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El IVA y los servicios digitales transfronterizos

Mariela Hernández mhernandez@ecija.com | Miércoles 23 septiembre, 2020

Mariela Hernandez

Se incluyeron reglas nuevas para gravar los servicios digitales transfronterizos y ventas por internet. Lo novedoso es que el vendedor de los productos o servicios, está domiciliado en el exterior, pero los productos o servicios son disfrutados por los consumidores ubicados en el país.

La expansión de Internet y el mejoramiento de las telecomunicaciones en el mundo, han hecho posible que surjan nuevas formas en que las personas realizan sus compras de bienes y servicios. Con una conexión a Internet y un medio electrónico de pago (usualmente tarjeta de crédito o de débito) es posible adquirir desde casa, prácticamente cualquier cosa, desde el desayuno preparado y llevado a la puerta, hasta abarrotes, ropa, juguetes, equipos electrónicos, vehículos, hasta unas vacaciones en un lugar remoto o disfrutar de una serie de televisión exclusiva de una plataforma o música o un “podcast” de un “playlist” por “streaming”. El comercio electrónico ha creado disrupción en la forma tradicional del consumo de las personas.

En la actualidad, muchos servicios se prestan desde el exterior, sin necesidad de que el prestador de esos servicios se encuentra ni siquiera en el mismo país, o aún mejor, sin que siquiera sea relevante para el comprador quién es su vendedor ni dónde está localizado ni desde dónde despacha los productos o los servicios que recibe.

Las ventas de productos por comercio electrónico y la prestación de servicios a través de plataformas digitales son transacciones muy novedosas. Las leyes tributarias estaban diseñadas para gravar las transacciones tradicionales, no el comercio electrónico. Las leyes tributarias no contemplaban las peculiares características que las transacciones digitales tienen, para someterlas a impuestos.

Conscientes de que el comercio electrónico significaba una forma nueva y cada vez más creciente, de consumo y con ello, una fuente de ingresos fiscales adicionales, los gobiernos de los países han promovido cambios en sus legislaciones tributarias para gravar estas nuevas manifestaciones de riqueza. De hecho, la recaudación de impuestos del comercio electrónico ha sido recomendado ampliamente por la OCDE. Costa Rica lo hizo al promulgar la última reforma tributaria y cuyas regulaciones específicas para el comercio electrónico transfronterizo empezaron a regir recientemente.

Se incluyeron reglas nuevas para gravar los servicios digitales transfronterizos y ventas por internet. Lo novedoso es que el vendedor de los productos o servicios, está domiciliado en el exterior, pero los productos o servicios son disfrutados por los consumidores ubicados en el país.

Ante esa dificultad, las nuevas reglas prevén dos formas para cobrar el impuesto: (a) el cobro directo por parte del proveedor o (b) la retención del impuesto a cargo del emisor de la tarjeta de crédito o débito utilizada para el cargo.

Como es probable que esos proveedores no cobrarán el IVA para declararlo y pagar a las autoridades costarricenses, la Administración Tributaria estableció una lista de sitios web a los cuales los procesadores de tarjetas deben practicarle la retención del IVA (Amazon, Spotify, Netflix, Uber, Glovo, Booking, Best Buy, ITunes, Nintendo, Microsoft, etc.). La lista completa puede ser consultada en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

El problema de esta retención es que no necesariamente el disfrute del servicio contratado o de la compra, sea el territorio costarricense. Por ejemplo, piénsese en un servicio Uber que se paga con tarjeta de crédito de un emisor costarricense, pero que se utilizó durante un viaje al exterior. De acuerdo con la ley, ese servicio no está sujeto a IVA, pero el procesador no lo sabrá y cobrará el impuesto. En esos casos, los consumidores podrán reclamar la devolución del impuesto retenido indebidamente. El trámite, sin embargo, es lento y engorroso, por lo que es probable que muchos consumidores opten por no gestionarlo.






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