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El efecto del impuesto mínimo global en Costa Rica

Alonso Erak alonso.erak@cr.gt.com | Miércoles 09 junio, 2021

Alonso

El pasado 5 de junio, los ministros de finanzas del grupo de los siete países más industrializados del mundo (conocidos como el G7) , llegaron al acuerdo de impulsar un impuesto corporativo mínimo global del 15% a las empresas multinacionales. Este acuerdo, si bien es incipiente y tiene aún camino por recorrer, corresponde al primer paso de un sistema que podría revolucionar el sistema fiscal internacional.

La pretensión inicial de este impuesto mínimo global, es evitar que las empresas multinacionales trasladen sus operaciones o utilidades a países de baja tributación. Así mismo, también está orientado a evitar que los países compitan por atraer inversión extranjera directa solamente por un tema de tasa de impuestos.

Las discusiones de un impuesto mínimo mundial no son nuevas, desde el año 2013 como parte de las acciones para evitar la erosión de las bases imponibles y el traslado de utilidades, la OCDE y el G20 han mantenido discusiones, elaborado planes y han tratado de llegar a un acuerdo de un impuesto mundial mínimo para las multinacionales, especialmente las relacionadas con servicios digitales transfronterizos, ahora, tenemos que adicionar este acuerdo nuevo por parte del G7 que busca aplicar a la generalidad de dichas empresas. Si bien es cierto, queda camino por recorrer en el seno de la OCDE para lograr un acuerdo de mayor volumen, indudablemente requiere nuestra atención pensando en el futuro.

¿Cómo puede un eventual impuesto mínimo global afectar a Costa Rica? Simple, existen dos aristas en las que podemos vernos afectados, la primera relativa a los grupos multinacionales que establecen operaciones en Costa Rica y la segunda, los grupos multinacionales de origen costarricense que establecen operaciones en otros países.

Costa Rica tiene una tasa de impuesto corporativa del 30% la cual duplica la tasa mínima que hasta ahora ha discutido el G7, esto quiere decir, que las operaciones que las multinacionales extranjeras trasladen a Costa Rica ya tendrían una tasa de impuesto corporativo alta y por ende no se vería afectada por un impuesto global mínimo.

Para el caso de las multinacionales extranjeras que se acojan a un régimen de zona franca, por las características de dicho régimen, el cual no pretende la no sujeción a impuestos permanente, sino que es un modelo de exención de impuestos temporal, podría existir un recargo de impuestos futuro a nivel de sus casas matrices, teniendo claro que aún tenemos pendiente de ver cómo la OCDE establece las reglas para su implementación práctica.

Lo que si es claro, es que los contratos ya existentes en zona franca no van a cambiar, visto que estos son acuerdos que deben respetarse. Sin embargo, en un futuro, si podría ocurrir que los nuevos contratos comiencen a incluir cláusulas de renegociación futura de beneficios, pensando específicamente en este nuevo impuesto corporativo mínimo global.

Desde la perspectiva de las multinacionales de origen costarricense, los grupos que poseen subsidiarias en el exterior podrían ver aumentado su impuesto a pagar, ya sea por encontrarse en países que no tributen impuesto corporativo, o que tengan tarifas de impuesto corporativo menores a un 15%. Estos grupos de origen costarricense deberán monitorear los focos de riesgo de sus subsidiarias localizadas en países de baja tributación de impuesto corporativo, ya que podrían tener que pagar un nuevo impuesto en dichos países o sufrir un recargo de impuestos en Costa Rica.






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