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El Acta de Independencia del 15 de setiembre de 1821, la abolición de la esclavitud y el surgimiento de la ciudadanía en Centroamérica

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 20 septiembre, 2017


El Acta de Independencia del 15 de setiembre de 1821, la abolición de la esclavitud y el surgimiento de la ciudadanía en Centroamérica

El imperio colonial español se caracterizó, entre muchos aspectos, por haber instituido un régimen surgido de la violencia de la conquista y de la colonia, que se expresó en lo político, económico y social, basado en el monopolio del poder que se ejercía desde España, por parte del monarca, del rey, quien era la máxima autoridad, y quien hacía descansar su poder o autoridad en un régimen monárquico, no democrático, y en quienes nombraba para la administración y gobierno de sus colonias, así como en el sometimiento hacia él, o sus autoridades, que le representaban, por parte de quienes habitaban en sus reinos, de todas las personas, debiéndoles obediencia, sumisión y subordinación en el continente y en sus dominios.

El origen de su poder lo justificaba el monarca religiosamente. Las personas que habitaban sus tierras eran consideradas súbditas, sumisas, es decir sometidas, y vasallos, según la dependencia económica y social que tenían al interior de la monarquía. No existían bajo el régimen colonial español los ciudadanos, las personas libres, con derechos y derechos políticos, y goce de libertades.

La división social de la conquista y de la colonia impuso las categorías de peninsulares para aquellas personas que nacían de padre y madre españoles en España, y de criollos para los nacidos de madre y padre españoles en América. Estos eran la punta de la pirámide social en América y en la estructura del poder. Debajo de ellos estaban los indios o indígenas americanos, los negros que fueron introducidos como esclavos en el continente, incluso en Costa Rica, y las mezclas sociales y raciales que de ellos surgieron con los blancos, y entre ellos, mestizos, mulatos, pardos, tercerones, cuarterones, ladinos y cerca de 16 denominaciones distintas, en todo el continente.

Con la liquidación de la monarquía francesa, con el desarrollo de las ideas liberales y contractualistas desde el siglo XVII, y durante el siglo XVIII, y con el triunfo revolucionario anticolonial, de las colonias inglesas en Norteamérica, en 1776, y el triunfo de los revolucionarios en Francia, en 1789, se aniquilaron los conceptos monárquicos de convivencia social y política existentes. Surgieron nuevos valores políticos.

Uno de ellos, de la mayor importancia, el de ciudadanos, frente a los vasallos y súbditos del monarca, donde ciudadano implicaba participación en la gestación del poder soberano, haciendo descansar justamente el concepto de soberanía, no en el monarca sino en la totalidad de los ciudadanos, en el pueblo, considerado libre, con derechos y libertades, y uno de los derechos más importantes, el político, el de poder tomar parte en las decisiones políticas, especialmente el de la representación ciudadana, en el del voto, en la posibilidad de elegir, y consecuentemente con ello de ser electo.

Las teorías del Contrato Social, las contractualistas, habían calado también en el continente de manera que se consideraba al gobernante resultado de este pacto, de esta voluntad general, al tiempo que se consideraba igualmente que el gobernante que no representara esta voluntad podía ser destituido, para nombrar otro que sí la representara, y de ese modo se estableciera la armonía que debía haber entre gobernante y gobernados, entre mandantes del poder y mandatario.

En los procesos independentistas latinoamericanos del Imperio Español, de su monarquía y de sus autoridades en América, están implícitos estos conceptos. La liquidación del poder monárquico para hacer surgir un nuevo poder político, originado y basado en estos conceptos de voluntad soberana popular, y de hacer surgir a los ciudadanos y la ciudadanía como nuevo valor social frente a los súbditos, los vasallos y los esclavos, y de hacer surgir frente a la monarquía las repúblicas.

Estos ciudadanos se reconocen como personas con derechos políticos y sociales, que son los que les permiten intervenir y participar en la esfera de las decisiones políticas, en las repúblicas o estados que están naciendo al caer la monarquía española. Así, surge con su caída una ciudadanía activa. Esta condición de ciudadano surge para todos los residentes, en el caso nuestro, de Centroamérica cuando se declara la Independencia el 15 de setiembre de 1821.

El peso de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 exaltando que los derechos del hombre son "naturales, inalienables y sagrados", y que todos los hombres "nacen libres e iguales", echó sus raíces y provocó sus frutos.

Por eso en la Declaración de Independencia del 15 de setiembre se reconoce la ciudadanía a todos los habitantes de la Capitanía General, a todos los habitantes de las provincias que la constituían para ser parte de esta comunidad política. La ciudadanía da un concepto también de pertenencia, de identidad, de responsabilidad, con derechos y obligaciones, y hace surgir un espacio público de realización entre los ciudadanos y las autoridades que ellos hacen surgir, donde ellos también se relacionan.

Al momento de la Independencia junto a los peninsulares y criollos están los restantes grupos sociales. Los criollos que abanderan la causa independentista americana atraen, de distintas formas, a su lucha a los otros grupos sociales marginados, incluidos los esclavos.

En Centroamérica había esclavos negros. En el continente americano, entre 1492 y 1870 se estima que se trajeron alrededor de 11 millones de esclavos. Solo a México en este periodo 200 mil, y a Centroamérica más de 20 mil. Solo a finales del siglo XVIII, en vísperas de los movimientos independentistas, se calcula casi un millón de esclavos en el continente. Las regulaciones sobre su trabajo no habían eliminado del todo la esclavitud.

En el caso de Centroamérica se tiene como fecha de abolición de la esclavitud cuando las “Provincias Unidas de Centroamérica”, que habían constituido como nuevo Estado las Provincias centroamericanas después del 15 de setiembre de 1821, ya independientes de España, una vez que han afirmado su independencia y nombrado delegados o representantes para constituir el Congreso que emanaba del Acta del 15 de Setiembre, promulgan el 24 de abril de 1824 el decreto sobre la libertad, que abolía la esclavitud en los territorios de Centroamérica, declarando en libertad a los esclavos que habitaban en el territorio, y declarando que nadie puede nacer esclavo, y que los esclavos que huyan de otros territorios donde son esclavos se les reconocerá como libres.

El impulso de esta declaración de abolición de la esclavitud en Centroamérica se le reconoce antes al Dr. José Simeón Cañas, prócer de la Independencia de El Salvador y Centroamérica cuando el 31 de diciembre de 1823, pronuncia un discurso en el que cede todas sus dietas y las deudas que le tenía el Estado para iniciar con ellas el fondo con el que se podía compensar a los dueños de esclavos, y antes, también, cuando la Asamblea Nacional Constituyente, a iniciativa del presbítero José Simeón Cañas, el 11 de marzo de 1824 abolió la esclavitud en Centroamérica indicando el acuerdo en su artículo primero que son libres los esclavos de uno y otro sexo y de cualquier edad, que existan en algún punto de los Estados Federados de Centroamérica, señalando, igualmente, que en adelante no se podrá nacer esclavo. Esta declaración coloca a Centroamérica entre los primeros países o regiones de todo el continente que abolieron la esclavitud

Antes que Centroamérica, fue la ciudad de Guadalajara, en México, en 1810; en 1811 en Chile se declara la libertad de vientres con lo cual a partir de ese momento, los hijos que nacían de esclavas serían libres, y luego, en 1823, se declara abolida la esclavitud en Chile. En 1813 las Provincias Unidas del Río de la Plata acordaron la abolición de la esclavitud, y en 1824 se ha reconocido hasta hoy la declaratoria de la abolición de la esclavitud en Centroamérica.

Sin embargo, una cuidadosa lectura del Acta de Independencia de Guatemala, del 15 de setiembre de 1821, con la cual se celebra la Independencia de toda Centroamérica, podría ser la primera manifestación de abolición de la esclavitud en Centroamérica.

El Acta de Independencia del 15 de setiembre de 1821, luego de declarar en su Artículo 1 la independencia del Gobierno español, “por voluntad general del pueblo de Guatemala”, a renglón seguido se señala que debe formarse un Congreso de las Provincias, por lo que en el Artículo 2 del Acta se solicita que las provincias se sirvan “proceder a elegir diputados o representantes suyos” para que en Guatemala, reunidos “se decida el punto de la independencia”, y en “caso de acordarla” se “fije la forma de gobierno y ley que deban regir”. Igualmente, el Acta de Independencia pone a funcionar las mismas juntas electorales que funcionaron para elegir los diputados ante las Cortes de Cádiz, y en su artículo 4, se expresa literalmente que cada diputado debe elegirse a razón de uno por cada 15 mil individuos “sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África”. Queda claro aquí que, por declarada la Independencia, se reconoce a todos los habitantes de Centroamérica en su condición de ciudadanos, y queda claro también que ese trato y reconocimiento debe darse a los “originarios de África”, es decir, a los negros y esclavos que habitaban la región.

Así, hay que entender que la declaratoria de Independencia de España, manifestada en el Acta del 15 de setiembre de Guatemala, había establecido los nuevos valores del republicanismo y de las ideas liberales, la voluntad general política, la soberanía descansando en el pueblo, la igualdad de los ciudadanos, la representación política que debía hacerse en el nombramiento de los diputados, la ciudadanía surgida con la caída de la monarquía y la abolición de la esclavitud tácitamente hecha al reconocerles la condición de ciudadanos a los “originarios de África” con posibilidad de participar en la elección de representantes, y aunque el Acta expresamente no lo diga, sí tenían posibilidad de escoger y elegir, también tenían la posibilidad de que hubieran sido electos, situación que no se dio.

El artículo 5 del Acta señaló que debía tenerse para la elección del número de diputados los últimos censos, más “esta base”, lo que implícitamente conduce a señalar que en “esta base” debían tenerse como parte para calcular el número de diputados a los “originarios de África”.

El artículo 17 del Acta enfatiza en que esta es la decisión del pueblo de Guatemala cuando ordena acuñar “una medalla que perpetúe en lo siglos la memoria del quince de setiembre de mil ochocientos veintiuno, en que Guatemala proclamó su Independencia”.

Lo que se hizo en los actos posteriores, en la Asamblea Nacional Constituyente, del 11 de marzo de 1824 y en el Congreso del 24 de abril de 1824 fue confirmar una vez mas, y de manera más clara y contundente, la abolición de la esclavitud en Centroamérica, lo que se había dispuesto implícitamente en el Acta del 15 de setiembre de 1821.

En el Acta del León de Nicaragua, de 28 de setiembre, queda claro que son las autoridades de la Diputación las que se reúnen para conocer lo sucedido en Guatemala, de allí la ambigüedad de su pronunciamiento “hasta que se aclaren los nublados del día”, mientras en el Acta de Independencia de Costa Rica, la del 29 de octubre de 1821, en Cartago, hay una evidente participación popular, de ciudadanos, de consulta que se hizo a los pueblos, de nombramiento de delegados, concepto de representación popular soberana, para que decidieran sobre la independencia, como lo acordaron el 29 de octubre, los ciudadanos que al efecto se habían reunido para declarar la Independencia de Costa Rica. Hay que tener presente que Pablo Alvarado Bonilla, prócer de nuestra Independencia y de la centroamericana, el 22 de octubre de 1821 se había dirigido a los “Ciudadanos” de Costa Rica, dándoles trato de ciudadanos, toda vez que él mismo llamaba a desconocer la autoridad colonial desde el mismo 15 de setiembre, recordándoles su lucha, su apresamiento “por la brava lucha por la Independencia”, donde él mismo se reconoce como “ciudadano”, y les exalta a declarar la independencia, como lo había hecho en otra nota, el 22 de setiembre, dirigida a los ayuntamientos de Cartago y San José.

De este modo, tenemos que celebrar, en este Mes de la Patria, con el Acta del 15 de Setiembre de 1821 no solo el detonante de la independencia de toda Centroamérica, sino también el surgimiento de la ciudadanía activa que arranca en esos días y la abolición de la esclavitud en Centroamérica.

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