Devoluciones de saldos a favor en el IVA
Redacción La República redaccion@larepublica.net | Viernes 03 noviembre, 2023
Ismael Apuy
Junior de Impuestos y Legal
Grant Thornton
Actualmente, un número creciente de contribuyentes ha posado su atención en un trámite específico: la solicitud de devolución de saldos acreedores generados a partir del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, es de suma importancia comprender que este proceso, debido a su naturaleza y matices, exige un enfoque cauteloso.
Cualquier individuo que desee emprender esta tarea debe asegurarse de que las cifras que solicita al Ministerio de Hacienda correspondan con una realidad contable, cobra un papel esencial que los cálculos presentes en sus declaraciones juradas D-104 estén en consonancia con la normativa vigente en el momento en que se generó el impuesto. Estos aspectos adquieren una relevancia crucial, ya que serán sometidos a un minucioso análisis por parte de la Administración Tributaria, la cual se encuentra facultada por la normativa vigente para solicitar la información adicional que considere necesaria para proceder con la devolución de saldos.
Errores en la revisión de la integridad de la información por parte del contribuyente al gestionar este trámite ante la Administración Tributaria podrían acarrear desde el rechazo del procedimiento en el mejor de los casos, hasta sanciones equivalentes según la calificación de la discrepancia entre lo solicitado y lo que realmente procede. Cabe destacar que este proceso va más allá de la simple verificación de los saldos a favor existentes en posesión del contribuyente. Se adentra en una minuciosa inspección de la correcta realización de la declaración jurada, abarcando aspectos como el cálculo de créditos, débitos, proporcionalidad y la presencia de documentación que respalde la declaración jurada D-104.
Previo a llevar a cabo el trámite, es esencial verificar que se cuenta con la documentación que respalde la información declarada en la D-104, como los son auxiliares fiscales debidamente confeccionados. Ante estos posibles requerimientos de información adicional que pueden surgir durante el transcurso del trámite, es crucial tener en cuenta que se concede un plazo de diez días hábiles al solicitante para proporcionar la información. Por lo tanto, es imperativo anticiparse a estos requerimientos, a fin de asegurar una respuesta oportuna dentro de este periodo limitado.
Dada la compleja naturaleza de este trámite, es altamente aconsejable realizarlo con la guía de expertos en el campo tributario a fin de evitar atrasos en la tramitación, rechazos de la gestión o en el peor de los escenarios sanciones por solicitudes que resulten improcedentes.