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El derecho al desconecte

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Miércoles 04 mayo, 2022

Briones

Eric Briones Briones

Doctor en Derecho Laboral

Mediante ley no. 10.168 de fecha 25 de abril del año 2022 publicada en la Gaceta no. 74, se aprobó reformar la ley para regular el teletrabajo, del año 2019, en el sentido de adicionarle al artículo 9 (en este, se regulan las obligaciones de las personas teletrabajadoras. Estableciéndose el cumplimiento del horario, la jornada laboral y la disponibilidad que se haya acordado) y específicamente dentro del inciso d, el derecho al desconecte, refiriéndose lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia”. Esto es esencial para proteger la salud de los empleados y evitar problemas, como el estrés digital o el agotamiento profesional (Burn out).

Si bien, en el país, ya existe el derecho a contar con los descansos laborales (tanto durante el desarrollo de la relación laboral, como posterior a su terminación, entendiéndose que el tiempo efectivo de trabajo, es cuando se permanezca a las órdenes del empleador), a través de los instrumentos internacionales de la OIT, como lo estatuido por la constitución política y el Código de Trabajo, con esta ley, se viene a preponderar y a evidenciar, el descanso específico, dentro de la modalidad del teletrabajo, con base en la seguridad jurídica.

Es que, hoy la realidad dicta una situación inesperada, consecuencia de las TIC´s (tecnologías de la información y comunicación), en donde los límites de espacio y tiempo, se están acortando; las distancias ya no son pretexto, para un conocimiento en tiempo real de las situaciones que acontezcan. Y por ende, las mismas se están incorporando al mundo laboral, lo cual conlleva por un lado, más dinamismo empresarial, mayor flexibilidad para cumplir las labores (v.gr. el teletrabajo desde la casa), pero por otro lado, mayor estrés al existir una demanda inmediata que requiere su respuesta en igual sentido.

Como se ha indicado, si bien la legislación nacional, indica los descansos de manera general y ahora especifica para la modalidad en tratamiento, lo cierto, es que los correos fluyen y fluyen en cualquier hora del día o de la noche, los mensajes por facebook no cesan, los whatsapp no terminan de generar información y requerir respuestas y todo esto no solo dentro del campo social, sino que se inmiscuye en el ámbito de lo laboral, como una especie de “correa laboral cibernética”; provocando que se ponga en tela de juicio, los tiempos de descanso legados a través de distintas conquistas que se produjeron desde a mediados del siglo XlX, junto con la privacidad, intimidad y conciliación, tanto personal como familiar.

De allí la importancia de esta reforma. Poniéndose a tono, con legislaciones tales como la francesa (a partir del 1 de enero del año 2017, en las empresas con más de 50 trabajadores, tienen derecho a la desconexión de sus móviles o su correo electrónico, fuera del horario de trabajo, sin que incurran en alguna responsabilidad tanto legal como moral); la argentina (por ley no. 27555, vino a estipular que la persona empleadora, no podrá exigir la realización de tareas, ni remitir comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral; sin que se pueda sancionar por hacer uso de este derecho) y las española (no tener que conectarse a ningún dispositivo de carácter puramente profesional durante sus períodos de descanso y vacaciones, en que la persona trabajadora, finaliza la jornada laboral hasta que inicie la siguiente, según el Real Decreto/Ley no. 28/2020 y Ley 19/2021) y la lusa (en Portugal, se regula algo distinto a la de la mayoría de las legislaciones de la UE, que es denunciar a la dirección de la empresa, si un superior, escribe fuera del horario laboral).

A pesar de lo comentado, sí es importante el desarrollo y aplicación de esta, dentro de los principios de la lógica, buena fe, legalidad, lealtad y comunicación oportuna, entre las partes, tanto para el sector publico, como privado; por cuanto no sería viable, ni es el espíritu de la reforma, que ante un requerimiento (aún cuando se realice fuera de horas laborales) para ser cumplidas, en horas hábiles siguientes (por la dinámica del trabajo mismo, en muchos casos, resulta de transcendental importancia, dejar actividades agendadas en tiempo real, por la dinámica misma que se explicó como parte de la disrupción, que han traído las TIC´s ), se crea que se está ante una contravención a la ley o un acoso laboral, por cuanto lo que se regula es que la persona teletrabajadora esté desconectada digitalmente, fuera de su jornada, sin que se le pueda imponer ninguna sanción y sin olvidar, la excepción misma, que deja plasmada la reforma: “salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes”, en las que se debe contar con anuencia de la persona trabajadora.









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