El Fiscal General no debe renunciar
| Miércoles 02 febrero, 2011
El Fiscal General no debe renunciar
Solo los que le huyen a la responsabilidad renuncian. El señor Fiscal General no debe renunciar. Como cualquier otro ciudadano debe enfrentar el proceso de investigación que diligentemente ha iniciado la Corte Suprema de Justicia. Es necesario, por la imagen de una institución pilar de nuestro sistema republicano, que se agote la investigación y que los resultados de esta sean los que determinen la permanencia o no del señor Fiscal General.
Se ha vuelto una práctica común en nuestro país, hacer escarnio de las personas sin haberlas sometido a un proceso en el cual se le garanticen el debido proceso y el derecho de defensa, como consecuencia de este.
Sin entrar a valorar los actos del señor Fiscal General, lo cierto es que los efectos disciplinarios que puedan derivarse de las actuaciones de Don Jorge Chavarría no son competencia de los medios de comunicación y mucho menos las valoraciones personales que de él estime.
Se ha criticado en un medio de comunicación, las investigaciones que aparentemente se realizan para determinar si ha existido alguna filtración a la prensa de documentos relacionados con el caso en investigación.
Desconocemos con certeza si esa investigación se ha ordenado o no, y de existir también desconocemos cuál es el objetivo que persigue. Punto en el cual se nos presentan dos posibilidades, a saber: que se investigue la salida de documentación relacionada con la actuación del señor Fiscal General o que se investigue la posible filtración a la prensa de documentos relacionados con la investigación del proceso penal de don Rodrigo Arias.
En el primero de los supuestos, pareciera improcedente la investigación, pero en el segundo resulta absolutamente procedente y correcta. Esto es así, pues aunque a algunos medios de comunicación no les resulte de su agrado, los expedientes penales de conformidad con el artículo 295 del Código Procesal Penal son privados para terceros, es decir, para todas aquellas personas que no son parte en el proceso. Claro está, esto es desagradablemente incómodo para quienes gustan de juzgar a las personas con prescindencia de los Tribunales de Justicia.
Debemos respetar a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio Público.
Adrián Bonilla
Abogado
abonilla@legal-solutions-group.com
Solo los que le huyen a la responsabilidad renuncian. El señor Fiscal General no debe renunciar. Como cualquier otro ciudadano debe enfrentar el proceso de investigación que diligentemente ha iniciado la Corte Suprema de Justicia. Es necesario, por la imagen de una institución pilar de nuestro sistema republicano, que se agote la investigación y que los resultados de esta sean los que determinen la permanencia o no del señor Fiscal General.
Se ha vuelto una práctica común en nuestro país, hacer escarnio de las personas sin haberlas sometido a un proceso en el cual se le garanticen el debido proceso y el derecho de defensa, como consecuencia de este.
Sin entrar a valorar los actos del señor Fiscal General, lo cierto es que los efectos disciplinarios que puedan derivarse de las actuaciones de Don Jorge Chavarría no son competencia de los medios de comunicación y mucho menos las valoraciones personales que de él estime.
Se ha criticado en un medio de comunicación, las investigaciones que aparentemente se realizan para determinar si ha existido alguna filtración a la prensa de documentos relacionados con el caso en investigación.
Desconocemos con certeza si esa investigación se ha ordenado o no, y de existir también desconocemos cuál es el objetivo que persigue. Punto en el cual se nos presentan dos posibilidades, a saber: que se investigue la salida de documentación relacionada con la actuación del señor Fiscal General o que se investigue la posible filtración a la prensa de documentos relacionados con la investigación del proceso penal de don Rodrigo Arias.
En el primero de los supuestos, pareciera improcedente la investigación, pero en el segundo resulta absolutamente procedente y correcta. Esto es así, pues aunque a algunos medios de comunicación no les resulte de su agrado, los expedientes penales de conformidad con el artículo 295 del Código Procesal Penal son privados para terceros, es decir, para todas aquellas personas que no son parte en el proceso. Claro está, esto es desagradablemente incómodo para quienes gustan de juzgar a las personas con prescindencia de los Tribunales de Justicia.
Debemos respetar a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio Público.
Adrián Bonilla
Abogado
abonilla@legal-solutions-group.com