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El carácter confidencial de la información tributaria de los contribuyentes

Alejandro Segura asegura@consortiumlegal.com | Jueves 21 abril, 2022

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Alejandro Segura Sánchez

Consortium Legal

El pasado lunes 18 de abril el país amaneció con la noticia de que las plataformas de la Administración Tributaria Virtual (ATV) y el Sistema Informático Aduanero (TICA) habían sido hackeadas por aparentes cibercriminales de origen ruso. Ello condujo al Ministerio de Hacienda a desactivar otra serie de servicios informáticos, por ejemplo la plataforma EXONET, el SIIAT, el sistema de facturación gratuita del Ministerio, el sistema de búsqueda de criterios o antecedentes administrativos de la Dirección General de Tributación y el Tribunal Fiscal Administrativo, están completamente fuera de servicio.

Lo anterior no solo es contrario al principio de la buena administración, sino que dicha situación ha estado causando pérdidas millonarias para el comercio nacional ante la afectación directa a las importaciones y exportaciones. Sumado a esto, recientemente el Ministerio de Hacienda confirmó que los hackers sustrajeron declaraciones del impuesto sobre la renta de contribuyentes, información que es de carácter confidencial de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios.

En efecto, la norma comentada señala que la información que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, por lo que no debe permitir que ningún dato que figure en las declaraciones de impuestos, libros u otros documentos sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales. Incluso, el artículo 171 del mismo Código señala que es un derecho del contribuyente que su información tributaria sea de carácter confidencial, la cual solo podrá ser utilizada para la efectiva aplicación de los tributos.

Por esta razón, ante una eventual exposición pública de la información sustraída y dado que el régimen de responsabilidad administrativa que prosigue nuestro país es de carácter objetivo, los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación podrían reclamar el pago de daños y perjuicios.

De ahí que, la inactividad o pasividad del Ministerio de Hacienda frente al cumplimiento de obligaciones prexistentes (p.ej. disponer de sistemas de seguridad de alta calidad que protejan la información de los contribuyentes), sumado a la existencia de un informe por parte de la Contraloría General de la República del año 2019 que concluyó que el “Ministerio de Hacienda no cuenta con un plan de continuidad del negocio, con planes de contingencia tecnológica, ni acuerdos de nivel de servicio”, perfectamente podría encajar dentro de un funcionamiento anormal e ilegítimo de la Administración, generando consecuencias patrimoniales.

Es indudable que la información tributaria que remiten los contribuyentes al Ministerio de Hacienda es de suma importancia para la recaudación de impuestos, sin embargo, en esa relación jurídica es fundamental que el Estado resguarde debidamente los datos recabados. De lo contrario, tal cual como está sucediendo, se pone en riesgo el buen funcionamiento de la administración y se afecta comercialmente al país.








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