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FORO DE LECTORES


El Reformador Social, un estadista

| Sábado 09 mayo, 2009


El Reformador Social, un estadista

Se cumplieron 35 años del otorgamiento del título de Benemérito de la Patria al Dr. Rafael Angel Calderón Guardia. El presidente (1940-1944), conocido como el Reformador Social de Costa Rica, por sus trascendentales obras, es conceptuado como un estadista, es decir una persona con gran saber y experiencia en asuntos de Estado. Sin embargo, es menester ejemplificar cómo su pensamiento visionario está vigente en el siglo XXI, luego de casi 70 años de legislación laboral y social.
1) Al presentar al Congreso Constitucional los proyectos de inclusión de las Garantías Sociales a la Carta Magna y de Código de Trabajo, proclamó que estas normativas tenían como fundamentos esenciales: la doctrina social de la Iglesia católica en sus encíclicas: Rerum Novarum, Quadragessimo Anno, Divini Redemptoris y el Código de Malinas, así como la labor de la Organización Internacional del Trabajo, plasmada en la normativa contenida en sus convenios y recomendaciones. De manera implícita, el Dr. Calderón Guardia indicó que tales fundamentos esenciales, que se renuevan periódicamente, podían servir de base a la modernización permanente de la legislación laboral. Desde esa época se han proclamado diversas encíclicas de profundo contenido social y laboral, entre las que destaca la Laborem Exercens (Sobre el Trabajo Humano) del pontífice Juan Pablo II. No obstante, muchas de las recomendaciones de los papas y los jerarcas eclesiales no han sido desarrolladas por el país.
Asimismo, la Conferencia Internacional del Trabajo, ha aprobado numerosos convenios laborales, entre ellos algunos relativos a la negociación colectiva, que el Estado costarricense no ha ratificado todavía. Ambos hechos han tornado nugatoria la necesaria actualización sistemática del Código de Trabajo.
2) Por otra parte, el artículo 65 constitucional, con el que concluía la Sección Tercera de las Garantías Sociales, estableció que los derechos y beneficios contenidos en dicha sección, se consideraban irrenunciables y añadía, que su enumeración no excluía otros derechos y garantías que se deriven del principio cristiano de justicia social, que son aplicables, por igual, a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en un Código Social y de Trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional. (El artículo 74 de la Constitución vigente recogió, en esencia, lo estipulado en el numeral 65 relacionado).
El Dr. Calderón Guardia advirtió con claridad que no era conveniente circunscribir los derechos y beneficios sociales constitucionales a los citados expresamente en la Carta Magna. Por ello estableció, un amplio espacio, que ha permitido la constitucionalización de la legislación social y laboral, emanada del principio cristiano de justicia social y que ha posibilitado, también, la profundización y mejoramiento del Estado de Bienestar.

Juan Rafael Espinoza Esquivel





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