente incorporar en cada caso, según el pronunciamientos de la Procuraduría General de la República (dictamen C-019-04 del 20 de enero de 2004).
Las metodologías automáticas reflejan costos externos a la administración de la empresa, como combustibles, salarios, índice de precios al consumidor, etc. El ente Regulador persigue que los cambios de tarifas sean transparentes y que el usuario conozca cuando estos ocurran.

Dennis Meléndez Howell
Regulador general

 






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