Logo La República

Jueves, 28 de marzo de 2024



FORO DE LECTORES


Efectos en las transacciones de compra de negocios

| Sábado 17 noviembre, 2012


Por buenas que sean las cláusulas de su contrato de compraventa, solo tendrá material para repetir lo pagado, pero no para eximirse de hacerlo ante la Administración Tributaria


Efectos en las transacciones de compra de negocios

El reciente paquete de medidas fiscales aprobadas mediante las normas de ley 9068 y 9069, complica de manera significativa los procesos de fusiones y adquisiciones de negocios, poniendo un obstáculo invisible pero jurídicamente existente a la libertad empresarial y la gestión de restructuración de grupos económicos, aspecto que estoy seguro no fue la intención del legislador, pero desgraciadamente, es la consecuencia de lo legislado.
Cuando enfrentamos un proceso de compraventa de negocios, uno de los aspectos de investigación, en lo que conocemos como proceso de debida diligencia, es precisamente el de evaluar qué contingencias tributarias tiene el objeto de compra.
Este puede ser un establecimiento mercantil o la compraventa de las acciones o paquetes de las mismas pertenecientes a un grupo económico, para pasar de manos a otro grupo económico en una transacción transparente en la que se pretende lograr la eficiencia de capital, operativa o de mercado. Es decir, una acción que conlleva la causación del negocio de adquisición generalmente seguido de una fusión que puede ser de diversos tipos atendiendo a los objetivos de negocios que los motiven.
El incremento del número de años en la prescripción de las obligaciones tributarias en el impuesto de ventas desde el mes de setiembre del presente año, así como la declaración de renta del periodo fiscal 2012, hace que la ventana de riesgo que deba incluirse en los procesos de debida diligencia sea mucho más amplio que los plazos para los que se analizaban las transacciones con las normas de prescripción anteriores.
De acuerdo con el artículo 51 modificado, las obligaciones de los impuestos dichos prescriben en cuatro años como regla general, aumentándose a seis en casos calificados
De igual manera hay que tener especial cuidado en las responsabilidades por adquisición del activo, del pasivo o del patrimonio quedando modificado también el artículo 22 del CNPT que indica: “Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos. Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios”.
En cumplimiento del también modificado artículo 12 del Código, ningún acuerdo entre partes relativo a la obligación, sea propia o por adquisición, que tengan fundamento en pactos entre partes privadas serían oponibles antes el fisco. Considerando esto, por buenas que sean las cláusulas de su contrato de compraventa, solo tendrá material para repetir lo pagado, pero no para eximirse de hacerlo ante la Administración Tributaria. Debemos tener claro que una empresa que cumple de mejor manera sus obligaciones tributarias llevará más efectivo a sus socios o dueños en una venta que una que cumpla peor, ya que el monto en riesgo deberá reservarse a partir del periodo 2012, por más años, con mayores cuantías en virtud de las nuevas sanciones, y por ende, será menos atractiva en el mercado de la compraventa empresarial.

Carlos Camacho
Grupo Camacho






© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.