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El cooperativismo y la educación cooperativa

| Jueves 22 octubre, 2009



El cooperativismo y la educación cooperativa

(segunda parte)

La Alianza Cooperativa Internacional, organismo que aglutina y vincula a las organizaciones cooperativas de todo el mundo, en su 15º Congreso, reunido en París en 1937, en la formulación de los principios cooperativos, en observancia de los mismos principios de Rochdale (ciudad donde se inició el cooperativismo a mediados del siglo XIX), estableció el Desarrollo de la educación como Principio Cooperativo VII, reformulado luego por el Congreso de la susodicha Alianza Cooperativa, en el 23º Congreso, reunido en Viena, en 1966, como el número 5, con el siguiente enunciado: “5.- Todas las sociedades cooperativas deben tomar medidas para promover la educación de sus miembros, dirigentes, empleados y público en general, en los principios y métodos de la Cooperación, desde el punto de vista económico y democrático” (LAS COOPERATIVAS Fundamentos-Historia. 3ª edición 1981.Intercoop-Editora Cooperativa Ltda…Buenos Aires República Argentina. Páginas 107-112.).
De la misma fuente bibliográfica recojo, únicamente para destacar el papel e importancia de la Educación en el cooperativismo, dos citas adicionales, que en forma resumida señalan: “Se trata de una norma fundamental que deriva de la naturaleza misma de la institución cooperativa; así lo ha reconocido la Alianza Cooperativa Internacional en la formulación de los principios cooperativos realizada en 1937 y, aún con mayor amplitud, en la reformulación de 1966” (op cit. página 126). Y “La educación cooperativa debe desarrollarse a distintos niveles y abarcar tanto a los miembros elegidos para dirigir las cooperativas, como al conjunto de asociados, al personal empleado y al público en general, adaptándose en cada caso a las respectivas necesidades” . (Ibídem página 127).
Pero la orientación del máximo organismo del cooperativismo mundial ha mantenido consistentemente el principio universal del cooperativismo, referido a la educación y en el Congreso de setiembre de 1995, con ocasión de celebrarse el primer centenario de la existencia de la Alianza, reelaboró tal principio y lo estableció con el siguiente texto, que constituye un mandamiento para todo el cooperativismo, a efecto de mantener incólume su razón de ser: 5º Principio: Educación, entrenamiento e información: Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerente y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general —particularmente a jóvenes y creadores de opinión— acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.” (PRINCIPIOS COOPERATIVOS. Guía de bolsillo. ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL. Setiembre 1995).
Por lo expuesto, no es de extrañar que en la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación de INFOCOOP, número 4179 y sus reformas, esté contemplado expresamente, en su Artículo 3, inciso g), la obligación de todas las cooperativas del país, de ajustarse estrictamente a los siguientes principios y normas: ... a), b), c), d),e), f), g) “ Fomento de la educación y del bienestar social y mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y sus familias”.
Estos principios, normas jurídicas y doctrina cooperativa, con pilares para el desarrollo, en otra oportunidad, de una relación sobre la existencia de un organismo cooperativo auxiliar, especializado en materia de educación, para el Sector Cooperativo de Costa Rica.

Ulises Alfaro Portuguez

Asesor en derecho y procedimientos cooperativos
alfasol@racsa.co.cr

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