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FORO DE LECTORES


El IVA en la importación de servicios

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Martes 23 abril, 2019

Silvia Gonzalez Grant Thorton

A poco tiempo de la entrada en vigor del nuevo Impuesto de Valor Agregado (1° de julio 2019), conocido popularmente como IVA, todos los contribuyentes tenemos que verificar, a la luz de la actividad económica que se desarrolle, cómo este impuesto incidirá, para prever no solo el nuevo cumplimiento fiscal, sino la implementación de los cambios en los sistemas contables, auxiliares y controles, y por supuesto, emisión de los nuevos comprobantes electrónicos (factura electrónica).

Recordemos que el IVA fue incorporado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y una de sus novedades es, que incluye el gravamen a la prestación de servicios en general. No solo grava a los servicios que se den o se adquieran de un proveedor local, sino también a aquellos servicios o la adquisición de un bien intangible que se cancelen a un proveedor extranjero.

Considerando la definición que la propia ley da, los servicios son “toda operación que no tenga la consideración de transferencia o importación de bienes”. Debemos sumarle que la determinación de contribuyente u obligado de cancelar el impuesto, es quien sea el destinatario del servicio o bien intangible independientemente de dónde sea ejecutado.

Bajo el escenario anterior, por ejemplo, el pago de un servicio de mercadeo a un proveedor del exterior, o el pago de un royalty por el uso de una marca o licencia de uso de software, configuran los elementos gravables que prevé la ley, no obstante, en esos casos no se cuenta con una factura que detalle el IVA local en los términos que exige la nueva normativa, es decir, especificando en un comprobante autorizado. Bajo este escenario, le corresponde al contribuyente autoliquidarlo bajo su propia responsabilidad, y generar un crédito si el rubro cancelado está relacionado con la actividad gravada con el propio IVA.

Aún existen varias dudas sobre su implementación; una de ellas será la forma en que el contribuyente deberá liquidar este impuesto en la importación de servicios. Habrá que esperar los nuevos formularios o declaraciones que se vayan a implementar.

Existe otro gravamen a la importación de servicios digitales transfronterizos, pero está dirigido al consumidor final, relacionado con las compras por internet o plataformas digitales, servicios que sean consumidos en territorio de Costa Rica. Éste tributo se recaudará por medio de los agentes de percepción o entidades emisoras de las tarjetas de crédito o débito- entidad financiera que se dedica a la operación, procesamiento y adquisición de tarjetas de crédito o débito-, gravando el importe bruto de la compra que realice el tarjetahabiente.

En este sistema, es posible que en algunos casos las entidades perceptoras realicen un cobro mayor o graven a transacciones que no estén sujetas, como servicios prestados totalmente en el exterior. En este último caso, la ley prevé la posibilidad de solicitar devolución de los impuestos que se puedan cobrar de más al tarjetahabiente directamente a la Administración Tributaria, lo anterior mediante un sistema de devolución expedito, por tanto, estos cobros adicionales del IVA no se tendrán que discutir con las entidades financieras.


Silvia González Castro,

Gerente Senior de Impuestos y Legal

Grant Thornton









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