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Educación será vital en reforma a mercado de tarjetas

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Sábado 31 octubre, 2009




Educación será vital en reforma a mercado de tarjetas

Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net

La relación entre emisores de tarjetas y sus clientes sufrirá cambios, y estos se enfocan en dar mayor claridad en las condiciones bajo las cuales se presta el servicio.
Desde ya se anticipan eventuales cambios; los emisores de tarjetas tendrán la obligación de adoptar un nuevo formato de estado de cuenta, mucho más claro y que diferencia los intereses de otros cobros.
Además, las entidades bancarias debieran hacer los ajustes necesarios para que todos sus cajeros automáticos adviertan la comisión por retiro de efectivo, y dar la opción al cliente de escoger si siempre la desea realizar.
Todos estos cambios son viables, existirán dificultades en su materialización, pero constituyen una mejora con respecto a la regulación que todavía está vigente, consideró Francisco Obando, especialista en derecho público del bufete Rojas Franco & Asociados.



¿Cuán compleja es la reforma que se está planteando?

Dispone como primer elemento una enunciación de definiciones más amplia y detallada que la expuesta en la normativa vigente, pretendiendo ser más específica en los términos propios del mercado de tarjetas. Introduce algunas obligaciones a fin de evitar las “letras pequeñas”. Como aspectos fundamentales; comprende, a diferencia de la normativa vigente, un capítulo completo para regular los contratos.

¿Qué variantes introduce en el tema de contratos?
Que las condiciones generales deben ser claras, siendo que en caso de duda en su interpretación siempre se resolverá a favor del consumidor. La normativa propuesta contempla además los requisitos propios del contrato, de los cuales se rescata la manifestación expresa de que este debe ser redactado de manera sencilla para que sea de fácil comprensión para los consumidores.

¿Qué otros aspectos de la relación entre la empresa y cliente varía?
Se aprecia un capítulo respecto a los estados de cuenta, su contenido y detalle, así como uno relativo a la protección de los datos personales de los usuarios, que en realidad aprecio como un buen paso en la defensa de esa información sensible, reconociendo el derecho de acceso, rectificación y cancelación.

¿Y en la parte operativa?
Rescato la disposición expresa en cuanto a la colocación de las máquinas procesadoras de la transacción a vista del consumidor. Finalmente, se incluye expresamente un régimen de responsabilidad de todos los agentes que participan en las transacciones, así como un apartado de reclamaciones a las entidades emisoras.

¿Aborda los puntos más sensibles del negocio?
Considero que abarca puntos sensibles. Deviene en un intento mucho más serio para regular el mercado a partir de un cuerpo normativo más preciso y detallado, así como mejor estructurado. Comprende mejores precisiones en lo atinente al contrato y los estados de cuenta y da pie a una regulación más apropiada en un tema sensible en esta materia como lo es la protección de datos personales y las reclamaciones a los emisores.

¿Resolverá esto los abusos denunciados por clientes contra la industria?
Soy del criterio de que una normativa por sí misma no resuelve los problemas. Sí considero que da un mejor marco de regulación pues pretende definiciones y estructuras más claras. Sin embargo, se precisa una mejor cultura financiera a partir de mejores hábitos de los consumidores en el uso de las tarjetas, informándose y leyendo concienzudamente los contratos y sus estados de cuenta.

¿Son todos los cambios propuestos viables de ejecución vía decreto?
Donde pueden darse cuestionamientos es en la profundidad de la información del folleto explicativo, el manejo de la protección de datos, el manejo de los reclamos y la colocación de las máquinas en lugar visible para el usuario, lo cual veo agravado en los casos de restaurantes y ese tipo de comercio donde el pago se realiza generalmente en mesa y no en caja. Por otra parte, no sé si desde el punto de vista técnico el que los cajeros automáticos exhiban la información de comisiones requerirá inversión o cambio tecnológico que conlleve mayores gastos.

¿Es una práctica común el que los cajeros automáticos adviertan el costo de comisión de las transferencias? ¿En qué se sustenta?
En nuestro país no. El sustento es dar al usuario las herramientas de información en el uso de ese servicio y su costo.

¿Limita esta regulación el “acoso” al cual eran expuestas las personas que tenían una deuda pendiente con las tarjetas o bien, las llaman para ofrecerles un plástico?
Creo que sienta un buen marco para garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos a decidir quién, cuándo, dónde y bajo qué y cuáles circunstancias tiene contacto con sus datos. Se reconoce expresamente el derecho fundamental de toda persona física o jurídica a conocer lo que conste sobre ella, así como la finalidad a la cual esa información se destine y a que sea empleada únicamente para dicho fin. Así como el derecho también a que la información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando esta sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto.







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