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Viernes, 19 de abril de 2024



INVERSIONISTA


El contribuyente indefenso

| Lunes 04 agosto, 2014




El contribuyente  indefenso

En esta misma columna denunciaba el colega Rafael Luna la tendencia de la Administración Tributaria a irrespetar el Estado de Derecho mediante distorsiones interpretativas básicas y errores manifiestos en la apreciación de la prueba o, peor aún, con denegatoria del derecho de defensa antes de introducir la mano pública en el bolsillo de los ciudadanos contribuyentes.
Voy a atizar un poco más esa hoguera con un poco de leña adicional.
Primero, una cuestión de concepto: suele repetir en cuanto foro académico internacional participe el Dr. Juan Ignacio Moreno, letrado del Tribunal Constitucional español, que la única forma para que un cobro tributario no sea una vil confiscación del patrimonio es que se haga sobre la base de una ley, que además debe ser respetuosa de la Constitución. Concepto bastante obvio en la teoría, cotidianamente vulnerado en la práctica. Por ejemplo.
La reforma del artículo 144 del Código Tributario estableció en 2012 un procedimiento de determinación de oficio en que, terminada una fiscalización, se le hace una propuesta al contribuyente de lo que según el auditor fiscal debe pagarle al fisco.
El fiscalizado puede decir si acepta o no. Acepte o no acepte, debe pagar o garantizar. Luego, podrá recién empezar a defenderse con recursos o procesos contenciosos. No obstante, en la misma ley de reforma, se aprobó un Título de “Derechos y Garantías” de los contribuyentes. Pero véase lo que está sucediendo: Ante los alegatos, el auditor fiscal produce un “informe de alegatos”, en que se suele decir que no se conocen los mismos de “fondo”, de “derecho”, porque él solo puede analizar “temas contables”, de modo que ni se pronuncia sobre ellos y remite a la etapa de recursos que se considere recién los argumentos jurídicos y de prueba de los contribuyentes.
Por otro lado, producen dos documentos adicionales en pocos días: la “Propuesta Definitiva”. ¿Y saben qué? Lo normal es que un documento sea “copy and paste” del otro, los cuales a su vez lo son de la Propuesta Provisional.
Quiere decir entonces que la resolución determinativa omite totalmente referencia alguna a los argumentos expuestos por el contribuyente. O sea, frustrado el “derecho del contribuyente” a la defensa antes de que le ataquen su tesorería.
Preguntaba el colega Luna que hasta dónde habrá que llegar. Pues habrá que hurgar en el propio Título de Derechos y Garantías para ver si hay alguna forma que le permita al ciudadano contribuyente ser tratado como tal y no como un súbdito.

Adrián Torrealba
Abogado tributario







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