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FORO DE LECTORES


El control judicial de la administración económica

| Lunes 14 marzo, 2011


El control judicial de la administración económica

Vivimos en un nuevo tiempo histórico, presidido por una fuerte tendencia a la descentralización: procesos de liberalización y una intensa apuesta por la economía del mercado y la competencia. La novedosa normativa sobre telecomunicaciones y energía es clara muestra de la profunda reforma de los sistemas de regulación de los servicios económicos de interés general y el nuevo planteamiento del papel del Estado en la ordenación de los mercados y la promoción y defensa de la competencia.
En este contexto resulta absolutamente necesaria una reforma de la Justicia que haga a esta capaz de resolver en materias económicas: en temas financieros o bursátiles, en decisiones sobre precios y tarifas de servicios públicos, en procesos sobre concentraciones empresariales, en cuestiones de acceso a las redes e interconexión o en la financiación del servicio universal.
El Juez se encuentra muchas veces incapacitado para entrar en el fondo de tales decisiones, unas veces por dificultades de prueba y otras, casi siempre, porque los argumentos que se exponen ante él escapan a su conocimiento. El Código Procesal Contencioso Administrativo tiene la virtud de minimizar la primera de ellas al introducir la figura del “consultor en ciencia, arte o técnica” que asesora al Juez y aporta observaciones para efectos de analizar la prueba dentro del proceso judicial. Sin embargo, a pesar de esta útil herramienta procesal, si al Juez le falta preparación específica en materias económicas difícilmente su sentencia sea la más adecuada.
Algún ilustre jurista costarricense decía que el “Juez Contencioso está siempre mucho más cerca del Estado y le gusta. Cuando le da la razón se satisface; cuando se la quita se siente solo y culpable” (E. Ortiz). Y es que cuando no se entienden los hechos, no se conoce la esencia técnica y económica del problema que se plantea, ante la duda, podría incurrirse en confirmar las decisiones de la Administración, por una cuestión de “solidaridad gremial” o porque seguramente aquella defiende el interés público. Lo anterior es sumamente preocupante, debido a que no dejan de ser pocos los políticos y funcionarios que piensan que por no incurrir en desviación de poder actúan apegados al bloque de legalidad administrativa.
Lo cierto es que, dentro del juicio económico, las dificultades técnicas que afronta el Juez son grandes y si queremos que el nuevo modelo de regulación se consolide y brinde todos los beneficios que en teoría lleva dentro debemos enfrentar seriamente este problema.
La creación de una sección especial con competencia en materias económicas dentro del Tribunal Contencioso Administrativo, apta para juzgar las decisiones gubernamentales en este campo, es fundamental. Asimismo, el Poder Judicial debería estructurar medios de formación complementaria en materias económicas y de derecho público económico para los Jueces que asuman esta tarea. Implementar una reforma de la Justicia que verdaderamente la capacite para resolver en materias económicas resulta indispensable porque “el Estado de Derecho no puede quedarse a las puertas de la regulación económica” (G. Ariño).

Ricardo Barquero Córdoba
Especialista en derecho administrativo
rbarquero@abogados.or.cr






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