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El estudio de precios de transferencia y lo importante de no dejarlo para último momento

Hazel Zúñiga redaccion@larepublica.net | Lunes 05 febrero, 2024


Hazel Zúñiga


Según lo indicado en el Art. 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Art. 74 del Reglamento (RLISR en adelante), todos aquellos contribuyentes que realicen transacciones con partes vinculadas están en la obligación de cumplir con el principio de plena competencia, ya que este elemento podría tener efectos a nivel fiscal. Para ello deberá considerar las contraprestaciones establecidas por empresas independientes en condiciones comparables.

De acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior, los precios de transferencia poseen especial incidencia en el cálculo de la renta, ya que al pactar o no, las transacciones de acuerdo con las condiciones del mercado, puede existir una variación en la base imponible y generar un perjuicio fiscal para la Administración Tributaria (AT en adelante). De acá la importancia de no dejar el estudio de precios de transferencia para lo último, ya que la no realización del mismo, podría implicar consecuencias fiscales y económicas para la empresa.

El estudio de precios de transferencia contiene, entre otros elementos solicitados por la AT, el análisis económico de las transacciones realizadas entre empresas vinculadas, es decir, transacciones entre empresas que forman parte de un mismo grupo económico o que cumplen con alguna de las condiciones del artículo 77 del RLISR.

Uno de los primeros pasos para elaborar un estudio de precios de transferencia consiste en la recopilación de información. La naturaleza de dicha información va desde la cuantitativa, que incluye la información financiera y contable de la empresa a nivel macro y, de manera específica, en relación con las transacciones; hasta datos de tipo cualitativo, como el giro de negocio de la empresa, aspectos organizacionales, competidores, etc. así como, detalles más externos como el comportamiento de la industria, la economía, entre otros que pueden tener influencia en los resultados obtenidos por la empresa en el periodo fiscal en análisis.

Este paso es uno de los más importantes, ya que toda la información recabada en ese momento ayuda al entendimiento de las transacciones previamente mencionadas. Así mismo, permite entender el contexto y las circunstancias en que se llevaron a cabo, detalles que son relevantes para determinar la comparabilidad en el mercado. Son muchos los datos que es necesario recabar previo a iniciar con el estudio, por lo que es un proceso que demora tiempo y puede convertirse en una de las etapas más extensas dependiendo del caso. Debido a esto, es recomendable iniciar con su elaboración con la mayor prontitud.

Posterior a este proceso, se inicia con el informe y se documentan las transacciones en el análisis económico de acuerdo con alguno de los métodos detallados en la Directrices de la OCDE y permitidos en el Art. 79 del RLISR. La elección del método a emplear dependerá de las características de la transacción realizada, por lo que es importante tener claridad de las circunstancias en las que se llevó a cabo y, si existe o no, acceso a datos comparables, es decir, información de otras transacciones independientes que se hayan dado en condiciones similares.

Estos datos comparables pueden encontrarse a nivel interno de las empresas relacionadas; como es el caso del registro de ventas de un producto o servicio a terceros independientes en una misma cantidad o volumen, o pueden encontrarse a nivel externo como, por ejemplo; una base de datos de acceso público.

Se recomienda la elaboración del estudio de precios de transferencia, ya que permite determinar si las transacciones entre vinculadas se dieron en condiciones de mercado (cumplen o no con el principio de plena competencia) y al mismo tiempo, se genera un respaldo de que dichas transacciones se llevaron a cabo de manera adecuada, sin perjuicio a la AT. Es de suma importancia realizar el estudio previo a la presentación de la declaración de la renta, ya que de esta forma es posible subsanar algún incumplimiento realizando ajustes con tiempo y así evitar sorpresas en una eventual fiscalización.







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